Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Por el Ayuntamiento de Orcera (Jaén) ha sido solicitada la cesión de uso de la Casa Forestal «El Pilarillo¯, sita en dicho término municipal y perteneciente al Monte «Peña Alta¯, núm. 26 del Catálogo de Utilidad Pública, para destinarla a fines turísticos, reservándose la Comunidad Autónoma de Andalucía el denominado «Control del Pilarillo¯, para uso exclusivo del retén de especialistas contra incendios del dispositivo conocido como Plan Infoca.
El monte donde se encuentra enclavada la mencionada casa forestal, fue transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía por R.D. 1096/1984, de 4 de abril, por el que se traspasan funciones y servicios del Estado en materia de conservación de la naturaleza.
El inmueble cuya cesión se solicita tiene la calificación de demanial, siendo posible tal cesión al amparo de lo dispuesto en los artículos 6, 27, párrafo 1º, y 57 de la Ley 4/1986, de
5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Consejería de Medio Ambiente se manifiesta a favor de la cesión del inmueble para su gestión y uso en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de junio de 1999,
ACUERDA
Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Orcera (Jaén), de conformidad con los artículos 6, 27, párrafo 1º, y
57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el uso de la Casa Forestal «El Pilarillo¯, sita en dicho término municipal y perteneciente al Monte «Peña Alta¯, núm. 26 del Catálogo de Utilidad Pública, para destinarla a fines turísticos por un plazo de 50 años, reservándose la Comunidad Autónoma el denominado «Control del Pilarillo¯ para uso exclusivo del retén de especialistas contra incendios del dispositivo conocido como Plan Infoca.
La casa forestal se encuentra enclavada en el Monte «Peña Alta¯, inscrito a nombre de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Registro de la Propiedad de Orcera (Jaén), en el tomo
286, libro 23, folio 197 y 197 vuelto, finca 1.356, inscripción
3ª
Segundo. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones, sin derecho a indemnización, teniendo la Comunidad Autónoma derecho, además, a percibir de la Corporación, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.
Tercero. El Ayuntamiento de Orcera (Jaén) se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.
Cuarto. El Ayuntamiento de Orcera (Jaén) se subroga durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma posea respecto del inmueble citado.
Asimismo, queda obligado a mantener, durante dicho plazo, en perfecta conservación el inmueble, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.
Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del inmueble.
Sexto. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.
Séptimo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el capítulo I, del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 8 de junio de 1999
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda