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La Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 7 de abril de 1999 (BOJA del 8), por la que se convoca concurso- oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros y adquisición de nuevas especialidades, regula en su Base V los Organos de Selección, estableciendo en el apartado 1 que la selección de los participantes será realizada por Comisiones de Selección y por los Tribunales, nombrados al efecto por la Consejería de Educación y Ciencia en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de la publicación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, haciéndose pública su composición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, en uso de las competencias que tiene delegadas por Orden de 21 de mayo de 1996, ha resuelto:
Primero. Hacer pública la composición de los Tribunales Titulares y Suplentes y de las Comisiones de Selección que se relacionan en el Anexo de esta Resolución, con indicación de los lugares de actuación y de los aspirantes admitidos al concurso-oposición por el Turno General, Turno de Reserva de Minusvalía y Adquisición de nuevas especialidades correspondientes a cada uno de ellos, de conformidad con la lista provisional publicada por Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de fecha 4 de mayo de
1999 (BOJA del 25).
Segundo. Los aspirantes excluidos de la citada lista provisional que subsanen los defectos que hayan motivado dicha exclusión quedarán adscritos al Tribunal que les hubiese correspondido de haber figurado como admitidos.
Tercero. Los Tribunales se constituirán en el plazo de cinco días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
A tales efectos se estará a lo dispuesto en la Base V de la Orden de 7 de abril de 1999 (BOJA del 8).
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el apartado.8 de la Orden de 7 de abril de 1999, la suplencia de los Presidentes de los Tribunales será autorizada por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y la de los Vocales, por el Presidente que haya de actuar, teniendo en cuenta que deberá recaer en el Vocal suplente respectivo o en su defecto en los que les sigan según el orden rotatorio en que figuran en el Anexo a esta Resolución. No obstante, si llegado el momento de actuación de los Tribunales, éstos no hubieran podido constituirse por el procedimiento previsto, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos adoptará las medidas oportunas necesarias a fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo.
Quinto. Quedan convocados todos los participantes del Turno General y del Turno de Reserva de Minusvalía para la realización de la primera prueba el día 1 de julio a las 10,00 horas en los lugares de actuación de cada uno de los Tribunales que figuran en el Anexo de esta Orden.
Sexto. Los aspirantes admitidos por el turno de Adquisición de nuevas especialidades quedan convocados a las 9,00 horas del citado día 1 de julio y en los mismos lugares de actuación de los Tribunales del punto anterior, a fin de recibir las oportunas instrucciones sobre el desarrollo de las pruebas.
La no comparecencia a este acto, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal, podrá significar la exclusión del aspirante. No obstante lo anterior, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se
considerará suficiente a efectos de comparecencia al acto la presencia en el mismo de un representante provisto de
autorización simple firmada por el interesado y fotocopia del DNI del aspirante.
Séptimo. Los Tribunales identificarán a todos los aspirantes, mediante la exhibición del DNI o del documento análogo, en el caso de aspirantes de nacionalidad distinta a la española.
El orden de actuación de los aspirantes, salvo en las pruebas que deban realizarse en acto colectivo, se iniciará
alfabéticamente por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «Q¯, de conformidad con lo establecido en la
Resolución de la Secretaría del Estado para la Administración Pública de 15 de abril de 1999 (BOE del 17). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la referida letra, iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.
Sevilla, 8 de junio de 1999.- La Directora General, Clotilde Sancho Villanova.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]