Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 03/07/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 10 de junio de 1999, de la Delegación del Gobierno de Málaga, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Arenas al amparo de la Orden que se cita.

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A N T E C E D E N T E S

De conformidad con la Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de 22 de diciembre de 1998, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones a Entidades Locales para la mejora de su infraestructura en el ejercicio de 1999, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arenas presentó ante esta Delegación de Gobierno, dentro del plazo establecido, una solicitud de subvención por importe de

3.000.000 de ptas. con destino a «Reforma de Casa Consistorial¯, acompañada de la documentación exigida en el artículo 7 de la Orden.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primera. El artículo tercero de la Orden citada dispone que serán actuaciones subvencionables las tendentes a mejorar la infraestructura local -incluida la adquisición de los bienes inmuebles que sean preciso para ello-, así como el mobiliario y/o enseres de aquellas Entidades Públicas cuyas carencias impidan o dificulten la adecuada prestación de los servicios que legalmente tienen atribuidos y preferentemente, las relativas a equipamiento y obras de primer establecimiento, reforma, reparación y conservación de Casas Consistoriales, dependencias municipales o edificios destinados a la prestación de servicios públicos de las Entidades Locales y Entidades Públicas de carácter supramunicipal, y adquisición de bienes inventariables.

Segundo. El artículo cinco de la Orden citada, dispone que las subvenciones concedidas se financiarán con cargo a los créditos consignados en el concepto presupuestario 765.00.81.A.

Tercero. El artículo nueve de la Orden citada delega la competencia para resolver las subvenciones cuya cuantía no exceda de cuatro millones de pesetas en los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Evaluado el expediente, y vistas las disposiciones citadas y demás de general aplicación, resuelvo:

Primero. Considerando que la actuación solicitada tiende a mejorar la infraestructura local y sirve para la adecuada prestación de los servicios que legalmente tienen atribuidos las Entidades Locales, conceder al Ayuntamiento de Arenas una subvención por importe de dos millones seiscientas ochenta y nueve mil cuatrocientas cincuenta y cuatro pesetas (2.689.454 ptas.), con destino a «Reforma de Casa Consistorial¯.

Segundo. Las subvenciones otorgadas se harán efectivas mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándose el 25% restante una vez se haya justificado el libramiento anterior, salvo que los límites establecidos en las Leyes anuales de presupuesto permitan un solo pago.

Tercero. La justificación de las cantidades percibidas se realizarán ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, como se indica a continuación:

a) En el plazo de seis meses desde su percepción se justificará el primer pago correspondiente al 75% de la subvención, aportando la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrada en contabilidad de la Entidad el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Certificación acreditativa de los gastos efectuados en base a las certificaciones de obras ejecutadas, justificantes de los gastos realizados en obras ejecutadas por la propia

Administración o, en su caso, justificantes de los gastos destinados a la adquisición de bienes inventariables, todo ello hasta el límite del importe efectivamente abonado en este primer pago de la subvención.

b) En el plazo de seis meses desde su percepción se

justificará el segundo pago, correspondiente al 25% de la subvención, debiéndose aportar la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrada en la contabilidad de la Entidad el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y fecha del mismo.

- Certificación acreditativa del resto de los gastos efectuados en base a las certificaciones de obras ejecutadas,

justificantes de los gastos realizados en obras ejecutadas por la propia Administración con cargo al segundo pago, y en ambos casos la certificación final de las obras realizadas, para el caso de adquisición de bienes inventariables, justificantes del resto de los gastos destinados a la adquisición de los mismos y, en su caso, inscripción en el libro de bienes

inventariables.

Cuarto. La Entidad beneficiaria tendrá las siguientes

obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, acreditando ante esta Delegación del Gobierno la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Resolución.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Gobernación y Justicia, sin perjuicio de las de control que corresponda al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía.

c) Comunicar a esta Delegación del Gobierno la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados,

nacionales o internacionales.

Quinta. Procederá al reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el art.

112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las consecuencias, en cuanto a la exigencia o no de interés de demora, que para cada uno de ellos establece el citado precepto legal.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Málaga, 10 de junio de 1999.- El Delegado, Luciano Alonso Alonso.