Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Excma. Comisión de Gobierno, en sesión de fecha 10 de junio del año en curso, se ha servido aprobar las bases correspondientes para la provisión de cuatro plazas de Cabos de la Policía Local, transcribiéndose a continuación:
Plazas: Cabo de la Policía Local.
Número de plazas: Cuatro.
Perteneciente a la Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales.
Clase: Policía Local y sus Auxiliares.
Categoría: Cabo.
Grupo: D.
Nivel: 16.
Sistema de acceso: Promoción Interna.
Procedimiento de selección: Concurso-oposición. Complemento específico: El establecido en el catálogo o, en su caso, Relación de Puestos de Trabajo.
Titulación exigida: Graduado Escolar, Bachiller Elemental, F.P. Primer Grado o equivalente.
Derechos de examen: 1.500 ptas.
O B J E T O
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de cuatro plazas de Cabo de la Policía Local del Ayuntamiento de Sevilla, pertenecientes a la Subescala de Servicios Especiales de la Escala de Administración Especial, dotada con un sueldo correspondiente al Grupo D, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones o emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente y al catálogo de puestos de trabajo.
El desempeño de esta plaza será incompatible con cualquier actividad remunerada pública o privada, quedando sometida al régimen de incompatibilidad, con los deberes y obligaciones inherentes y con el derecho al percibo de las correspondientes retribuciones complementarias.
La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en estas bases y anexos correspondientes, y, en su defecto, se estará a lo establecido en el Decreto 196/92, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Real Decreto Legislativo/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en Materia de Régimen Local; Ley 30/84, de 2 de agosto; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.
REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
a) Ser Guardia de la Policía Local del Ayuntamiento de Sevilla y haber permanecido, al menos, dos años de servicio efectivo en la referida categoría.
b) Tener la correspondiente titulación académica que figura en estas bases.
c) Carecer de inscripciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.
d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
e) Estar en posesión de los carnés de conducir de las clases A-
2 y B-2, o A y BTP.
f) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.
Estos requisitos deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la duración del proceso selectivo, debiéndose acreditar documentalmente antes de realizar el Curso de Capacitación.
S O L I C I T U D E S
Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancias que les serán facilitadas por cualquiera de los Registros del Ayuntamiento de Sevilla que a continuación se indican, dirigidas a la Excma. Sra. Alcaldesa y presentadas en los mismos, con justificante del ingreso de la cantidad de derechos de examen en la entidad bancaria
colaboradora que se indicará para el correcto cumplimiento de estos trámites.
Registros Dirección
Distrito Casco Antiguo C/ Crédito, 11 Distrito Macarena C/ Jorge de Montemayor, 38 Distrito Este C/ Puerto de Oncala, s/n Distrito Sur C/ Jorge Guillén, s/n Distrito Triana C/ San Jacinto, 33 Distrito Nervión-San Pablo C/ Jerusalem, s/n Registro General C/ Pajaritos, 14
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Durante este plazo de presentación de solicitudes se adjuntará a las mismas relación de los méritos y justificantes de los mismos por parte de los solicitantes, sin que sean tenidos en cuenta, ni valorados, aquellos méritos que, aun alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad a la
finalización del plazo de presentación de instancias.
Los justificantes de los méritos deberán aportarse mediante documento original acreditativo de los mismos o copia
debidamente compulsada, sin que se proceda a la valoración de aquéllos que no se presenten en esta forma. En el supuesto de tratarse de servicios prestados en el Ayuntamiento de Sevilla, se acreditarán de oficio por el Servicio de Personal los servicios prestados correspondientes a los días transcurridos desde la fecha de la certificación aportada por el aspirante hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.
También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ADMISION DE CANDIDATOS
Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen por este Ayuntamiento, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia Resolución de la Alcaldía con la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos y el Documento Nacional de Identidad, y, en su caso, causa de exclusión.
Tanto para subsanar los errores de hecho como para solicitar su inclusión en el caso de resultar excluido, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días a partir del siguiente a aquél en que se haga pública dicha lista de aspirantes en el Boletín Oficial de la Provincia.
TRIBUNAL CALIFICADOR
El Tribunal Calificador quedará formado como a continuación se indica:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, con voz y sin voto.
Vocales: Un representante de la Comunidad Autónoma, un
funcionario de carrera designado por la Junta de Personal, un funcionario de carrera del Servicio de Personal y tres
funcionarios del Cuerpo de la Policía Local de Sevilla. Todos ellos deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para la plaza.
A todos y cada uno de los miembros del Tribunal se les
asignará un suplente y al Presidente y al Secretario dos, y su composición se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminitraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 196/92, de 24 de noviembre, de la Junta de Andalucía, y en el artículo 26 de la indicada Ley de Procedimiento Administrativo. Si por cualquier circunstancia no concurrieran a alguna de las sesiones el Presidente y/o el Secretario, se suplirán, en el primer caso, por el Vocal de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, y en el segundo, por el Vocal de menor edad.
Para actuar válidamente deberán concurrir al menos cuatro Vocales y el Presidente, tal y como se determina en el art. 16 del Decreto de la Junta de Andalucía 196/92, de 24 de
noviembre.
Asimismo, cuando un Vocal no pueda asistir a alguna sesión, deberá comunicárselo a su suplente con la suficiente antelación con el objeto de que asista a la misma.
El Tribunal Calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, para decidir respeto a lo no contemplado en las mismas en orden a la mejor realización y desarrollo de las pruebas selectivas, establecer pruebas adicionales para casos de empate, así como para incorporar especialistas en pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos. Tales
especialistas actuarán con voz pero sin voto.
El Tribunal adoptará, en lo posible, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS
La fecha, lugar y hora del comienzo del primer ejercicio se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia una vez se haya publicado en el Tablón de Edictos de la Corporación la
puntuación de la fase de concurso. Igualmente, se publicará en dicho diario oficial la relación de admitidos y excluidos, así como la composición del Tribunal Calificador. Los sucesivos anuncios se publicarán en el Tablón de Edictos de la
Corporación.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, perdiendo todos sus derechos aquel aspirante que el día y hora de la prueba no se presente a realizarla.
En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los
opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.
En la lectura de los ejercicios realizados, los Tribunales Calificadores, transcurridos diez minutos de lectura, pueden decidir la retirada del opositor por estimar su actuación notoriamente insuficiente.
Para la realización de las pruebas en que tengan que actuar individualmente los aspirantes, se comenzará por el primer aspirante cuyo primer apellido, y según la lista de admitidos alfabéticamente ordenada, comience por la letra «Q¯. Si no existiere ningún aspirante cuyo primer apellido comenzara por la letra indicada, actuaría en primer lugar aquel opositor cuyo primer apellido comience por la letra del alfabeto
inmediatamente siguiente (R, S, T,...).
SISTEMA SELECTIVO
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
a) Concurso.
b) Oposición.
FASE DE CONCURSO
Será previa a la fase de oposición y de acuerdo con el
siguiente Baremo de Méritos.
BAREMO DE MERITOS
A. Titulación académica.
Título de Doctor o estudios universitarios de postgraduado: 3 puntos.
Licenciatura o Escuela Técnica Superior: 2 puntos.
Título de Grado Medio o Diplomado Universitario o Primer ciclo de Licenciatura: 1 punto.
Seletividad o acceso a la Universidad: 0,50 puntos.
BUP, Bachiller Superior o Formación Profesional de Segundo Grado: 0,25 puntos.
No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las
titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una ni las superiores en más de un grado a la exigible.
B. Antigüedad.
Por cada año prestado en la categoría anterior a la que se aspira de los Cuerpos de la Policía Local: 0,15 puntos. (Máximo 15 años.)
Por cada año prestado en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, en la categoría anterior equivalente: 0,10 puntos.
(Máximo 15 años.)
Por cada año prestado en otros Cuerpos de las distintas Administraciones Públicas o en otras categorías del mismo Cuerpo: 0,05 puntos.
(Máximo 15 años.)
El desempeño de puestos de trabajo en comisión de servicios no se computará en la categoría desempeñada en dicha situación, sino en la categoría que el funcionario/a posea en propiedad.
C. Formación.
Por cursos superados en centros docentes policiales, se valorarán:
Cada 35 horas con 0,15 puntos.
Las fracciones con 0,10 puntos.
Por cursos de interés policial superados en instituciones y escuelas, en función del número de horas de asistencia, estableciéndose por cada 50 horas lectivas 0,10 puntos.
Las fracciones se valorarán con 0,05 puntos.
En los cursos que solamente se ha obtenido «asistencia¯, se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.
Ser profesor en los cursos anteriores, respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.
Para la aplicación de la puntuación en el apartado «Formación¯ se acumulará la duración de los cursos de cada tipo. Se aplicará la valoración de las fracciones únicamente en el caso que las mismas resulten una vez efectuada dicha acumulación.
Ponencias y publicaciones, se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.
D. Otros méritos.
Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:
Categoría de Oro: 3 puntos.
Categoría de Plata o haber sido recompensado con la Cruz al Mérito Policía Municipal del Ayuntamiento de Sevilla: 2 puntos. Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en Pleno, cada una 0,25 puntos.
(Máximo 4 felicitaciones.)
Acreditación de los méritos:
La acreditación de los méritos correspondientes a los
diferentes apartados deberá hacerse mediante la presentación de la siguiente documentación:
Titulaciones académicas: Título expedido por el Ministerio de Educación o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición del correspondiente título.
Antigüedad: Modelo Anexo I de la Ley 70/78, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios prestados en la Administración.
Formación: Certificación, título o diploma expedido por el centro u organismo que impartió el curso, con indicación del número de horas de duración y si en el mismo se realizaron pruebas de evaluación.
Otros méritos: Certificación de la Administración
correspondiente.
CALIFICACION DE LA FASE DE CONCURSO
La calificación de la fase de concurso vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los apartados de la misma, no pudiendo superar dicha puntuación el 45% de la puntuación máxima prevista para la fase de oposición.
De igual forma, la valoración de los méritos no servirá para poder superar la fase de oposición.
FASE DE OPOSICION
Los ejercicios de la fase de oposición serán cuatro, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorios.
Primer ejercicio: Será controlado por Jueces de la Federación Sevillana de Atletismo.
De aptitud física. Para su realización los aspirantes deberán entregar al Tribunal certificado médico oficial en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para someterse a las pruebas deportivas que se indican a continuación.
Dicho certificado médico, que quedará en poder del Tribunal Calificador, solamente será valido si no han transcurrido tres meses desde la fecha de su expedición.
Carrera de velocidad (60 metros).
El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas.
Dos intentos.
Carrera de resistencia sobre 1.000 metros.
El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas.
Dos intentos.
Salto de longitud con los pies juntos.
El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y
0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.
Cuando esté dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso.
Puede realizar dos intentos, contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies,
estimándose nulo aquél en el que una vez separados los pies del suelo vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.
Será nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.
Lanzamiento de balón medicinal.
El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.
Lanzará el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.
Dos intentos.
Invalidaciones:
- Levantar los pies del suelo en su totalidad.
- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.
Natación (25 metros estilo libre).
El aspirante podrá colocarse sobre las plataformas de salida, en el borde de la piscina o en el interior de la misma, tomando en este caso contacto con la pared de la piscina en el borde de la salida.
Dada la salida, los participantes, en la posición adoptada bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión.
Dos intentos.
Las marcas exigidas para cada una de las pruebas de que consta este ejercicio, por grupo de edades, serán las que figuran en el Anexo I de la presente convocatoria, tanto para hombres como para mujeres.
Segundo ejercicio: De aptitud psicotécnica. Podrá incluirse en esta prueba una entrevista de carácter psicotécnico y personal, así como tests, dirigidos a determinar las aptitudes y actitudes del aspirante para el desempeño del puesto
policial. En todo caso, este ejercicio constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:
Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de
inteligencia general superior a la media de la población española.
Aptitudes específica: Comprensión y fluidez verbal,
razonamiento verbal y espacial y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta.
Características de la personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media-alta.
Al tratarse de categoría de mando, se requerirá una puntuación superior en las anteriores pruebas y se evaluarán rasgos psicológicos inherentes a las funciones a desempeñar: Capacidad de mando, independencia, capacidad de decisión, sentido de organización, sentido de responsabilidad.
Las puntuaciones obtenidas en estos factores serán superiores a la media.
La interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.
Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.
Tercer ejercicio: Examen médico con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que rige para el ingreso en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía publicado en el BOJA núm. 13, de
6.2.93.
Cuarto ejercicio: De conocimientos. Consistirá en:
Primero. La contestación a un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas propuesto por el Tribunal de cada grupo de materias de las que figuran en el temario de la
convocatoria.
Segundo. La resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario de la convocatoria.
El temario de la convocatoria es el que figura en el Anexo II.
El tiempo para la realización de este ejercicio será
determinado por el Tribunal, siendo como mínimo de tres horas.
CALIFICACION DE LA FASE DE OPOSICION
Los ejercicios primero, segundo y tercero serán calificados con la conceptuación de apto o no apto.
Para ser considerado apto en el primer ejercicio, el aspirante debe superar, al menos, cuatro de las cinco pruebas de que consta el ejercicio.
Caso de no superar el mínimo de cuatro pruebas, incluso por lesión sufrida en el desarrollo de alguna de ellas, será declarado no apto, quedando desde ese momento eliminado.
El ejercicio cuarto se calificará de la siguiente forma: Cada una de las dos partes de que se compone el ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. Si en alguna de las partes de este ejercicio, al aspirante se le calificase con 0 puntos, ello supondría la descalificación automática del mismo, quedando, por tanto, eliminado. De las puntuaciones que otorguen los miembros del Tribunal Calificador se eliminarán la mayor y menor puntuación, de tal manera que la nota que obtendrá el aspirante será la media de las restantes puntuaciones
concedidas por los mismos. En caso de que la mayor o menor puntuación fueran varias, se eliminarán únicamente una de ellas, respectivamente. La calificación final de este ejercicio será la suma de ambas calificaciones dividida por dos.
La calificación de la fase de oposición vendrá dada por la puntuación obtenida en el cuarto ejercicio.
CALIFICACION DEL CONCURSO-OPOSICION
La calificación del concurso-oposición vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada fase.
En los supuestos de empate, el orden se establecerá en función de los siguientes criterios:
1. Mejor puntuación en la fase de oposición.
2. Mejor puntuación en el ejercicio práctico.
3. Mejor puntuación en los apartados del concurso siguiendo el siguiente orden: Antigüedad, formación, titulación académica y otros méritos.
4. El Tribunal queda facultado para realizar una prueba adicional de desempate, que no computará para la puntuación total.
CURSO DE CAPACITACION
Los aspirantes que en igual número que el de plazas
convocadas proponga el Tribunal Calificador deberán, en el plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la lista de aprobados, presentar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos, y se incorporarán al Curso de
Capacitación que se impartirá en la Escuela de Seguridad de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, el cual tendrá una duración mínima de 200 horas lectivas.
Los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador que pasen a realizar el Curso de Capacitación estarán, en cuanto a su nombramiento, a lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quedando en cuanto a materia de retribuciones a lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser
nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
En el supuesto de que algún aspirante fuera excluido por no presentación o falsedad en la documentación, el Tribunal Calificador queda facultado para proponer adicionalmente la inclusión, en el mismo número de los excluidos, de aquellos aspirantes que habiendo superado todas las pruebas estén fuera del cupo de plazas convocadas.
El contenido del Curso se ajustará a la adquisición de los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto policial a que se ha optado.
La no incorporación al Curso de Capacitación, o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el Curso.
La no incorporación o el abandono de este Curso, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.
Cuando el alumno no haya superado con aprovechamiento el Curso de Capacitación, a la vista del informe emitido por la Escuela de Seguridad de la Policía, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el Curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.
NOMBRAMIENTO Y ESCALAFONAMIENTO
Finalizado el Curso de Capacitación, la Escuela de Seguridad de la Policía Local de Sevilla remitirá al Excmo. Ayuntamiento informe sobre el resultado del Curso, a la vista del cual el Tribunal Calificador efectuará la resolución definitiva, elevando la misma a la Alcaldía proponiendo el nombramiento de aquellos aspirantes que hayan superado el Curso.
El escalafonamiento de los aspirantes que resulten nombrados, se efectuará atendiendo a la puntuación global resultante de las sumas de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, fase de oposición y Curso de Capacitación.
Cumplidos dichos trámites, se procederá al nombramiento en favor de aquellos aspirantes que hubieran obtenido plaza, quienes deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente al que le sea notificado.
RECURSOS CONTRA LAS BASES
Lo que se hace público para general conocimiento,
advirtiéndose que contra las presentes Bases Generales podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponerse directamente en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla (o a su elección, ante el Juzgado de la circunscripción de su domicilio), conforme a lo dispuesto en el art. 109.c) de la Ley 30/92, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. También podrán utilizarse, no obstante, otros recursos, si lo estimasen oportuno.
ANEXO I
H O M B R E S
MARCAS DE PRUEBAS FISICAS
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
M U J E R E S
MARCAS DE PRUEBAS FISICAS
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
ANEXO II
PROGRAMA DE LA CONVOCATORIA DE CABO DE LA POLICIA LOCAL
Parte primera:
1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El Refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones Central, Autónoma, Local e Institucional.
4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y
disposiciones generales.
5. Ideas generales de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.
7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Parte segunda:
8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.
9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.
10. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recursos de alzada, reposición, revisión y súplica.
11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.
12. La Administración Local: Autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la Administración Local.
13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.
14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencias de los entes locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.
15. La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.
Parte tercera:
16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.
18. La actividad de la Policía Local como Policía
Administrativa. La actividad de la Policía Local en materia de protección civil municipal.
19. Delitos y faltas. Concepto. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
20. De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las Leyes. Delitos cometidos por particulares y por funcionarios públicos.
21. Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. Delitos contra la autoridad y sus agentes.
22. Delitos contra las personas. Delitos contra la propiedad.
23. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.
24. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.
25. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.
26. La sociedad de masas. Características.
27. La Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
28. La Ley 1/89, de Coordinación de Policías Locales.
Desarrollo.
29. Etica policial.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Sevilla, 16 de junio de 1999. El Secretario General.