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ANTECEDENTES DE HECHOS
Se acordó con fecha 16-2-99 la iniciación del procedimiento sancionador por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas a Pub Tanaka, S.L., por los hechos ocurridos el día 7-11-98 en el bar «Tanaka¯, sito en C/ Manuel Canela, 29, de Gines.
En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias.
Sí se presentó escrito de alegaciones.
No se celebra espectáculo público ni actividad recreativa alguna. Es una empresa que cumple con todos los requisitos legalmente establecidos para mantener abierto. No estimada, pues según ratificación de la Policía, la denuncia que cursada tras constatar los agentes de servicio la existencia de música a gran volumen procedente de un equipo instalado y controlado desde el interior del Pub, dándose la circunstancia de que el local sólo posee licencia para bar no teniendo autorización para poder poner la música a gran volumen que no dejaba conciliar el sueño.
Se considera probado el hecho: Celebrar un espectáculo o una actividad recreativa careciendo de la correspondiente autorización.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El hecho contraviene el contenido del art. 8 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, tipificado como infracción grave en el art. 23.d) de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
Este órgano es competente para la resolución del expediente sancionador por los hechos, de acuerdo con el Real Decreto
1677/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de espectáculos públicos; el Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, que asigna la competencia a la Consejería de Gobernación, y de las atribuciones que le confiere el Decreto 50/1985, de 5 de marzo, en relación con el art. 29, apartado 1.d), de la Ley
1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y al amparo de lo establecido en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 11 y 13 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Resuelvo: Sancionar a Pub Tanaka, S.L., por los hechos con una multa de 100.000 ptas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía de Sevilla, o ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía. Transcurrido este plazo sin que el recurso haya sido presentado, la Resolución será firme.
El pago de las 100.000 ptas. deberá hacerse efectivo dentro del plazo de treinta días siguientes al que la Resolución sea firme. En otro caso, se procederá a su exacción por vía ejecutiva de apremio de acuerdo con el procedimiento del Reglamento General de Recaudación.
Lo que se le notifica en virtud de lo dispuesto en los arts.
58 y siguientes de la mencionada Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 1 de junio de 1999.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.