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El día 23 de diciembre de 1998 tuvo entrada en el Registro de esta Dirección General escrito de la Alcaldesa de Obejo (Córdoba) adjuntando el expediente administrativo tramitado para la constitución en Entidad Local Autónoma del núcleo de Cerro Muriano.
El expediente tiene su origen en la petición formulada a la Alcaldía de Obejo, por cinco concejales del expresado municipio, para que por el Pleno se acordase la iniciativa prevista en el artículo 48 de la Ley 7/1993, de 27 de julio.
Adoptado acuerdo plenario, en la sesión celebrada el día 28 de octubre de 1997, aprobatorio de la iniciativa para la creación de la Entidad Local Autónoma de Cerro Muriano, así como realizada la memoria de la conveniencia de la constitución de la expresada Entidad, se procedió a someter las actuaciones al trámite de información pública, para a continuación, y según se contiene en el artículo 50.3 de la Ley reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía citada con anterioridad, adoptar nuevo acuerdo con el quórum del artículo 47.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, sobre la creación de la nueva Entidad.
El día 3 de noviembre de 1998 el Pleno del Ayuntamiento de Obejo adopta acuerdo sobre la creación de la nueva Entidad; sin embargo, el mismo no obtuvo el quórum exigido por el artículo
47.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Como consecuencia de esta circunstancia, el Pleno del Ayuntamiento de Obejo acuerda desistir de su solicitud relativa a la creación de la Entidad Local Autónoma de Cerro Muriano. Dicho acuerdo es aprobado por los seis miembros asistentes a la sesión extraordinaria celebrada el día 16 de abril de 1999.
Los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contemplan la posibilidad de los interesados para desistir de su solicitud, por lo que, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en los citados preceptos,
RESUELVE
Primero. Aceptar de plano el desistimiento del expediente incoado para la constitución en Entidad Local Autónoma del núcleo de Cerro Muriano, dependiente del municipio de Obejo (Córdoba).
Segundo. Se declara concluso el procedimiento.
Tercero. La presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida mediante la interposición del correspondiente recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia en el plazo de un mes, contado en los términos del artículo 48 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho recurso podrá presentarse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo de conformidad con lo previsto en el artículo 114 y siguientes de la Ley anteriormente citada, y sin perjuicio de plantear cuantos otros se consideren oportunos.
Sevilla, 16 de junio de 1999.- El Director General, Jesús María Rodríguez Román.