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Vista la Sentencia de 12 de marzo de 1993, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso número 1755/91, interpuesto por don José Barranco Reyes, contra la desestimación por silencio del recurso de reposición deducido contra la Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Planificación, de 30 de noviembre de 1989, por la que se dispone la adquisición, por el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la finca denominada «Las Mestas¯, sita en el término municipal de Obejo (Córdoba), con destino a repoblación forestal y por un importe de cuarenta y dos millones de pesetas.
Vista la Sentencia, de 2 de febrero de 1999 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, por la cual se desestima el Recurso de Casación núm. 3262/1993, interpuesto por don José Barranco Reyes, contra la Sentencia de fecha 12 de marzo de 1993 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el recurso contencioso- administrativo núm. 1755/91,
HE RESUELTO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución española y en virtud de las competencias asumidas por el Decreto 132/1996, de 16 de abril, de reestructuración de Consejerías de la Junta de Andalucía, y el Decreto 202/1997, de
3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, que se dé cumplimiento en todos sus términos a la referida sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: «Fallamos: Desestimamos el recurso contencioso-administrativo deducido en nombre y representación de don José Barranco Reyes por hallarse conforme con el ordenamiento jurídico el acto administrativo impugnado¯.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 24 de junio de
JOSE LUIS BLANCO ROMERO
Consejero de Medio Ambiente