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Al no ser posible la notificación en el domicilio del interesado, y de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14-1-99), la Delegación del Gobierno en Córdoba ha resuelto la publicación del siguiente anuncio:
Esta Delegación del Gobierno por Resolución de fecha 9 de abril de 1990, concedió a la Asociación de Vecinos Santa María de Trassierra una subvención por importe de quinientas una mil ochocientas ochenta pesetas (501.880 ptas.) para financiar unas Jornadas Culturales, conforme al Decreto 202/1989, de 3 de octubre (BOJA núm. 79, de 7 de octubre), por el que se crea el plan de barriadas de actuación preferente, y en concordancia con la Orden de la Consejería de Gobernación de 4 de octubre de
1989 que desarrolla el Decreto antes citado (BOJA núm. 81, de
10 de octubre) y por la que se delega la facultad de otorgar subvenciones en los Delegados de Gobernación.
Con fecha 28-8-98, se recibe en esta Delegación escrito de los Servicios Centrales de la Consejería de Gobernación y Justicia, al que se adjunta comunicación de la Intervención Delegada de dicha Consejería de 20-2-1995, por la que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se da traslado de los resultados del control realizado de la subvención referida, en el que se ha puesto de manifiesto que la Asociación de Vecinos Santa María de Trassierra no ha emitido el certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrado en su contabilidad, con expresión del asiento contable practicado, tal y como preceptúa el art. 40 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía (Decreto 149/1988, de 5 de abril).
La Resolución mediante la que fue concedida la ayuda en cuestión se notificó en su día, con la advertencia expresa de la obligación de justificación por parte del beneficiario, y el empleo de la subvención para el fin y en las condiciones con que se otorgó.
Asimismo, se indicaba en la referida Resolución la obligación del beneficiario de remitir a la Delegación de Gobernación (ahora Delegación del Gobierno) certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la cantidad percibida, con expresión del asiento contable practicado, conforme al Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.
Del análisis de la documentación presentada se deduce que, si bien se presentaron las facturas correspondientes al gasto realizado, no se presentó la certificación a que se hace referencia en el párrafo anterior.
Por las razones expuestas, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 69 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
SE ACUERDA
Iniciar procedimiento administrativo de reintegro, con el fin de declarar su procedencia, y determinar la cantidad que en consecuencia deba reintegrarse, debiendo observarse en la tramitación del procedimiento las formalidades y garantías contenidas en la legislación vigente.
El plazo de alegaciones será de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de este Acuerdo de Iniciación, pudiendo aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones se estimen convenientes, así como proponer prueba, concretando los medios que se pretenden utilizar, conforme a lo previsto en los arts. 80, 81 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Córdoba, 7 de junio de 1999.- El Delegado, Luis Hidalgo Reina.