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Ilmo. Sres.:
La Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el marco de sus competencias, incluye entre sus objetivos la colaboración con las Corporaciones Locales, tanto técnica como económica, para la realización y mejora de la gestión en infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración, que permitan ofrecer una mejor prestación de dichos servicios públicos. En este sentido, la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz asume, por delegación de los municipios que la integran, la gestión de los servicios públicos de abastecimiento y saneamiento de aguas, y el mantenimiento y explotación de dichas infraestructuras.
Para conseguir una mejora en la gestión, mantenimiento y explotación de las depuradoras de aguas residuales construidas en el ámbito de la Mancomunidad, ésta necesita ejecutar un proyecto de supervisión de la cuenca alta del río Guadalete para el seguimiento de la calidad de las aguas, la detección de vertidos y el control de las edares, que excede de sus recursos ordinarios, para lo cual se ha considerado conveniente redactar un Convenio Específico entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y la citada Corporación Local, por la innovación tecnológica que su aplicación supone.
Considerando el interés de dicha iniciativa, y acreditándose la finalidad pública de la subvención y las circunstancias excepcionales que aconsejan su concesión, en virtud de las facultades que me vienen atribuidas por los artículos 104 y 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Obras Hidráulicas, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:
Primero. Conceder una subvención a la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz por importe de ciento veinticuatro millones cuatrocientas cuarenta y una mil setenta (124.441.070 ptas.); setecientos cuarenta y siete mil novecientos cinco euros y ochenta y nueve céntimos (747.905,89 euros), para la realización y financiación del Proyecto: «Supervisión y control de la calidad de las aguas en las Edars de la Cuenca Alta del río Guadalete¯, con un plazo de ejecución de trece (13) meses.
Segundo. La citada subvención se hará efectiva con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 01.15.00.03.76300.41A código de proyecto: 1996000121.
Tercero. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto primero de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.
Asimismo, dará lugar a la devolución total o parcial de los fondos percibidos la obtención concurrente de subvención o ayuda otorgada por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 110 y 111 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. El control del gasto destinado objeto de la presente subvención será encomendada a un técnico designado por la Dirección General de Obras Hidráulicas.
Quinto. La subvención se hará efectiva mediante tres libramientos sucesivos, el primero, correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del importe total subvencionado, es decir, 62.220.535 ptas., previa presentación de certificaciones de obras ejecutadas por el mencionado importe; el segundo, por el treinta por ciento (30%) del importe total subvencionado, a la presentación de la certificación que acredite la ejecución del ochenta por ciento (80%) de la obra; y el tercero, por el veinte por ciento (20%) restante, a la finalización de la obra, justificada con el Acta de Recepción de la misma.
En el plazo de dos meses, a partir del cobro efectivo del último libramiento, correspondiente al 100% de la subvención se deberá justificar el empleo de ésta mediante certificación del Interventor de la Corporación, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las
certificaciones expedidas.
En todos los casos, en el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, se aportará por la Mancomunidad certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, con expresión del asiento contable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del
Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sexto. La Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz deberá facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con la presente subvención.
La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión y su adecuación a la finalidad objeto de la presente Orden.
Séptimo. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 109 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de la subvención objeto de la presente Orden, será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de mayo de 1999
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General de
Planificación, Secretario General Técnico, Director General de Obras Hidráulicas y Delegado Provincial de Cádiz.