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El artículo 5.2 del Decreto 512/1996, de 10 de diciembre, establece que en caso de ausencia o enfermedad del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía, éste será sustituido por el Delegado Provincial de la Consejería correspondiente según el orden de prelación establecido en la normativa vigente.
Estando previstas las vacaciones reglamentarias del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía para el período comprendido entre el 1 y el 31 de agosto, y conforme a lo dispuesto en el precepto antes citado,
DISPONGO
Durante el período comprendido entre el 1 y el 31 de agosto ejercerá las competencias correspondientes al cargo de Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Cádiz.
Cádiz, 1 de julio de 1999.- El Delegado, Francisco Menacho Villalba.