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Vista la denuncia formulada con fecha 5-12-98 por la Dirección General de la Guardia Civil contra Virgen de la Cinta, S.L., se observan presuntas infracciones a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Siendo este órgano competente para la iniciación de expediente sancionador por los hechos, de acuerdo con el Real Decreto
1677/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de espectáculos públicos; Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, que asigna la competencia a la Consejería de Gobernación, y en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 50/1985, de
5 de marzo, en relación con el art. 29, apartado 1.d), de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y al amparo de lo establecido en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 11 y 13 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
He acordado la iniciación de expediente sancionador, nombrando Instructora del mismo a doña Mª Dolores Alvarez Halcón, funcionaria de esta Delegación del Gobierno, contra quien podrá promover recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuando concurra alguna de las causas y con los requisitos dispuestos en los arts. 28 y 29 de la citada Ley
30/1992, de 26 de noviembre.
En cumplimiento de la normativa expuesta y examinada la documentación remitida por el denunciante constan los siguientes hechos ocurridos en Café-Bar «Alvarado¯, sito en Plaza Alvarado, de Marchena:
El establecimiento se encontraba abierto al público a las
5,30 horas del día 5-12-98, lo que contraviene el contenido de la Orden de 14 de mayo de 1987, tipificado como infracción leve en el art. 26.e) de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, conducta que puede ser sancionada con una multa de hasta 50.000 ptas., de conformidad con el art. 28.a) de la mencionada Ley 1/1992.
Igualmente le significo que podrán adoptarse medidas de carácter provisional, a tenor de lo establecido en el art. 15 del mencionado Real Decreto 1398/1993.
En cualquier momento del procedimiento podrá reconocer la responsabilidad de los hechos denunciados con los efectos que establece el art. 8 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora ya citado.
Asimismo, se inicia un plazo de 10 días para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, así como la proposición y práctica de la prueba en dicho plazo, concediéndose trámite de audiencia durante el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente.
Trasládese a la Instructora el expediente y notifíquese al interesado, conforme establecen los artículos 23 y 24 del mencionado Reglamento.
Sevilla, 25 de mayo de 1999.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.