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En el recurso contencioso-administrativo número 2154/95, interpuesto por Eléctrica de Azuel, S.L., contra la Resolución presunta de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía desestimatoria del recurso ordinario deducido contra la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de 8 de junio de 1995, por la que se desestima la solicitud formulada por la recurrente de subrogación en el cambio de titularidad de la línea eléctrica
443/55 y en la actividad de distribución de la misma en el núcleo de Azuel, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 3 de febrero de 1998, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por Electricidad de Azuel, S.L., contra la Resolución presunta de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía desestimatoria del recurso ordinario contra la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de 8 de junio de 1998, por la que se desestima la solicitud formulada por la recurrente de subrogación en el cambio de titularidad de la línea de energía eléctrica 443/55 y en la actividad de distribución de la misma en el núcleo de Azuel. Sin costas¯.
Mediante la certificación de fecha 10 de abril de 1999 se declara firme la sentencia anterior, acordándose que se lleve a puro y debido efecto lo resuelto.
En virtud de lo establecido en el artículo 2º 5 de la Orden de
8 de julio de 1996, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicacicón en el BOJA.
Sevilla, 11 de junio de 1999.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.