Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 26/06/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 14 de junio de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Jefe de Servicio de Asuntos Jurídicos de esta misma fecha, notificando a don Juan Antonio Hinojosa Bolívar Orden de la Consejera de Cultura que resuelve el Recurso Ordinario contra Resolución que se cita.

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«Habiéndose dictado Orden de la Excma. Sra. Consejera de Cultura de 29 de abril de 1999, por la que se resuelve el recurso ordinario planteado por don Juan Antonio Hinojosa Bolívar contra Resolución de la Delegada Provincial de esta Consejería en Córdoba, de 9 de noviembre de 1998, por la que se resuelve no autorizar el proyecto básico de 8 viviendas y sótano destinado a garaje en el inmueble sito en el núm. de la calle Domingo Muñoz, de Córdoba, e intentada por dos veces sin resultado la notificación directa al domicilio designado por don Juan Antonio Hinojosa Bolívar, procede efectuar la notificación prevista en el apartado 4, del artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LAP).

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 59 de la citada Ley, se reproduce a continuación el texto completo de la Orden:

Orden de la Consejera de Cultura por la que se archiva el recurso ordinario interpuesto por Juan Antonio Hinojosa Bolívar diciendo actuar como Administrador de Carpirindus, S.L., contra la Resolución de la Delegación Provincial de esta Consejería en Córdoba de fecha 9 de noviembre de 1998, por la que se resuelve no autorizar el proyecto básico de 8 viviendas y sótano destinado a garaje en el inmueble sito en el núm. 2 de la calle Domingo Muñoz, de Córdoba.

Carpeta 288/98 del Servicio de Asuntos Jurídicos de esta Consejería.

Visto el recurso el recurso arriba indicado, se ordena su archivo con arreglo a los hechos y fundamentos jurídicos que a continuación se detallan.

ANTECEDENTES DE HECHOS

1. Con fecha 9 de julio de 1998 tuvo entrada en la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Córdoba, oficio de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de la citada capital, por el que se remitía, a los efectos de la emisión del preceptivo dictamen, expediente de licencia de obras para la construcción de viviendas y sótano de garaje en C/ Domingo Muñoz núm. 2 , de Córdoba, a instancia de don José Rodríguez León, actuando en representación de Carpirindus, S.L.

2. Habiéndose iniciado por la Delegación Provincial expediente núm. 3545/98 "Proyecto básico de 8 viviendas y sótano destinado a garaje" en el inmueble de referencia, la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico de Córdoba, en sesión celebrada el día

8.10.1998, acordó informar desfavorablemente el Proyecto citado, "reiterando los criterios expresados en su sesión de

2.2.97 exigiéndose la reconstrucción del cuerpo recayente a fachada y el adosado a la medianera izquierda demolidos, con ocupación de sótano únicamente en la zona de nueva planta... ".

Don José Rodríguez León, diciendo actuar en representación de Carpirindus, S.L., presentó escrito de alegaciones ante la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Córdoba con fecha 30-10-98 con el contenido que obra en el expediente.

3. La Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Córdoba, en virtud de las competencias delegadas para tal fin mediante Resolución del Director General de Bienes Culturales de fecha 21-6-95, dictó Resolución de fecha 9 de noviembre de

1998 en la que se resolvió "no autorizar el proyecto básico de

8 viviendas y sótano destinado a garaje, en el inmueble sito en el núm. 2 de la calle Domingo Muñoz, de Córdoba".

4. Contra la anterior Resolución, notificada el 18 de noviembre de 1998, don Juan Antonio Hinojosa Bolívar diciendo actuar como Administrador de la entidad Carpirindus, S.L., interpuso recurso ordinario que tuvo entrada en el Registro General de la Consejería de Cultura el 18 de diciembre de 1998, alegando en síntesis lo siguiente:

a) Falta de motivación que provoca indefensión, lo que

convierte el acto impugnado en nulo o anulable al amparo de los artículos 62 y 63 de la LRJPA.

b) La denegación del Proyecto ha provocado un daño emergente y lucro cesante, generativo de Responsabilidad Patrimonial de la Administración.

c) La propuesta de edificación presentada se deniega sin que se argumenten las cuestiones técnicas, habiendo sido informada favorablemente por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

La Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Córdoba remitió a la Secretaría General Técnica, previo requerimiento en tal sentido, copia completa del expediente mediante oficio de fecha 25 de enero de 1999, así como nueva documentación incorporada con posterioridad a la Resolución impugnada consistente en:

- Solicitud de 14 de diciembre de 1998 presentada por don Francisco Javier Vázquez Teja, quien dice tener "encomendado el encargo profesional del Proyecto de edificio a construir en solar de C/ Domingo Muñoz, núm. 2".

- Oficio de fecha 11-1-1999 de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba remitiendo, a los efectos de la emisión del "Preceptivo dictamen de la Comisión", "Plano reformado (2 juegos), de edificio en calle Domingo Muñoz núm. 2, promovido por Promociones Mamely, S. A.

6. Como acto de instrucción del expediente de recurso por el Servicio de Asuntos Jurídicos, mediante oficio de fecha

23.2.1999, se requiere a don Juan Antonio Hinojosa Bolívar a los efectos de la acreditación de la representación con la que dice actuar en el recurso de referencia. Devuelta por el Servicio de Correos el 26-2-99 la notificación precedente por desconocido, se hace un segundo intento de notificación por oficio de fecha 4-3-99 núm. 1867, recibida por el interesado el

25.3.1999.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1. La competencia para ordenar el archivo del procedimiento no viene expresamente establecida en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LAP).

La ausencia de su determinación legal obliga a una

interpretación sistemática de la cuestión y, en este sentido, se estima que, dada la trascendencia de la decisión que se adopte, en virtud de la cual se pone fin al procedimiento, procede una interpretación analógica de los artículos 87 LAP y

39.8 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza 6/83, de 21 VII, atribuyéndose la competencia a la Consejera.

2. El artículo 32 de la LAP preceptúa que "para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y

renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá

acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado".

La falta de acreditación de la representación con la que dice actuar don Juan Antonio Hinojosa Bolívar como Administrador de Carpirindus, S.L., en la interposición del recurso motivó el requerimiento hecho en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992 para que en el plazo de 10 días se subsanara dicha falta, con apercibimiento de que si así no se hiciere se procederá al archivo.

Notificado el oficio el día 25 de marzo de 1999 y habiendo transcurrido por tanto más de los 10 días hábiles establecidos en el artículo 71, procede declarar formalmente el archivo sin más trámite del Recurso que, es precisamente la finalidad de esta orden.

Vistos la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio

Histórico Español, la Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía, la Ley 30/92, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de obligado cumplimiento,

R E S U E L V O

Archivar el recurso ordinario interpuesto por don Juan

Antonio Hinojosa Bolívar diciendo actuar como Administrador de la entidad Carpirindus, S.L., contra la Resolución de la Delegación Provincial de esta Consejería en Córdoba de fecha 9 de noviembre de 1998, dictada en virtud de las competencias delegadas, por la que se resuelve no autorizar el proyecto básico de 8 viviendas y sótano destinado a garaje en el inmueble sito en el núm. 2 de la calle Domingo Muñoz, de Córdoba.

Contra esta Orden, que es definitiva en vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio. Sevilla a 14 de junio de 1999.- El Jefe del Servicio de Asuntos Jurídicos, Luis Javier Jover Oliver¯.

Sevilla, 14 de junio de 1999.- El Secretario General Técnico, Antonio J. Hidalgo López.