Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 17/07/1999

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Otros. AYUNTAMIENTO DE SANTA FE (GRANADA)

EDICTO. (PP. 1604/99).

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En el día de la fecha el Sr. Alcalde-Presidente ha dictado el siguiente Decreto:

«Don José Rodríguez Tabasco, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Fe (Granada), en uso de las atribuciones que me confiere la vigente legislación de Régimen Local, vengo a dictar el siguiente

DECRETO

Vistas las diferentes solicitudes de baja en la titularidad de la concesión de uso de fosas de cementerio, y teniendo en cuenta que esta titularidad puede no corresponder con la real, puesto que se realizó por este Ayuntamiento basándose en quienes pagaban la tasa sobre el servicio de cementerio, y no en base a las concesiones originales por ser de una considerable antigüedad.

Considerando que es el Ayuntamiento el que debe ejercer el control de todo lo que ocurre en el cementerio, dicho control se ejerce por lo dispuesto en el Reglamento de Policía Mortuoria, según la Ley 7/1985, LRBRL; la Ley 14/1986, General de Sanidad, y el Reglamento de Policía Mortuoria, aprobado por R.D. 2263/1974.

Considerando que la concesión de bienes a perpetuidad más que una transmisión de la propiedad física es la entrega de un derecho a favor del particular de conservar en ese lugar los restos de sus familiares. Dada la especial naturaleza de este derecho funerario, se permite la transmisión vía de herencia. Así se expresa el Tribunal Constitucional en sentencia de 29 de noviembre de 1988, núm. (BOE de 23 de diciembre).

Considerando, a tenor de las Leyes 30/92 y 4/99, LRJAP y PAC, que son interesados en el procedimiento administrativo los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. Como se desconoce la titularidad real de estas concesiones, serían posibles titulares los difuntos que estén ocupando estas fosas en el cementerio, con lo que los interesados no serían ya sólo los que pagan la tasa sino también los herederos de los que las ocupan.

Considerando, a tenor de los apartados anteriores, que los interesados serán una pluralidad indeterminada de personas.

Considerando que el art. 84 de la Ley 30/92, LRJAP y PAC, recoge como trámite previo a la redacción de la propuesta de resolución el que se ponga de manifiesto a los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince días, para que éstos puedan alegar y presentar los documentos que estimen pertinentes.

HE RESUELTO

Primero. Ordenar la publicación de las fosas, de las que se ha solicitado la baja en la concesión del servicio de uso, y de sus ocupantes en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma y de la Provincia. Estas corresponden a la siguiente relación:

Núm. de fosa Ocupante

1038 Don Manuel Recio Ruiz

1115 Don José Soto Fernández

2049 Don Cristóbal Sánchez Delgado

2096 Doña Cabeza Pretel Villa

3230 Doña Josefa Rada Alguacil

3184 Don Manuel Cabezas Maza

4027 Don Juan Trasierra Bueno

4052 Don José Ganivet del Val

4063 Don José Covaleda González Doña Rosalía Covaleda González

4174 Don Juan Márquez Pérez

Segundo. Abrir un período de alegaciones para los que se entiendan interesados en los diversos expedientes de solicitud de las citadas bajas, que será de quince días desde la

publicación en los mencionados boletines¯.

Lo que traslado para su conocimiento y efectos, indicándole que no es definitivo en vía administrativa.

Santa Fe, 14 de mayo de 1999.- El Alcalde-Presidente, José Rodríguez Tabasco.