Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El artículo 4 del Decreto 315/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, establece que, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, los titulares de los Centros Directivos serán suplidos por quien designe el titular de la Consejería.
Los titulares de los órganos Directivos tienen previstas las vacaciones reglamentarias, que afectarán, fundamentalmente, al mes de agosto, por lo que es preciso disponer lo oportuno en orden a su suplencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por todo ello,
DISPONGO
Artículo único. Suplencia.
1. Durante el período comprendido entre el 1 y el 15 de agosto, los titulares de los Centros Directivos a que se refiere el artículo 2 del Decreto 84/1997, de 13 de marzo, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, serán suplidos por el titular de la Secretaría General Técnica.
2. En el período de tiempo que va del 16 al 31 de agosto, los titulares de los Centros Directivos a que se refiere el apartado serán suplidos por el Director General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas.
3. Durante los días comprendidos entre el 12 y el 24 de julio, el titular de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas será suplido por el Director General de Política Interior.
4. Los períodos de tiempo comprendidos entre el 26 y el 31 de julio, así como del 1 al 4 de septiembre, el titular de la Secretaría General Técnica será suplido por la Secretaria General para la Administración Pública.
Sevilla, 9 de julio de 1999
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación y Justicia