Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 17/06/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 10 de junio de 1999, por la que se regulan y convocan ayudas al transporte de alimentos para el ganado como consecuencia de la sequía.

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De la experiencia obtenida en el anterior período de sequía se concluye la importancia de diseñar planes estratégicos con medidas adecuadamente priorizadas, que contemplen su aplicación gradual en el tiempo en función de la evolución de los acontecimientos.

La situación de sequía que afecta a Andalucía, aunque incide de forma general en toda la agricultura, es en las explotaciones ganaderas, en las que pastos y forrajes constituyen su base alimenticia, donde se concentran la mayor parte de los daños ocasionados; por ello es necesario un plan de inmediata ejecución que asegure el suministro a las zonas ganaderas de alimentos para el ganado, básicamente de cereal-pienso y forraje conservado.

La falta de pastos convierte el suministro de forraje como el problema prioritario de atención a corto plazo. La dificultad para este suministro procede de su escasez en las zonas ganaderas afectadas por la sequía, por la insuficiencia de los mercados locales, por los efectos que el desabastecimiento en estos alimentos puede producir en las rentas de los ganaderos, por los problemas patológicos que el desequilibrio de las dietas puede producir en los animales, etc.

Por otro lado, la situación actual, en cuanto a la disponibilidad de cereal pienso y las perspectivas de cosecha nacionales y mundiales, indican que, a medio plazo, los problemas para su abastecimiento no son importantes y que a corto plazo los problemas que puedan existir son de naturaleza más puntual; por ello, la acción de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía debe de ir encaminada prioritariamente a diseñar y proponer una sistemática que asegure las disponibilidades en las zonas ganaderas de cereal-pienso procedente de las operaciones de compra del Régimen de Intervención, para prever el supuesto de que el período seco se prolongue, que contemple como posibilidad complementaria, el almacenamiento privado, fundamentalmente de las agrupaciones de ganaderos.

La sequía ocasiona tanto en nuestro tejido productivo, como en nuestro territorio, en nuestros recursos, en los mercados a los que abastecemos o de los que nos abastecemos, unos efectos muy profundos y sólo recuperables en muchos casos a medio o largo plazo; por ello, es primordial abordar el problema de forma coordinada y en este sentido es esencial la cooperación de las Administraciones.

A esta labor de cooperación entre Administración General del Estado y Comunidades Autónomas responde la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 28 de mayo de 1999 (BOE de 1 de junio de 1999), por la que se fija un volumen máximo de ayudas aportado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para todo el territorio nacional afectado por sequía de 225 millones de pesetas cuya finalidad es subvencionar el transporte del cereal, pienso o de forraje que adquieran los ganaderos, prioritariamente a través de sus agrupaciones, con un máximo de 1,5 ptas./kg, en base a las solicitudes que reciban los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, quienes a su vez podrán establecer un régimen de ayudas adicionales a las de la Administración General del Estado. La Consejería de Agricultura y Pesca, en este sentido, dicta la presente Orden sobre ayudas al transporte de alimentos para el ganado de las zonas afectadas por la sequía que se adicionarán, en su caso, a las de la Orden citada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y que define las prioridades y el procedimiento de aplicación en Andalucía.

Estas medidas de carácter urgente se inscriben en un conjunto más amplio de medidas paliativas de los daños ocasionados por la sequía de próxima regulación.

En su virtud, a propuesta del Secretario General de Agricultura y Ganadería, y en ejercicio de las facultades que tengo conferidas,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se regulan y convocan ayudas para el transporte de alimentos para el ganado, cereal-pienso y forraje deshidratado por procedimientos naturales o artificiales, como consecuencia de la sequía, y se desarrollan y complementan las establecidas mediante la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 28 de mayo de 1999.

Artículo 2. Tipo de ayudas y financiación.

1. Las ayudas al transporte de alimentos para el ganado tendrán un valor máximo de 1,5 ptas./kg de alimento transportado y que se adicionará a las que con la misma finalidad establece el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Orden de 28 de mayo de 1999 (BOE 1 de junio de 1999), lo que en conjunto supone una subvención máxima de 3 ptas./kg. El transporte que es objeto de las presentes ayudas, deberá tener lugar entre el 1 de junio y el 30 de septiembre del presente año en el caso del forraje, y el alimento transportado podrá ser consumido por el ganado previa transformación o bien directamente.

Ambas ayudas se resolverán en el mismo acto administrativo, por el Centro Directivo de esta Consejería que en la presente Orden se establece.

La ayuda no podrá ser superior a los gastos de transporte efectivos.

2. Las ayudas se concederán en función de las disponibilidades presupuestarias, que se componen de la aportación del

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación una vez territorializado el montante total de ayuda prevista en la Orden Ministerial de 28 de mayo de 1999 (BOE 1 de junio de

1999), y un montante equivalente de los presupuestos de la Consejería de Agricultura y Pesca.

3. Estas ayudas son de aplicación para proveer del alimento señalado en el artículo primero a las explotaciones ganaderas localizadas en cualquier término municipal de Andalucía.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las agrupaciones de ganaderos radicadas en Andalucía, preferentemente de carácter cooperativo, que las soliciten para operaciones comerciales, preferentemente intercooperativas, cuyo objetivo sea la compra, transporte y distribución de alimentos a explotaciones

ganaderas localizadas en la Comunidad Autónoma Andaluza, bien para ser consumido por el ganado directamente o bien previa transformación por parte de la entidad solicitante.

2. La agrupación podrá hacer la gestión de compra, transporte y distribución para ganaderos a ella asociados y también para no asociados.

Cuando las agrupaciones abastezcan, en las mismas condiciones que a sus asociados, a otros ganaderos que no formen parte de ellas, hasta los límites que la legislación les permita, se incrementará la ayuda determinada conforme a los artículos 2 y

5 de esta Orden, en un 10% de la parte correspondiente a los no asociados para compensar los gastos que les ocasiona la gestión y prestación de servicios a no socios.

3. Para el acopio y posterior distribución de forrajes las agrupaciones tendrá en cuenta en primer lugar la capacidad de almacenamiento del ganadero, en segundo lugar la de la

agrupación y en tercer lugar los almacenes de la red pública que se encuentren en estado adecuado y que sean puestos a disposición para esta finalidad.

Artículo 4. Atención a las necesidades de ganaderos que no se vinculen a una asociación.

En el caso de ganaderos que no pertenezcan a ninguna asociación y no puedan ser abastecidos por ninguna de ella, la Consejería de Agricultura y Pesca velará por que puedan beneficiarse del suministro de alimento en las condiciones de ayuda establecido; a tal fin utilizará la red pública de almacenamiento y los medios públicos que puedan adscribir a esta operación.

Artículo 5. Determinación del volumen de alimentos auxiliable y solicitud de la ayuda.

1. Las agrupaciones, a través de su representante legal, presentarán su solicitud de ayudas, dirigida al Director General de Industrias y Promoción Agroalimentaria,

preferentemente en las Delegaciones Provinciales de la

Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes contado desde el siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. El volumen de alimento auxiliable por solicitud se

determinará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Suma de las necesidades de las explotaciones a las que se van a suministrar alimentos, a razón de:

- Un máximo 120 kg de alimento/UGM y mes.

- Período a cubrir de necesidades alimenticias: Máximo de 3 meses.

- Máximo auxiliable por titular de explotación, con

independencia del tipo de alimento, núm. de fincas o parcelas:

30.000 kg para el período de 3 meses.

b) Volumen mínimo por agrupación peticionaria: 50 Tm.

Las tablas de equivalencia de cabezas a UGM en las diferentes especies ganaderas se recogen en el Anexo a la presente Orden.

4. La solicitud deberá recoger los siguientes datos:

a) De la agrupación solicitante y de su representante legal, así como la cuenta bancaria a la que transferirá la ayuda.

b) El resumen de los datos que sirven para el cálculo de la ayuda solicitada (núm. de ganaderos, asociados y no asociados que se van a proveer de alimentos con la ayuda solicitada, totales de cabezas y su equivalencia en UGM distinguiendo entre especies y tipos recogidos en la tabla de equivalencias del Anexo, distinguiendo entre asociados y no asociados, y tipo y cantidad de alimento a adquirir, origen, km de transporte y ayuda solicitada).

5. A la solicitud se adjuntarán los siguientes documentos:

a) Una memoria en la que se recogerán los siguientes

aspectos:

- Relación de ganaderos, nombre y NIF, distinguiendo entre asociados y no asociados. Para cada uno de los ganaderos se especificará el núm. de UGM totales y el volumen de alimento que le corresponde, totalizándose debidamente las citadas relaciones.

- El detalle de la operación de compra previsto (tipo de alimento, origen, cantidad, precio, destino, número y fechas de aprovisionamiento en su caso, etc.).

- Dónde se va a almacenar el alimento adquirido (cantidades y localizaciones) y plan de distribución a los ganaderos (fechas y cantidades).

b) La documentación acreditativa de la personalidad de la agrupación y de la representación que ostenta su representante.

c) Declaración responsable de otras ayudas concedidas y/o solicitadas a otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma

finalidad, señalando, en su caso, entidad concedente e importe.

d) Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

5. En la Entidad solicitante permanecerá depositado el

escrito que a ella habrán dirigido previamente los ganaderos en el que expresen sus necesidades de alimentos y el compromiso de adquirirlos a través de ella, junto con una fotocopia de libro de explotación actualizado. Esta documentación deberá ser puesta a disposición de los órganos competentes cuando le sea requerida en las actuaciones de comprobación y control que se realicen.

Artículo 6. Resolución de las solicitudes de ayudas.

1. Corresponde al Director General de Industria y Promoción Agroalimentaria, por delegación del Consejero de Agricultura y Pesca, la resolución de las solicitudes de ayudas recibidas.

2. Sobre la ayuda solicitada por las entidades y en base a los criterios contenidos en el artículo 5, tras las comprobaciones oportunas, la resolución incluirá la cantidad inicial de alimento auxiliable, así como la ayuda inicial correspondiente.

3. Si las solicitudes con derecho a ayuda sobrepasaran las disponibilidades, la Dirección General de Industrias y

Promoción Agroalimentaria las resolverá con arreglo a las siguientes prioridades:

- En primer lugar se considerarán las que se refieran a forrajes deshidratados.

- Entre las solicitudes de forrajes deshidratados se atenderán según la forma jurídica de la agrupación: Primero Cooperativas, después Sociedades Agrarias de Transformación, a continuación las Sociedades Anónimas Laborales y por último el resto de agrupaciones.

4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación de la resolución será de seis meses contados en función de la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Procedimiento de pago.

1. Las operaciones que resulten aprobadas deberán justificarse y acreditarse, a efectos del pago de la ayuda que corresponda, ante el órgano competente de la Consejería de Agricultura y Pesca, antes del 1 de octubre.

2. La justificación consistirá en la presentación de los siguientes documentos:

a) Las mismas relaciones separadas de ganaderos asociados y no asociados que se adjuntaban con la solicitud, con las cantidades efectivamente suministradas y el precio de venta al ganadero.

b) Las facturas de compra y de transporte, en esta última debe estar especificado el origen, el destino del producto y la fecha del servicio; en el supuesto de que el transporte se haya realizado con medios propios de la agrupación, deberá aportarse una declaración responsable de su presidente en la que exprese la condición y medios con los que el transporte se ha

realizado, así como la documentación justificativa de los gastos efectivamente realizados.

c) Certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales del Estado y de esta Comunidad Autónoma, así como frente a la Seguridad Social.

3. La agrupación deberá conservar en depósito, con el mismo fin al indicado en el apartado 5 del artículo 5, originales o copia ratificada por la entidad de la factura de venta al ganadero o documentación equivalente.

4. Si la cantidad justificada fuese menor a la especificada en la resolución de aprobación de ayuda, ésta se minorará en la parte proporcional correspondiente, siempre que sigan

cumpliendo las condiciones establecidas.

5. Si el alimento objeto de ayuda se sometiese por la entidad a un proceso de transformación, piensos o mezclas, la declaración de la entidad debe de explicitar la proporción en que ha formado parte los kg de producto transformado obtenido, la identificación del lote o lotes y la relación de ganaderos, con los kg de pienso o mezcla que se les ha suministrado.

Artículo 8. Obligaciones de las entidades beneficiarias. Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazo establecidos.

b) Justificar ante esta Consejería la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Asimismo, deberán facilitar cuanta información les sea requerida.

d) Comunicar a esta Consejería la obtención de otras

subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas.

e) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, no existiendo períodos de impago en el ejercicio de su actividad, conforme se establece en la Orden de

31 de octubre de 1996, de la Consejería de Economía y Hacienda. No obstante, se estará a los supuestos de exoneración de la acreditación que se prevén en la misma.

Artículo 9. Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por diferentes Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales que la Administración pudiese detectar en base a los datos aportados por los interesados o a sus comprobaciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 10. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la citada Ley 5/1983, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Artículo 11. Régimen sancionador.

De conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el régimen sancionador aplicable será el previsto en el Texto Refundido de la Ley General

Presupuestaria.

Disposición adicional primera. Si el período de sequía se prolongase, y en función de las disponibilidades

presupuestarias, esta medida podría prorrogarse, de forma que se podrán atender las solicitudes que cumpliendo los requisitos establecidos no lo hayan sido por falta de disponibilidades presupuestarias, o bien, en su caso proceder a nueva

convocatoria, todo ello mediante Resolución del Director General de Industrias y Promoción Agroalimentaria.

En el caso de prórroga de la medida podrá ser atendido, en las condiciones de la Resolución que se dicte, el acopio de alimentos que las entidades acogidas a los beneficios de esta Orden hayan realizado para un período superior a los tres meses que el apartado 3 del artículo 5 establece como máximo

subvencionable, sin mediar nueva solicitud siempre que en la primitiva se hubiese expresado la cantidad total a adquirir.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Director General de Industria y Promoción Agroalimentaria para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de junio de 1999

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEXO

TABLA DE EQUIVALENCIAS EN UGM ESPECIE Y EQUIVALENCIA UGM

Bovino y equino:

- Animales de 6 meses a 2 años de edad: 0,6.

- Animales de más de 2 años: 1.

Caprino y ovino: Hembras reproductoras: 0,15.

Porcino ibérico: Cerda madre: 0,15.