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El Decreto 140/1999, de 1 de junio, por el que se autoriza la puesta en circulación de Deuda Pública Anotada dentro del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía, por un importe de hasta 480.809.683,50 euros, equivalente a 80.000.000.000 de pesetas, en su Disposición Adicional Segunda autoriza al Director General de Tesorería y Política Financiera a fijar una comisión anual a favor de las Entidades Financieras en función de su participación en las subastas, incluidas las de canje, que se realicen dentro del Programa.
Con el establecimiento de dichas comisiones se pretende incentivar la participación de las Entidades miembros del Mercado de Deuda Pública en las emisiones que se celebren mediante el procedimiento de subasta dentro del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones, quedando excluidas, por tanto, del derecho a su percepción las realizadas a través de emisiones a la medida entre el grupo de Creadores de Mercado de la Junta de Andalucía.
En virtud de la autorización contenida en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 140/1999, de 1 de junio, esta Dirección General ha resuelto:
1. Las comisiones a abonar a las Entidades Miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones que resulten adjudicatarias en las subastas de Bonos y Obligaciones, incluidas las de canje, que se celebren durante el año 1999 al amparo del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones, se determinarán aplicando al saldo nominal total adjudicado a cada Entidad, durante el ejercicio, el porcentaje que en función del plazo y modalidad de emisión resulte del cuadro que figura como Anexo.
Para concretar los porcentajes en concepto de comisiones a abonar a cada Entidad, se tiene en cuenta el Nivel A, B, C ó D en que se sitúa, en función del importe total adjudicado a dicha Entidad en el período. A continuación, se aplicarán los porcentajes correspondientes a dicho nivel a los importes parciales que le han sido adjudicados en cada modalidad de Bonos y Obligaciones y de operaciones de canje.
2. El pago de la comisión que a cada Entidad participante corresponda, de acuerdo con los porcentajes fijados en el punto anterior, se efectuará, a través de la Central de Anotaciones en Cuenta del Banco de España, antes del día 31 de enero del
2000.
3. No se computarán a estos efectos las emisiones de Bonos y Obligaciones que se realicen mediante el sistema de emisiones a la medida entre el grupo de Creadores de Mercado, reguladas en el artículo 9 de la Orden de 14 de mayo de 1999, de la Consejería de Economía y Hacienda.
Sevilla, 23 de junio de 1999.- El Director General, Antonio González Marín.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]