Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 15/06/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 8 de junio de 1999, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan las empresas Transportes Emilio García Navarro, SL, y Eliminación de Residuos Sólidos, SL, encargadas del transporte de residuos sólidos urbanos desde las plantas de transferencia de Huelva y Almonte a la planta de reciclaje en Villarrasa (Huelva), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por las Asambleas de Trabajadores de las empresas Transportes Emilio García Navarro, S.L., y Eliminación de Residuos Sólidos, S.L., han sido convocadas huelgas a partir del día 13 de junio de 1999, con carácter de indefinidas, y que, en su caso, podrán afectar a los trabajadores de las citadas empresas, encargadas del transporte de residuos sólidos urbanos desde las plantas de transferencia de Huelva y Almonte a la planta de reciclaje en Villarrasa (Huelva).

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981,

51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables¯.

Es claro que las empresas Transportes Emilio García Navarro, S.L., y Eliminación de Residuos Sólidos, S.L., encargadas del transporte de residuos sólidos urbanos desde las plantas de transferencia de Huelva y Almonte a la planta de reciclaje en Villarrasa (Huelva), prestan un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad en la provincia de Huelva colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido ello posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 43 de la Constitución; artículo

10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1. La situación de las huelgas convocadas a partir del día 13 de junio de 1999, con carácter de indefinidas, y que, en su caso, podrán afectar a los trabajadores de las empresas Transportes Emilio García Navarro, S.L., y Eliminación de Residuos Sólidos, S.L., encargadas del transporte de residuos sólidos urbanos desde las plantas de transferencia de Huelva y Almonte a la planta de reciclaje en Villarrasa (Huelva), deberán ir acompañadas del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de

4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 8 de junio de 1999

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO CARMEN HERMOSIN BONO Consejero de Trabajo e Industria Consejera de Gobernación y Justicia

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Ilmo. Sr. Director General de Administración Local.

Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Trabajo e Industria y del Gobierno de Huelva.

ANEXO

Empresa Transportes Emilio García, S.L.:

- Chófer con 1 camión en días alternos para los centros de Huelva y Almonte.

Empresa Eliminación de Residuos Sólidos, S.L.:

- Centro de trabajo de Huelva: 1 operario palista.

- Centro de trabajo de Almonte: 1 operario palista.

- 1 conductor adscrito para los centros de Huelva y Almonte, respectivamente.