Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 22/06/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 11 de mayo de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cordel de Baza a Huércal-Overa, en el término municipal de Serón (Almería).

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Examinado el expediente de Deslinde Parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Baza a Huércal-Overa¯, en su tramo que discurre «desde la Rambla de Jauca al Barranco del Caballero (La Jauca)¯, en el término municipal de Serón (Almería), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Cordel de Baza a Huércal-Overa, en el término municipal de Serón (Almería), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 24 de marzo de 1971.

Segundo. Por Resolución de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 12 de noviembre de 1997, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Baza a Huércal-Overa¯, en su tramo que discurre «desde la Rambla de Jauca al Barranco del Caballero (La Jauca)¯.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 11 de diciembre de 1997, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo, publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería de fecha 25 de noviembre de 1997.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, con fecha 15 de abril de 1998.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde, en tiempo y forma, se presentaron alegaciones de parte de don Rafael Rodríguez Ortigosa y de la Compañía Sevillana de Electricidad, S.A.

Sexto. Los extremos alegados por los interesados antedichos pueden resumirse tal como sigue:

- Reclamación del amparo legal que le otorga la inscripción registral de los terrenos objeto de deslinde.

- Oposición al deslinde en lo que pueda perjudicar al alegante, dada la previa existencia de un poste o apoyo para la conducción de energía eléctrica a esa zona.

Séptimo. Sobre las alegaciones previas, se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 202/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel de Baza a

Huércal-Overa¯ fue clasificada por Orden de fecha 24 de marzo de 1971, siendo esta Clasificación como se dispone en el artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/1998, de 21 de julio, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria¯, debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde por parte de don Rafael Rodríguez Ortigosa y de la Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., cabe señalar:

1. En primer término, respecto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una Vía Pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido, es pacífico que la fe pública registral no alcanza a las cualidades físicas de la finca que conste inmatriculada, pues la ficción jurídica del art. 34 de la Ley Hipotecaria sólo cabe en cuanto a aspectos jurídicos del derecho y la titularidad y no sobre datos descriptivos, como indica García García. En este sentido, entre otras muchas, podemos mencionar la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 1989, y 30 de noviembre de 1991. De su lado, y sobre el mismo particular, la Dirección General de Registros y del Notariado, en Resoluciones de 27 de junio de 1935 y 6 de julio de 1956, declara que la fe pública no comprende los datos físicos y, por tanto, la medida superficial, porque, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas

inscripciones.

2. En segundo lugar, respecto a la alegación esgrimida por la Compañía Sevillana de Electricidad, sobre la existencia de un poste o apoyo para la conducción de energía eléctrica,

manifestar que se trata de una cuestión que no resulta

procedente abordar en el presente procedimiento, cuya finalidad es fijar, de conformidad con la clasificación, el trazado y límites de la vía pecuaria.

No obstante lo cual, dicha situación ha de ser regularizada, estableciéndose, a este respecto, en el art. 46 y siguientes del Reglamento de Vías de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el régimen para la ocupación de las vías pecuarias.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado

conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vista la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería de fecha 5 de octubre de 1998, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 30 de abril de 1999,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Baza a Huércal-Overa¯, en su tramo que discurre «desde la Rambla de Jauca al Barranco del Caballero (La Jauca)¯, en una longitud de 450 metros, en el término municipal de Serón (Almería), en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Segundo. Desestimar las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde de parte de don Rafael Rodríguez Ortigosa y de la Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., todo ello, en función de los argumentos esgrimidos en el punto tercero y cuarto de los fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante el Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 11 de mayo de 1999.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 11 DE MAYO DE 1999, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ACUERDA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «CORDEL DE BAZA A HUERCAL-OVERA¯, EN SU TRAMO QUE VA «DESDE LA RAMBLA DE JAUCA AL BARRANCO DEL CABALLERO¯, DEL TERMINO MUNICIPAL DE SERON (ALMERIA)

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]