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BASES PARA LA CONTRATACION LABORAL INDEFINIDA DE UNA PLAZA DE MONITOR DE LA TERCERA EDAD
1. Normas generales.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la contratación laboral indefinida por el sistema de concurso-oposición libre de una plaza de Monitor de la Tercera Edad, vacante en la plantilla de personal laboral del Patronato Municipal para Asuntos Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 1997, Nivel D de titulación.
1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación lo dispuesto en las presentes bases y, en su defecto, la Ley
30/84, de 2 de agosto; la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; R.D.L. 781/86, de 18 de abril; R.D. 896/91, de
17 de junio; R.D. 364/95, de 10 de marzo, y Ley 30/92, de 26 de noviembre.
1.3. Requisitos. Para ser admitidos al presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos 18 años de edad.
c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1. Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones propias de la plaza a que se opta.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones o Instituciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
Los requisitos a que se refiere este apartado habrán de poseerse el día de finalización del plazo de admisión de solicitudes.
1.4. Solicitudes. Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán al Sr. Presidente del Patronato Municipal para Asuntos Sociales, presentándose en el Registro General de Entrada de éste, en la forma que determina el artículo 38.4 de Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se presentarán, a ser posible, en el impreso que facilitará el Patronato Municipal para Asuntos Sociales, dentro del plazo de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯.
A la solicitud se acompañará resguardo del ingreso bancario en la cuenta corriente número 2100-2573-260201012750 de la Caixa, sita en Avda. Vivar Téllez, de Vélez-Málaga, efectuado directamente o por transferencia del importe de los derechos de examen, que se fijan en 1.500 pesetas. Asimismo, se adjuntará fotocopia del DNI, de la titulación exigida y de la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen por el aspirante para su valoración en la fase de concurso.
Si concurriesen aspirantes con alguna discapacidad, deberán indicarlo en la solicitud precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, debiendo acompañar certificado de discapacidad expedido por la Administración competente, donde deberá expresar que la misma no le incapacita para el desempeño del puesto a que se opta.
1.5. Admisión de los aspirantes. Terminado el plazo de
presentación de solicitudes y comprobado el pago de los derechos de examen, por el Sr. Presidente del Patronato se dictará Resolución en el plazo de un mes, ampliable en los supuestos previstos en la Ley 30/92, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se
indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, designación nominativa de los miembros de Tribunal, así como el lugar y fecha de realización del primer ejercicio de la oposición.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse de oficio o a petición del interesado en cualquier momento.
La publicación de dicha Resolución será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Si no se produjese reclamación, sugerencia o petición de subsanación alguna, la Resolución provisional devendrá
definitiva automáticamente. En otro caso, resueltas las reclamaciones y subsanaciones, se dará publicidad de ello a través de la publicación en los tablones de anuncios del Patronato Municipal para Asuntos Sociales y Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga.
1.6. Tribunal. El Tribunal estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: El del Patronato o miembro del mismo en quien delegue.
Secretario: El del Patronato o persona en quien delegue. El Secretario actuará con voz, pero sin voto.
Vocales: Cuatro vocales designados por el Presidente, uno de ellos a propuesta de los trabajadores del Patronato.
Junto a los titulares se nombrarán suplentes en igual número y con los mismos requisitos.
En la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidad y los vocales deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza a que se opta.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus componentes, titulares o suplentes indistintamente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse y podrán ser recusados cuando concurran en ellos alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por resolución de la Presidencia se procederá al nombramiento de los empleados públicos que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección; este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.
Tanto los miembros del Tribunal como los colaboradores y asesores percibirán las dietas y asistencias establecidas por la legislación vigente.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.
1.7. Orden de actuación de los aspirantes. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios, en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
El orden de intervención de los aspirantes en aquellos
ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente será el alfabético, dando comienzo por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra que resulte del sorteo que se realice al efecto.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los
aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del documento nacional de identidad.
2. Desarrollo de los ejercicios.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los siguientes anuncios de celebración de los restantes ejercicios en el «Boletín Oficial de la Provincia¯.
Estos anuncios deberán publicarse por el Tribunal en el tablón de anuncios del Patronato Municipal para Asuntos Sociales con
12 horas de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas si se trata de un nuevo ejercicio. En todo caso, desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente no podrán transcurrir menos de
72 horas ni más de 45 días naturales.
El procedimiento de selección será el de concurso-oposición libre.
2.1. Fase de Concurso. La fase de concurso se celebrará previamente a la fase de oposición, puntuándose con arreglo al siguiente baremo:
A) Experiencia profesional: Hasta un máximo de 4 puntos. A.1. Por cada mes completo de servicios prestados en este Patronato en puesto de trabajo de igual cometido al que se opta: 0,1 puntos.
A.2. Por cada mes completo de servicios prestados en otra Administración Pública, en puesto de trabajo de igual cometido al que se opta, acreditado mediante la correspondiente
certificación del Organismo competente: 0,050 puntos.
A.3. Por cada mes de servicios prestados en empresas privadas en puesto de igual cometido al que se opta, acreditado a través del contrato de trabajo visado por el INEM, junto con informe de vida laboral de la Seguridad Social o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria: 0,025 puntos.
A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.
B) Méritos de perfeccionamiento: Hasta un máximo de 0,5 puntos.
Por la realización de cursos, seminarios y/o jornadas
relacionadas con las funciones propias de la plaza a que se opta, a razón de 0,1 puntos por cada uno.
Aplicación del concurso. Los puntos obtenidos en la fase de concurso, que no podrán exceder de 4,5, se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados, sin que puedan ser aplicados para completar el mínimo exigido para superar cualquier ejercicio de la oposición.
2.2. Fase de Oposición. Consistirá en la resolución de forma oral de una o varias pruebas prácticas, determinadas por el Tribunal inmediatamente antes de la celebración del ejercicio, relacionadas con el temario anexo a las presentes bases y con las funciones propias de la plaza a que se opta.
El tiempo de duración de la prueba será determinado por el Tribunal en función de la dificultad que represente.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, quedando
eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.
Entrevista. De carácter obligatorio y no eliminatorio, se puntuará con un máximo de 1 punto.
El Tribunal dialogará con el aspirante sobre las funciones y cometidos del puesto a desempeñar. Se valorará la fluidez verbal y expresión lingüística, la aportación personal, la expresión razonada y argumentada y la capacidad de síntesis.
El tiempo máximo de realización de la entrevista será
determinado por el Tribunal.
3. Calificación final.
La calificación final de los aspirantes estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, en el ejercicio de la oposición y en la entrevista.
4. Relación de aprobados.
Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública la relación del aspirante aprobado y elevará la correspondiente propuesta de contratación a la Presidencia, remitiendo asimismo el acta de la última sesión, sin que puedan declarar aprobados a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Con el resto de aspirantes que hayan superado el ejercicio de la fase de oposición, y atendiendo al orden de puntuación obtenida, se constituirá una bolsa de trabajo a la que se acudirá para cubrir necesidades temporales de personal en puesto de igual naturaleza y funciones, siempre que el
aspirante a quien corresponda reúna los requisitos exigidos en la modalidad de contratación temporal de que se trate.
La referida bolsa funcionará de forma excluyente, de manera que no podrá realizarse con un mismo aspirante más de un contrato de trabajo hasta que no se produzca la contratación de todos los aspirantes de la bolsa, salvo renuncia de los mismos.
5. Presentación de documentos y formalización del contrato de trabajo.
El aspirante propuesto por el Tribunal deberá aportar en la Secretaría del Patronato Municipal para Asuntos Sociales, en el plazo de 20 días hábiles desde que se haga pública la relación del aspirante aprobado, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base 1.3 de la presente convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, dando lugar a la invalidez de la actuación del interesado y la nulidad subsiguiente de los actos del Tribunal respecto a éste, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
En el plazo máximo de treinta días desde la aportación por el aspirante propuesto de los documentos referidos, el Sr. Presidente procederá a efectuar la correspondiente contratación laboral indefinida.
6. Norma final.
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
TEMARIO
I. La Vejez y su contexto.
1. Antropología de la vejez. Demografía. La vejez. Aproximación teórica y algunas implicaciones. Una aproximación al concepto de calidad de vida.
2. Psicología de la vejez. La crisis de la vejez.
Características del proceso de envejecimiento. El concepto de salud. Envejecimiento y enfermedad. Sensación y percepción.
3. Evolución de los cinco sentidos. La visión. La audición. El olfato y el gusto. El tacto y otros sentidos somestésicos.
4. La relación con los padres en la tercera edad. El concepto de familia para la gente mayor. Expectativas y reconstrucción de la estructura familiar. La persona anciana vista por la familia.
5. La evaluación. Agenda de tareas para hacer por parte del profesional. Principales problemas en las familias con ancianos o transiciones más importantes.
6. Salud mental de las personas mayores. La depresión y la vejez. Trastornos asociados con la cognición. Alteración de la memoria asociada a la vejez.
7. Demencia. Diagnóstico diferencial del síndrome demencia. Diferencias entre demencia y estado confusional agudo. La enfermedad de Alzheimer.
8. Bioética. Etica y moral. Principios de la Etica
gerontológica y geriátrica. Carta de derechos de las personas enfermas.
9. Política social para el anciano y su familia. La
Constitución española. Principios generales del Derecho y derechos fundamentales del anciano.
10. Derecho a la salud. Responsabilidad de los poderes
públicos. Derecho a un servicio concreto. Prestaciones
económicas de los servicios sociales. La gestión institucional. La participación de los usuarios.
11. Derecho a los servicios sociales. Derecho a la formación y al ocio.
II. Estructura Organizativa y Gestión de los Centros y
Servicios de Atención a la Gente Mayor.
1. Tipología de Centros y Servicios para la tercera edad. Establecimientos y servicios sociales: Residencia para válidos, asistida, mixta. Servicios de ayuda a domicilio.
2. Estructura organizativa. Las personas residentes. Normativa y legislación vigente.
3. Tipología de profesionales. Perfiles profesionales.
4. Centros de Día. Estatutos de los Centros de Día para personas mayores. Usuarios. Derechos y deberes.
5. Organos de representación y Gobierno de los Centros de Día. La Asamblea General. La Junta de Gobierno.
6. Normativa Municipal en los Centros de Día dependientes del Patronato Municipal de Asuntos Sociales sobre premios, faltas y sanciones.
IV. La Gestión de Recursos Humanos.
1. La formación de un equipo de trabajo. Interdisciplinariedad. Necesidad del trabajo en equipo. El equipo interdisciplinario. Definición. Acción interdisciplinar. Organización del equipo de trabajo.
2. La motivación. Introducción al concepto de motivación. Perspectivas motivacionales. Relación motivación/resultados. Dirigir motivando.
3. Reacciones emocionales del cuidador. Necesidades de
formación y reciclaje. Sensibilización del personal.
Las presentes bases fueron aprobadas por Resolución de la Presidencia de fecha veintiocho de junio de mil novecientos noventa y nueve.
El Presidente, Antonio Souviron Rodríguez.