Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 22/07/1999

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Consejería de Gobernación y Justicia

ANUNCIO de la Delegación del Gobierno de Sevilla, por el que se notifica Resolución del expediente sancionador núm. SAN/EP- 33/99-SE por infracciones a la normativa de espectáculos públicos.

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ANTECEDENTES DE HECHOS

Se acordó con fecha 16-2-99 la iniciación del procedimiento sancionador por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas a Pub Tanaka, S.L., por los hechos ocurridos el día 19-9-98 en el bar «Tanaka¯, sito en C/ Manuel Canela, 29, de Gines.

En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias.

Sí se presentó escrito de alegaciones.

- En el establecimiento no se celebra espectáculo público ni actividad recreativa. No estimada por haber sido ratificado por la Policía.

- El bar cumple con la normativa reseñada en el Proyecto Técnico según informes del Ayuntamiento de Gines, el local tiene categoría de bar especial. No estimada por no desvirtuar los hechos considerados probados ni su calificación jurídica.

Se considera probado el hecho: Celebrar un espectáculo público o una actividad recreativa careciendo de la correspondiente autorización.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El hecho contraviene el contenido del art. 8 de la Ley

1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, tipificado como infracción grave en el art. 23.d) de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Este órgano es competente para la resolución del expediente sancionador por los hechos, de acuerdo con el Real Decreto

1677/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de espectáculos públicos; el Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, que asigna la competencia a la Consejería de Gobernación y de las atribuciones que le confiere el Decreto 50/1985, de 5 de marzo, en relación con el art. 29, apartado 1.d), de la Ley

1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y al amparo de lo establecido en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 11 y 13 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Resuelvo: Sancionar a Pub Tanaka, S.L., por los hechos con una multa de 100.000 ptas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía de Sevilla, o ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía. Transcurrido este plazo sin que el recurso haya sido presentado, la Resolución será firme.

El pago de las 100.000 ptas. deberá hacerse efectivo dentro del plazo de treinta días siguientes al que la Resolución sea firme. En otro caso, se procederá a su exacción por vía ejecutiva de apremio de acuerdo con el procedimiento del Reglamento General de Recaudación.

Lo que se le notifica en virtud de lo dispuesto en los arts.

58 y siguientes de la mencionada Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 1 de junio de 1999.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.