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Visto el expediente instruido a instancia de doña Gloria Medialdea Wandossell, como representante de la Comunidad de Religiosas Esclavas del Sagrado Corazón de Jesús, titular del Centro docente privado «María Medianera Universal¯, sito en Jerez de la Frontera (Cádiz), calle Santísima Trinidad, núm. 6, solicitando autorización definitiva para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio, según lo dispuesto en el Decreto 190/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Resultando que el Centro privado «María Medianera Universal¯, de Jerez de la Frontera, por Orden de 25 de junio de 1996 (BOJA del día 25 de junio), tiene autorización definitiva para dos centros: Un centro de Educación Primaria con una capacidad de 6 unidades y 150 puestos escolares y otro centro de Educación Secundaria con capacidad para 12 unidades y 360 puestos escolares de Educación Secundaria Obligatoria; y otro centro de Formación Profesional de Primer Grado con 4 unidades y 160 puestos escolares.
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Cádiz, como se contempla en el art. 9, punto 2º, del Decreto 109/92, de 9 de junio.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto
109/1992, de 9 de junio, la impartición de las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio al Centro de Educación Secundaria «María Medianera Universal¯, de Jerez de la Frontera (Cádiz), y, como consecuencia de ello, establecer la configuración del mismo que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «María Medianera Universal¯. Titular: Comunidad de Religiosas Esclavas del Corazón de Jesús. Domicilio: Calle Santísima Trinidad, núm. 6. Localidad: Jerez de la Frontera.
Municipio: Jerez de la Frontera.
Provincia: Cádiz.
Código núm.: 11002845.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: 4 unidades y 120 puestos escolares.
b) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio:
- Un Ciclo de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería. Capacidad: 30 puestos escolares.
- Un Ciclo de Técnico en Farmacia.
Capacidad: 30 puestos escolares.
Segundo. De conformidad con el punto 6º de la Orden de 24 de abril de 1996 (BOE del día 3 de mayo), por la que se regula la adecuación de las autorizaciones de los Centros privados de Formación Profesional de Primer Grado con autorización o clasificación definitiva y de Formación Profesional de Segundo Grado clasificados como homologados para la implantación de los Ciclos Formativos de Grado Medio, «el número de grupos de Ciclos Formativos de Grado Medio y el número de unidades de Formación Profesional que se sigan impartiendo en régimen de concierto no podrán exceder del número equivalente de unidades concertadas de la actual Formación Profesional¯, que tuviera concertadas a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/1990, de
3 de octubre, por lo que en este caso procedería suscribir concierto educativo para 2 unidades imputables a Ciclos Formativos de Grado Medio.
Tercero. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, y en el art. 54 del Real Decreto
986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria Obligatoria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).
Cuarto. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, y el Centro irá implantando progresivamente las
enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Quinto. De acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto
986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, se establece que en el año académico 2000/2001 se implantarán con carácter general las enseñanzas
correspondientes a los Ciclos Formativos de Formación
Profesional de Grado Medio. No obstante, previa comunicación a la Consejería de Educación y Ciencia, se podrá autorizar la anticipación de dichos Ciclos.
Sexto. Antes del inicio de las enseñanzas de Ciclos
Formativos de Formación Profesional de Grado Medio, la
Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Cádiz, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.
Séptimo. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Octavo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 14 de mayo de 1999
MANUEL PEZZI CERETO
Consejero de Educación y Ciencia