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Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 26 de septiembre de 1996 se regula la aplicación del Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, de mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Dicha Orden ha sido modificada por la de 8 de julio de 1998, de forma que en función de las disponibilidades presupuestarias puede cerrarse el plazo de presentación de solicitudes.
Es por ello que, habiéndose cubierto las disponibilidades presupuestarias asignadas al ejercicio de 1999, en función de su supeditación y condicionamiento al cupo de inversiones y volumen de ayudas, establecidos en el correspondiente Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, se considera conveniente proceder al cierre del citado plazo.
En su virtud, en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 13.4 de la Orden de 26 de septiembre de 1996,
RESUELVO
Primero. Para el ejercicio económico de 1999 se cierra el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas reguladas en la Orden de 26 de septiembre de 1996, por la que se regula la aplicación del Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, de mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Dicho plazo de cerrará en 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Segundo. La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de junio de 1999.- El Director General, Félix Martínez Aljama.