La Junta
Consejo de Gobierno
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Vista la propuesta de revisión formulada por la Comisión Provincial de Precios de Córdoba, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,
DISPONGO
Autorizar las tarifas de agua potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
SOCIEDAD DE GESTION DE SERVICIOS URBANOS, S.A. (SOGESUR, S.A.) PUENTE GENIL (CORDOBA)
Tarifas autorizadas
Concepto IVA excluido
Consumo doméstico
Cuota fija o de servicio 216,24 ptas./usuario/mes
Cuota variable o de consumo
Hasta 15 m?/trimestre 38,84 ptas./m? Más de 15 m? hasta 30 m?/trimestre 51,89 ptas./m? Más de 30 m? hasta 50 m?/trimestre 66,13 ptas./m? Más de 50 m?/trimestre, en adelante 91,58 ptas./m?
Consumo comercial e industrial
Cuota fija o de servicio 445,74 ptas./usuario/mes
Cuota variable o de consumo
Hasta 30 m?/trimestre 40,70 ptas./m? Más de 30 m? hasta 60 m?/trimestre 61,05 ptas./m? Más de 60 m?/trimestre, en adelante 90,12 ptas./m?
Derechos de acometida
Parámetro A: 2.422 ptas./mm
Parámetro B: 7.000 ptas./L/sg
Cuota de contratación
De acuerdo con el artículo 56 del vigente Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, la cuota de contratación queda definida por la fórmula:
Cc=600.d-4.500.(2-P/t)
Siendo d: El diámetro o calibre nominal del contador en milímetros.
P: Precio mínimo que por m? de agua facturado tenga autorizado la Entidad suministradora para la modalidad del suministro, en el momento de la solicitud del mismo. Siendo de 38,84 ptas. para el consumo doméstico y 40,70 ptas. para el consumo comercial e industrial.
Precio mínimo que por m? de agua facturado tenga autorizado
la Entidad suministradora para la modalidad de suministro solicitado, en la fecha de entrada en vigor del Reglamento. Siendo de 40,28 ptas. para el consumo doméstico y 53,00 ptas. para el consumo comercial e industrial.
Fianzas
Suministros usos domésticos ........................6.000 ptas. Suministros usos comerciales e industriales .......15.000 ptas. Suministros temporales para obras de construcción de Edificios de nueva planta y otras obras .....................25.000 ptas.
Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante este órgano en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 en relación con el artículo 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 25 de junio de 1999
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda
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