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En fecha 28 de mayo de 1999 se ha dictado la siguiente Resolución de la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud.
«RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL Y SERVICIOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, POR LA QUE SE ACUERDA LA REMISION DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO REQUERIDO POR EL JUZGADO NUM. 2 DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA EN EL RECURSO NUM. 601/99, INTERPUESTO POR DOÑA EVANGELINA MORILLO GOTOR
Por el Juzgado núm. 2 de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla se ha efectuado requerimiento para que se aportase expediente administrativo correspondiente al Recurso núm.
601/99, interpuesto por doña Evangelina Morillo Gotor contra la Resolución definitiva de 20 de febrero de 1999, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca la provisión de plazas básicas de Pediatría mediante concurso de traslado.
De conformidad con lo previsto en el art. 48.4 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, remítase al Juzgado copia precedida de un índice de los documentos que lo integran.
Emplácese a cuantos aparecen como interesados en dicho expediente para que puedan personarse ante el órgano jurisdiccional como demandados. Sevilla, 28 de mayo de 1999. El Director General de Personal y Servicios, Fdo.: Tomás Aguirre Copano¯.
Por dicho órgano judicial se señala para la celebración de vista el próximo día 21 de octubre de 1999 a las 11,30 horas.
En consecuencia, de conformidad con lo ordenado por el órgano jurisdiccional,
HE RESUELTO
Primero. Anunciar la interposición del recurso contencioso- administrativo número 601/99.
Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para que, de conformidad con el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los interesados puedan comparecer y personarse en el día señalado ante este Juzgado en legal forma, mediante Abogado y Procurador o sólo con Abogado con poder al efecto. Haciéndoles saber que, de personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte, sin que por ello debe retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento y, si no se personaren oportunamente, continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.
Sevilla, 28 de mayo de 1999.- El Director General de Personal y Servicios, Tomás Aguirre Copano.