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El artículo 50 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, establece en su apartado primero que los pliegos de cláusulas administrativas particulares, que incluirán los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato, deberán aprobarse previa o conjuntamente a la autorización del gasto y siempre antes de la perfección y, en su caso, licitación del contrato. En su apartado tercero dispone que el órgano de contratación podrá establecer modelos-tipo de pliegos particulares de general aplicación a los contratos de naturaleza análoga.
El artículo 1 de la Orden de 2 de enero de 1997, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se delegan competencias en materia de contratación administrativa, faculta al Viceconsejero a ejercer la competencia de aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y establecer modelos tipo de general aplicación.
El artículo 120 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, establece el objeto de los contratos de obras. Del contenido de este artículo se desprende la inclusión en esta categoría de determinadas actuaciones en materia forestal.
Con fecha 16 de febrero de 1998, fue aprobado Pliego-Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la adjudicación de contratos de obras en materia forestal. La práctica acumulada desde entonces ha demostrado la conveniencia de la matización de los criterios de adjudicación, lo que conlleva, con objeto de su valoración, una mayor delimitación de la documentación técnica de los licitadores.
En virtud de lo anterior, informado por el Letrado de la Junta de Andalucía Jefe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Medio Ambiente la propuesta del Pliego-Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 en relación con la Disposición Final Segunda de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
HE RESUELTO
Aprobar el Pliego-Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir el contrato de obras relativas a actuaciones forestales que figura como Anexo a esta Resolución.
Sevilla, 1 de julio de 1999.- El Consejero, P.D. (Orden
2.1.97), El Viceconsejero, Luis García Garrido.
PLIEGO-TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE OBRAS RELATIVAS A ACTUACIONES EN MATERIA FORESTAL, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE LA FORMA DE CONCURSO SIN VARIANTES
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. Régimen jurídico.
2. Objeto del contrato.
3. Precio del contrato.
4. Existencia del crédito.
5. Plazo de ejecución de las obras.
6. Capacidad para contratar.
7. Forma de adjudicación.
II. ADJUDICACION DEL CONTRATO
7. Formas de adjudicación.
8. Lugar y forma de presentación de ofertas.
8.1. Lugar de presentación de ofertas.
8.2. Forma de presentación de ofertas.
8-2-1. Sobre núm. 1. Título: Documentación General.
8.2.2. Sobre núm. 2. Título: Documentación Técnica.
8.2.3. Sobre núm. 3. Título: Proposición Económica.
9. Procedimiento de adjudicación.
9.1. Recepción de la documentación.
9.2. Certificación y calificación de los documentos.
9.3. Apertura de las ofertas admitidas.
9.4. Comisión técnica.
9.5. Informe técnico y propuesta de adjudicación.
9.6. Adjudicación del contrato.
10. Garantía definitiva.
11. Formalización del contrato.
III. EJECUCION DEL CONTRATO
12. Actuaciones previas a la iniciación de las obras.
12.1. Póliza de responsabilidad civil.
12.2. Plan de seguridad y salud en el trabajo.
12.3. Licencias y autorizaciones.
12.4. Subcontratación.
12.5. Publicidad e información en obras financiadas con Fondos de la UE.
13. Iniciación de las obras.
14. Programa de trabajo.
15. Inspección y dirección de las obras.
16. Prescripciones para la ejecución de las obras.
16.1. Obligaciones laborales y sociales.
16.2. Facultades de la Administración respecto del personal del contratista.
16.3. Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra.
16.4. Productos industriales de empleo en la obra.
16.5. Instalaciones provisionales y obras accesorias.
16.6. Señalizaciones de obras.
17. Cumplimiento de los plazos y penalidades por mora.
18. Abono de la obra ejecutada.
18.1. Precios.
18.2. Abonos.
19. Abono de las unidades de seguridad y salud laboral.
20. Alta de las instalaciones, máquinas y equipos.
21. Recepción de las obras.
22. Liquidación de las obras.
23. Plazo de garantía.
24. Gastos derivados de las obligaciones del contrato.
25. Prerrogativa de la Administración y vía jurisdiccional procedente.
Anexo 1. Cuadro-Resumen del contrato.
Anexo 2. Modelo de Proposición Económica.
Anexo 3. Memoria justificativa.
Anexo 4. Programación de las obras en tiempo y coste.
Anexo 5. Plan de prevención y extinción de incendios
forestales.
Anexo 6. Orden de prioridad de los criterios a tener en cuenta para la valoración de las proposiciones y baremo que se fija para ello.
1. Régimen jurídico del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de
naturaleza administrativa y se regirá por la Ley 13/1995, de 18 mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y demás disposiciones de aplicación.
Este pliego de cláusulas administrativas particulares, los planos, el pliego de prescripciones técnicas, el cuadro de precios en letra, memoria en los términos que
reglamentariamente se determine y demás documentos del proyecto que así se establezca por Ley revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el primero y el resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, que es el que contiene los derechos y obligaciones de los licitadores y adjudicatario.
Cuando la discrepancia se plantee entre los documentos del proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el pliego de prescripciones técnicas particulares que forma parte del mismo.
2. Objeto del contrato.
El contrato tiene por objeto la ejecución de las obras
relativas a las actuaciones en materia forestal que conforma el proyecto aprobado por la Administración, cuya denominación se especifica en el cuadro resumen adjunto al presente pliego como Anexo núm. 1.
3. Precio del contrato.
3.1. El presupuesto de licitación será el que figura en el cuadro resumen adjunto al presente pliego como Anexo núm. 1, en el que se entenderá incluido el IVA y demás tributos de aplicación.
3.2. Los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras, serán los que se especifican en letra en el proyecto aprobado, afectados por el coeficiente de adjudicación
resultante de la oferta económica realizada.
3.3. Procederá la revisión de precios conforme a lo establecido en el Título IV del Libro I de la LCAP, de acuerdo con la fórmula polinómica que figura en el cuadro resumen. En el caso de que no sean revisables, se hará constar mediante Resolución motivada y en el citado cuadro resumen.
4. Existencia del crédito.
4.1. Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del
cumplimiento del contrato a que se refiere el presente pliego.
4.2. El expediente de contratación se podrá tramitar
anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En este supuesto, la eficacia del mismo quedará condicionada a la existencia del crédito adecuado y suficiente en el presupuesto a que se impute el mismo.
Cuando el expediente se tramite anticipadamente, dicha
circunstancia se hará constar de forma expresa en el cuadro resumen.
5. Plazo de ejecución de las obras.
5.1. El plazo total de ejecución de las obras será el fijado en el cuadro resumen, a no ser que el adjudicatario hubiera ofrecido realizar las obras en un tiempo menor, en cuyo caso, deberá reflejarse este hecho en el documento administrativo de formalización del contrato y se considerará como plazo total de ejecución del mismo.
La ejecución de las obras comenzará a partir del día siguiente al de la firma del Acta de comprobación del replanteo.
5.2. Los plazos parciales correspondientes a los capítulos o fases en que se divida la obra serán los que se fijen en el cuadro resumen y tendrán la consideración de tiempo máximo para cada uno de ellos.
6. Capacidad para contratar.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras que, teniendo plena
capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y acrediten su solvencia económica, financiera, técnica o profesional, conforme a los artículos 15 a 17 de la referida Ley.
7. Forma de adjudicación.
El contrato de obra se adjudicará mediante el procedimiento abierto y la forma de Concurso sin variantes.
8. Lugar y forma de presentación de ofertas.
8.1. Lugar de presentación de ofertas: Las ofertas junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Registro de las dependencias del órgano de contratación indicado en el citado anuncio.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, telegrama o telefax en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del licitador de las cláusulas de este pliego.
8.2. Forma de presentación de las ofertas: Los licitadores presentarán tres sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de la oferta, señalados con los números 1,
2 y 3. En cada uno figurará el nombre del licitador, el domicilio social y el título de la obra e incluirá la
documentación que a continuación se indica:
8-2-1. Sobre núm. 1. Título: Documentación General.
a) Documento justificativo de haber constituido garantía provisional a favor del Organo de Contratación, equivalente al
2% del Presupuesto total de licitación.
La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las siguientes modalidades:
1. En caso de constitución en metálico, en valores públicos o en valores privados o avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma, por la Administración contratante, o por algún Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca, el depósito del metálico, los títulos o los
certificados correspondientes se realizará en la Caja de Depósitos de la Junta de Andalucía de la Tesorería General de la Consejería de Economía y Hacienda, o en las Cajas de Depósitos establecidas en las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería.
2. En el caso de aval prestado por alguna de las Entidades de Crédito antes mencionadas o de contrato de seguro de caución celebrado con Entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, deberá aportarse el documento original, y acreditarse que las personas físicas que afirman actuar en nombre de esas Entidades tienen poder bastante al efecto, lo que deberá realizarse a través del correspondiente visado de ese documento original.
El órgano de contratación podrá dispensar de prestar la garantía provisional, de conformidad con lo dispuesto en el art. 36.2 de la LCAP, a los contratistas que acrediten la clasificación administrativa exigida para concurrir a la licitación de los contratos de cuantía inferior a la señalada en el primer párrafo del art. 135.1 de la LCAP. La Resolución por la que se establezca la dispensa deberá integrarse en el expediente, señalándose en el apartado D del cuadro resumen esta circunstancia y la fecha de la Resolución. En estos casos, el importe indicado en el Cuadro Resumen o anuncio de
licitación será referido a las empresas que, con arreglo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, no estén obligadas a cumplir el requisito de clasificación.
Conforme al art. 102.8 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25% en dicha garantía.
b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del empresario:
1. Si la empresa fuere persona jurídica, deberá presentar la escritura de constitución o transformación inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documentos de constitución, de modificación, estatutos o acto funcional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
2. Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de copia compulsada notarial o administrativamente del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de
Identificación Fiscal.
3. Las empresas extranjeras deberán acreditar su personalidad de acuerdo con lo establecido en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas y sus disposiciones
complementarias.
4. La presentación del certificado de clasificación exime de la obligación de presentar los documentos relacionados en los números 1 y 2 anteriores.
c) Documentos acreditativos de la representación: Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro
presentarán poder de representación, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Si la empresa fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante, a efectos de representación, deberá acompañar copia compulsada notarial o administrativamente de su Documento Nacional de Identidad.
d) Documentos que acreditan la solvencia económica, financiera y técnica o profesional: La acreditación se producirá por el certificado de clasificación, cuando por razón de la cuantía fuese exigible, y en otro caso, mediante uno o varios de los medios establecidos en los artículos 16 y 17 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
e) Cuando dos o más empresarios presenten ofertas conjuntas de licitación, constituyendo agrupación temporal, cada uno acreditará su capacidad, personalidad y representación, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los
empresarios que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.
La clasificación de la agrupación temporal será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con las normas reguladoras de la clasificación de contratistas.
f) Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea que no estén clasificados, será suficiente que acrediten documentalmente su capacidad financiera, económica y técnica, conforme a lo previsto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás legislación vigente sobre la materia, así como acreditar su inscripción en un Registro profesional en las condiciones previstas por la normativa del país donde estén establecidas. Para el resto de las empresas extranjeras, la acreditación de su solvencia se realizará por alguno de los medios de los arts. 16 y 17 de la LCAP.
g) Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera
corresponder al licitante.
h) Certificación positiva que acredite hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y de la Comunidad Autónoma impuestas por las disposiciones vigentes, expedidas en el primer caso, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria o por los Servicios de Tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.
i) Certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente de sus obligaciones ante aquélla.
Cuando no exista obligación de presentar los documentos de los arts. 7 y 8 del R.D. 390/96, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
j) Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente del pago del mismo.
k) Declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones que contiene el art. 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, mediante alguno de los medios previstos en el art. 21.5 de la LCAP. En esta declaración deberá hacerse constar expresamente que no concurre causa de incompatibilidad conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
l) Declaración jurada de no estar vinculado con la empresa o profesional redactor del proyecto que se licita, en los términos definidos por la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
8-2-2. Sobre núm. 2. Título: Documentación Técnica.
A los efectos de la valoración de los criterios objetivos para la adjudicación del concurso, se deberán presentar por el licitador en documentos originales, sellados y firmados, la siguiente documentación:
a) Memoria, de acuerdo con lo especificado en el Anexo número
3, en la que se detallará la información necesaria para ejecutar la obra de la manera más idónea, teniendo en cuenta las características de los trabajos, los plazos propuestos, los medios necesarios, las incidencias que puedan surgir durante su ejecución y las medidas correctoras de los impactos ambientales no deseables que pudieran producirse.
A la memoria se le adjuntará un programa de trabajos que describirá las previsiones de tiempos y costes en un diagrama de barras y que deberá cumplimentarse con arreglo al Anexo número 4 del presente pliego. Los capítulos a considerar en el programa de trabajo serán los que se indican en el Anexo número
1.
b) Plan de prevención y extinción de incendios forestales, en el que se contemplen las medidas adoptadas, durante la
ejecución de la obra, destinadas a evitar que se produzcan incendios forestales o a su extinción si se produjeran, con indicación expresa de los medios y recursos destinados a tal fin, así como de su disponibilidad. El plan se confeccionará según lo indicado en el Anexo número 5 del presente pliego.
El licitador, si así lo estima y a los efectos de la valoración que indica el Anexo núm. 6 de este Pliego, adjuntará compromiso de total disponibilidad del personal y maquinaria de su empresa, durante la época de peligro alta establecida por el Plan Infoca, para la extinción de cualquier incendio forestal que pudiera ocasionarse.
c) Relación de equipos y maquinaria que la empresa se
compromete a poner a disposición de la obra para la ejecución de los distintos trabajos, indicando número y rendimientos medios y diferenciando aquéllos que sean de su propiedad. Dicha relación habrá de ser suficiente para el normal desarrollo y terminación de la obra en las condiciones y plazos establecidos y deberá ser concordante con las especificaciones que figuren en la memoria justificativa. A tal fin, será necesario
presentar documento que acredite la propiedad de los equipos y maquinaria.
d) Relación de personal técnico que la empresa se compromete a adscribir a la obra con dedicación plena durante su ejecución y capacidad suficiente para representarla. Deberán presentarse los curriculum vitae de dicho personal, a los efectos de valorar su grado de cualificación, especialización y
experiencia profesional. Igualmente, se adjuntará documentación que acredite la relación contractual entre dicho personal y la empresa, si dicha relación contractual existiese.
e) Relación de las obras públicas o privadas, de
características y presupuestos análogos, a las que se refiere el contrato, que la empresa haya ejecutado en los últimos cinco años con indicación del nombre del promotor u organismo contratante y de los presupuestos de adjudicación. La
justificación de realización de obras públicas se hará mediante la presentación de los certificados acreditativos de haber ejecutado las obras a que se refieren a plena satisfacción, expedidos por órgano administrativo competente.
La justificación de las obras de reforestación de terrenos privados ejecutadas con cargo al programa de reforestación de terrenos agrícolas, se realizará mediante la presentación conjunta de la certificación final de obra, expedida por la Administración competente, y de la certificación de ejecución de los trabajos a que se refiere la subvención realizado por técnico competente y visado por el Colegio correspondiente, en donde se especifique el número de expediente administrativo, nombre del titular de la subvención, nombre de la empresa que ha realizado los trabajos e importe de los mismos facturado por la empresa.
La justificación de la realización de obras de promoción privada, no contempladas en el caso anterior, se hará
adjuntando a la certificación expedida por el promotor, acreditativa de haberse ejecutado las obras a que se refiere a plena satisfacción, la declaración anual de operaciones de la empresa ejecutante regulada en el R.D.L. 2027/95, de 22 de diciembre, expedida por la Agencia Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda.
Se considerará la experiencia en obras de características y presupuestos análogos cuando se acredite la correcta
realización de trabajos que representen conjuntamente, al menos, el 75% del presupuesto base de licitación.
f) Relación de medios y elementos de salud y seguridad laboral que el contratista pone a disposición de la obra y que supongan una mejora de las previsiones recogidas en el estudio de seguridad y salud o en la normativa vigente sobre la materia, indicándose el número y características de dichos medios y su comparación con los exigibles obligatoriamente.
g) Póliza de responsabilidad civil general con cobertura igual o superior a los cien millones de pesetas y póliza de
responsabilidad patronal igual o superior a diez millones por víctima.
h) Certificación de sistema de gestión medioambiental expedido, conforme a los criterios establecidos en el Reglamento CEE
1836/93, de 29 de junio, por organismo certificador autorizado, basado en las normas internacionales IS (ISO 14001-96), Europeas EN o Españolas UNE (UNE 77/801-94 y 77/802-94).
i) Certificación de sistema de calidad expedido por organismo certificador autorizado, de conformidad con lo establecido en la norma UNE-EN ISO 9000.
j) Contrato celebrado con empresa especializada para la formación continuada de su personal en prevención de riesgos laborales.
k) Compromiso de que, al menos, un 5% del personal a contratar para la realización de la obra sean parados de larga duración mayores de 45 años.
l) Compromiso de que, al menos, un 5% del personal a contratar para la realización de la obra sean mujeres demandantes de empleo.
m) Documento acreditativo de tener en plantilla personal discapacitado.
n) Documentación acreditativa de las jornadas reales trabajadas del régimen especial agrario en Andalucía durante los últimos tres años. A tal fin, se presentarán los documentos TC1 de la Tesorería General de la Seguridad Social, Régimen Especial Agrario.
La no presentación de la documentación expresada en los epígrafes a), b) en lo que se refiere al plan de prevención y extinción de incendios forestales c), d), f) y n) será
considerada, tras el término del plazo de subsanación que, en su caso, otorgue la Mesa de Contratación, como causa de exclusión de la licitación.
8-2-3. Sobre núm. 3. Título: Proposición económica.
Proposición económica, formulada con arreglo al Anexo núm. 2, al presente pliego, debidamente firmada y fechada.
Dicha proposición se presentará por escrito y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
9. Procedimiento de adjudicación.
9.1. Recepción de documentación: Terminado el plazo de
recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.
9.2. Certificación y calificación de documentos: Una vez recibidos, en la secretaría de la Mesa, los sobres y el certificado del funcionario encargado del Registro, se
constituirá la Mesa de Contratación para la calificación previa de los documentos presentados.
A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura de los sobres núms. 1 y 2, y la Mesa de Contratación estudiará y evaluará los documentos que figuren en cada uno de ellos, entregándose en este acto el sobre núm. 2 a la Comisión técnica para su análisis e informe.
Si se observaran defectos materiales en la documentación presentada, podrá concederse, si se estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
En este supuesto, las empresas licitadoras deberán presentar, en el plazo concedido, la documentación solicitada.
9.3. Apertura de las ofertas admitidas: Con anterioridad al acto público de apertura de las proposiciones económicas, se reunirá la Mesa de Contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores, a la vista de las subsanaciones ordenadas.
Una vez adoptado el acuerdo a que se ha hecho referencia en el apartado anterior, en el día y hora señalados en el anuncio publicado en el Boletín Oficial y en acto público, el
Presidente de la Mesa de Contratación notificará el resultado sobre la admisión y/o exclusión definitiva de licitadores, con expresión de las proposiciones rechazadas y la causa de su exclusión, procediéndose a continuación a la apertura del sobre número 3.
9.4. Comisión Técnica: Para realizar el estudio y baremación que se regula en la cláusula siguiente, se constituirá una Comisión Técnica que actuará mancomunadamente y estará formada por un Presidente con rango de Jefe de Servicio y dos Vocales, uno adscrito al departamento técnico contratante y otro adscrito al departamento de contratación. El nombramiento de los integrantes de la Comisión técnica se hará mediante Resolución del Organo de Contratación.
9.5. Informe Técnico y propuesta de adjudicación: Seguidamente, la Mesa de Contratación remitirá todo el expediente, junto con la documentación incluida en los tres sobres, a la Comisión técnica para que realice un estudio pormenorizado de las distintas ofertas y contemplará la valoración de las
proposiciones presentadas por los licitadores admitidos. A tal efecto, los criterios que se tendrán en cuenta para la referida valoración serán los siguientes:
a) La proposición económica y su adecuación a los costes reales del mercado, considerándose a este respecto que tendrá más valor la oferta más baja que esté más cercana a la baja media de las proposiciones admitidas.
b) El alcance y contenido de la memoria justificativa de las obras teniendo en cuenta la coherencia técnica y racionalidad de las soluciones propuestas, el grado de conocimiento del proyecto y del emplazamiento de las obras, la idoneidad de los métodos operativos, la viabilidad de los plazos propuestos y la corrección ambiental de los impactos no deseables producidos durante su ejecución.
c) La coherencia del plan de prevención y extinción de los incendios forestales que pudieran producirse durante la ejecución de la obra, así como la disponibilidad de los recursos asignados y su integración en el dispositivo del Plan Infoca.
d) Las características cualitativas y cuantitativas de los equipos, maquinarias e instalaciones necesarios para la realización de la obra, así como los rendimientos estimados y la disponibilidad de la misma.
e) El grado de pertenencia a la empresa y la cualificación profesional del personal técnico que la empresa se compromete a adscribir a la obra.
f) La experiencia en la realización de obras similares tanto desde el punto de vista técnico como económico, mediante la acreditación de la correcta realización de trabajos análogos y su relación con el presupuesto de licitación de la obra.
g) La mejora de las condiciones de salud y seguridad laboral establecidas en el estudio correspondiente o, en su defecto, en la normativa vigente así como la cobertura de accidentes mediante póliza de responsabilidad civil general y patronal y la formación continuada sobre la materia.
h) La aplicación de sistemas de producción compatibles con la defensa del medio ambiente, mediante la acreditación por certificación de gestión medioambiental.
i) La calidad de los procesos operativos seguidos por la empresa mediante acreditación por certificación.
j) La contribución de la empresa al fomento del empleo agrario en Andalucía, así como al de los sectores más desfavorecidos.
El orden de prioridad de los criterios anteriormente
relacionados, así como el baremo para la valoración de los mismos, será el fijado de acuerdo con lo indicado en el Anexo núm. 6 del presente Pliego, debiendo ponderarse las
puntuaciones de modo que expresen el orden de prioridad atribuido a los criterios.
Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas según los criterios indicados, la Comisión técnica elaborará un informe que suscribirán el Presidente y los Vocales de dicha Comisión. Este informe se elevará a la Mesa de Contratación.
9.6. Adjudicación del contrato: A la vista de las
proposiciones presentadas y del informe técnico, en el que se expresará la puntuación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios indicados, la Mesa de Contratación elevará la referida documentación, junto con el Acta y la propuesta que estime pertinente, al órgano de contratación, que
alternativamente tendrá la facultad de hacerlo a la proposición que estime más ventajosa -sin atender necesariamente al valor económico de la misma- o declarar desierto el concurso.
La Resolución motivada de adjudicación será notificada a los participantes en la licitación, sin perjuicio de su
publicación, en su caso.
10. Garantía definitiva.
10.1. Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de 15 días, contados desde la recepción del contratista de la notificación de la adjudicación definitiva, deberá acreditar el mismo haber constituido una garantía definitiva por el importe que se indica en el cuadro resumen, equivalente al 4% del presupuesto base de la licitación, a disposición del órgano de contratación en la Caja Central de Depósitos radicada en la Tesorería General de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, o en las Cajas Provinciales de Depósitos, radicadas en las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería.
Conforme al art. 102.8 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25% en dicha garantía.
10.2. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente modificación el valor total de la obra contratada, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el presupuesto de las obras.
11. Formalización del contrato.
11.1. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario acreditará el abono de los importes de los anuncios de
licitación pertinentes, tanto en Boletines Oficiales, como en prensa.
11.2. El órgano de contratación y el adjudicatario quedan obligados a formalizar el contrato de obras mediante documento administrativo, dentro de los treinta días siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva, siendo dicho documento título válido para acceder a cualquier registro público.
11.3. Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato en escritura pública, los gastos derivados de su otorgamiento serán de cuenta del mismo.
11.4. A la firma del contrato, el adjudicatario rubricará dos ejemplares de los documentos del proyecto que revistan carácter contractual, disponiendo de uno de ellos y pasando el otro a la custodia del órgano de contratación.
12. Actuaciones previas a la iniciación de las obras.
12.1. Póliza de responsabilidad civil: Para cubrir los riesgos a su cargo, el adjudicatario contratará y mantendrá, a su costa, un contrato de Garantía de Responsabilidad Civil para el equipo de Dirección Facultativa de las obras, así como para toda persona que intervenga de manera directa en la ejecución de las mismas, por un período de validez que alcance hasta la conclusión del plazo de garantía.
Los límites de los valores serán los siguientes:
Responsabilidad Civil (general+patronal+cruzada) de cien millones de pesetas y Responsabilidad Civil por daños
corporales de diez millones por víctima.
El contratista enviará al Director de las obras copia de las pólizas y los recibos justificativos del pago de las primas en vigor, dentro de los treinta días a partir de la adjudicación definitiva del contrato.
El incumplimiento de dicha obligación, en el plazo indicado, dará lugar a una penalización económica consistente en el 0,05% del presupuesto de adjudicación por día de retraso.
12.2. Plan de seguridad y salud laboral: El plan de seguridad y salud laboral, cuando fuera exigible, deberá ser presentado por el contratista al órgano de la Administración al que esté adscrita la obra, en el plazo que se fije para ello en la notificación de adjudicación definitiva del contrato, y en su defecto, siempre con al menos quince días de antelación al acto de comprobación del replanteo.
Si se incumple dicho plazo y debido a ello la aprobación del plan no se produce antes de la comprobación del replanteo, se procederá a realizarla, condicionando el comienzo efectivo de las obras a la aprobación del referido plan. En dicho supuesto, el plazo contractual empezará a contar a partir del día siguiente a la firma del Acta de comprobación del replanteo, en el que se dejará constancia de los extremos mencionados.
El autor del plan de seguridad y salud laboral ostentará la titulación exigida legalmente.
Aunque no se hubiese previsto en el estudio de seguridad y salud todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado en la legislación vigente y por las normas de buena construcción, el contratista vendrá obligado a recogerlas en el citado plan de seguridad y salud laboral y sin que tenga derecho a percibir mayor importe que el fijado en el estudio de seguridad y salud, afectado de la baja de adjudicación, en su caso.
Los locales y servicios para higiene y bienestar de los trabajadores que vengan obligados por el citado estudio o por las disposiciones vigentes sobre la materia, se ubicarán, siempre que sea posible, en la propia obra y, en todo caso, serán para uso exclusivo del personal adscrito a la misma.
Cualquier variación que se plantee de las características y emplazamiento de dichos locales y servicios, una vez aprobado el plan, requerirá la previa modificación del mismo, así como su posterior informe y aprobación en los términos establecidos por las disposiciones vigentes.
Los referidos locales y servicios deberán estar dispuestos desde el inicio de la obra.
12.3. Licencias y autorizaciones: El contratista está obligado a gestionar la obtención de cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para la iniciación, ejecución y entrega al uso o servicio de las obras, solicitando de la Administración contratante cuantos documentos sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a esta última le corresponda.
Asimismo, el contratista estará obligado a abonar en los plazos voluntarios legalmente establecidos, los gastos y tributos derivados de las licencias y autorizaciones referidas y cualesquiera otros derivados de la ejecución de la obra, dando conocimiento inmediato a la Administración de haber cumplido dichos trámites.
De igual forma, si el contratista entendiera que las
liquidaciones practicadas, para el pago de los citados gastos, no se ajustan a derecho, lo pondrá en conocimiento de la Administración contratante, que podrá interponer los recursos pertinentes, lo cual no será obstáculo para que se abonen íntegramente, a resultas de la resolución del recurso.
12.4. Subcontratación: Antes del comienzo de las obras, el contratista presentará a la Administración, a través de la Dirección facultativa, relación detallada de las unidades a subcontratar, con indicación de su coste a los efectos
prevenidos en el art. 116 de la LCAP.
El dato anterior deberá ajustarse como mínimo a los aportados por el contratista para la licitación, salvo que la
Administración le autorice a la modificación de los mismos.
12.5. Publicidad e información en obras financiadas con Fondos de la UE: En los casos en que las obras se financien con cargo a los Fondos estructurales europeos, se estará, en lo que respecta a las actividades de publicidad e información que deben llevar a cabo los Estados miembros, a las normas
recogidas en el art. 32 del Reglamento (CEE) núm. 2082 del Consejo y la Decisión de la Comisión de 31 de mayo de 1994 (DOCE 18-6-94).
13. Iniciación de las obras.
En los casos en que el Cuadro resumen adjunto al presente pliego indique que la tramitación del expediente es ordinaria, se procederá a efectuar la comprobación del replanteo una vez formalizado el contrato y en el plazo de tiempo que éste indique, autorizándose, en su caso, la iniciación de las obras.
En los casos en que el Cuadro resumen indique que la
tramitación es urgente, la comprobación del replanteo y la iniciación de las obras podrá realizarse a partir de la adjudicación definitiva del contrato, siempre que así lo requiera la Dirección facultativa, aunque no se haya
formalizado el correspondiente contrato administrativo.
14. Programa de trabajo.
El contratista, en el plazo de un mes desde la autorización de inicio de las obras, presentará ante la Dirección facultativa, el programa de trabajo. Dicho programa se cumplimentará de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula 27 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales.
La Administración resolverá sobre el programa de trabajo en el plazo máximo de los 30 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer, dentro de los límites de la potestad de dirección, inspección y control, modificaciones o el
cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no suponga una modificación del contrato.
15. Inspección y dirección de obra.
Incumbe a la Administración ejercer, de una manera continuada y directa la inspección de la obra durante su ejecución, a través de la Dirección de la obra, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones de un modo complementario a cualquier otro de sus órganos y representantes.
16. Prescripciones para la ejecución de las obras.
16.1. Obligaciones laborales y sociales: El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de salud, seguridad e higiene en el trabajo, por lo que con independencia de que haya estudios de seguridad e higiene y sea exigible el Plan
correspondiente o la mejora a que se refiere la cláusula 12.1 de este Pliego vendrá obligado a disponer las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
16.2. Facultades de la Administración respecto del personal del contratista: Cuando personas dependientes o contratadas al efecto por el adjudicatario incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de las obras o el cumplimiento de los programas de trabajo, la Administración entre otras medidas, podrá exigir la sustitución de las personas referidas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente acerca del cumplimiento de los plazos y las causas de resolución del contrato.
16.3. Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra: Para aquellos materiales, elementos o unidades de obra sujetas a normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración y que versen sobre condiciones u
homologaciones que han de reunir las mismas, los costes de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar tales condiciones, se considerarán incluidos en los precios recogidos en el proyecto y de acuerdo con el presupuesto desglosado en el programa de control de calidad que figure en el proyecto aprobado.
Para aquellos otros controles y análisis que no vengan
impuestos por norma alguna, la Dirección facultativa podrá ordenar que se realicen los que en cada caso resulten
pertinentes, siendo los gastos que originen a cuenta del contratista, hasta un límite máximo cifrado en un 1% del presupuesto de ejecución material.
Los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la empresa, serán abonados por ésta en su totalidad, sea cual sea su importe, y no se computará a los efectos del tope económico del
1% a que se refiere el párrafo anterior y la cláusula 38 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales.
El gasto de los ensayos, controles, pruebas y análisis
referidos en la presente cláusula lo abonará la Administración al Organismo Oficial o empresa pública o privada que realice los trabajos, con cargo al contrato de la obra principal, de acuerdo con la valoración del Plan de control de ensayos que establezca la Dirección Facultativa al inicio de la obra o, en su defecto, el que figurase en el Proyecto aprobado.
La Administración, a través de la Dirección Facultativa, designará, de entre las propuestas por el contratista que reúna las condiciones exigidas en el presente Pliego, a la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa
adjudicataria de la obra, a los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos en esta cláusula.
Dichos ensayos y análisis deberán ser realizados
obligatoriamente por cualquiera de las empresas acreditadas conforme al Decreto 13/1988, de 27 de enero, y Orden de 15 de junio de 1989, de la Consejería de Obras Públicas y
Transportes.
16.4. Productos industriales de empleo en la obra: Los
materiales, elementos, máquinas y equipos a emplear en obras habrán de reunir las calidades y características marcadas en los documentos contractuales del proyecto y en las normas de obligado cumplimiento. Por tanto, el contratista deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir.
Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se constriñe a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el contratista utilizar productos de otras marcas o modelos que sean equivalentes.
Será obligatorio el empleo en obra de productos industriales que vengan avalados por sellos, marcas, certificaciones o autorizaciones cuando así se disponga por la normativa que regule la materia.
16.5. Instalaciones provisionales y obras accesorias: Se considerarán incluidos en los costes indirectos y, por tanto, en los precios de las unidades de obra del proyecto, todos aquellos gastos que no sean directamente imputables a unidades concretas sino al conjunto o a una parte de la obra, por lo que se hallarán comprendidos en dichos gastos, entre otros, los relativos a las instalaciones y dotaciones provisionales y obras accesorias de todo tipo que se precisen para la ejecución de la obra contratada, cualquiera que sea la forma de
suministro o aprovisionamiento, así como los gastos que conlleve la realización de gestiones, pago de tasas, cánones, arbitrios y todos aquéllos que fueran necesarios para la consecución de las mismas.
16.6. Señalizaciones de obras: Con independencia de las señalizaciones de obras que el contratista está obligado a instalar, conforme al proyecto o por las disposiciones
vigentes, vendrá igualmente obligado a instalar y conservar durante toda la duración de la obra, los carteles conforme al número, modelo, dimensiones y características determinadas por la Administración, en los lugares que le sean ordenados. En dichos carteles, se harán constar las circunstancias que considere el órgano de contratación.
17. Cumplimiento de los plazos y penalidades por mora.
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si llegado al término de cualquiera de los plazos o el final, el contratista hubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el art. 96.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por la resolución del contrato con pérdida de garantía o por la imposición de las penalidades establecidas en el mismo.
En el caso de que el contrato incluyera cláusula de revisión de precios, el incumplimiento del plazo imputable al contratista llevará aparejada la pérdida del derecho de revisión del volumen de obra ejecutado en mora.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y
perjuicios.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2, del art. 97 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las
Administraciones Públicas.
18. Abono de la obra ejecutada.
18.1. Precios: Todos los trabajos, medios auxiliares y
materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, conforme a las normas de buena construcción, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios.
Todos los gastos que por su concepto sean asimilables a cualquiera de los que bajo el título genérico de costes indirectos se mencionan en el art. 67 del Reglamento General de Contratación o que no sean directamente imputables a unidades concretas sino al conjunto o a una parte de la obra, se considerarán siempre incluidos en los precios de las unidades de obra del proyecto, cuando no figuren en el mismo, valorados en unidades de obra o en partidas alzadas.
En los precios unitarios y descompuestos, únicamente revestirán carácter contractual los que definen y describen las unidades de obra, mediante su epígrafe correspondiente y su
cuantificación total expresado en letras, complementándose con lo descrito en los planos de conjunto y detalle, con las estipulaciones fijadas en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en los demás documentos del proyecto que revistan carácter contractual y en los Bancos Oficiales de Precios aprobados por la Consejería de Medio Ambiente.
Los precios elementales, auxiliares y unitarios descompuestos del proyecto, relativos a materiales simples o compuestos, se considerarán válidos para cualquiera que sea el tipo de tecnología o procedimiento que haya de utilizarse para su elaboración o confección, se realice en la propia obra o lleguen a ésta ya elaborados, salvo que se especifique en la definición de los mismos una procedencia concreta o un
procedimiento específico de elaboración.
18.2. Abonos: El contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto aprobado, en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en el contrato y con arreglo al precio convenido.
El pago de la obra ejecutada se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 145 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en la cláusula 45 y siguientes del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la
contratación de obras del Estado. Cuando la Dirección
facultativa se realice mediante contrato de asistencia técnica, las certificaciones habrán de ser conformadas por los servicios técnicos correspondientes de la Administración contratante.
El contratista deberá prestar su conformidad o reparos, en los términos establecidos por la cláusula 48 del Pliego de
Cláusulas Administrativas Generales, a las mediciones de la obra realmente ejecutada, al objeto de su constancia en el expediente y para que sean tenidas en cuenta en la liquidación final.
Para las obras o parte de las obras cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la Dirección facultativa con suficiente antelación, a fin de que ésta pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad subscribirá el contratista a los efectos de su incorporación al expediente de la obra para su consideración en las
certificaciones y en la liquidación.
A falta de aviso anticipado, cuya existencia corresponde probar al contratista, o de la documentación cumplimentada de la forma indicada anteriormente, quedará obligado el mismo a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular.
La cantidad consignada en la anualidad correspondiente, marca el límite a percibir anualmente por el contratista, cualquiera que sea el importe de la obra ejecutada y de las
certificaciones expedidas.
La Administración tiene la facultad de modificar las
anualidades aprobadas sin consentimiento del contratista, siempre que las nuevas anualidades sean reflejo del programa de trabajo y del correspondiente calendario de obra aprobado. De las certificaciones mensuales para abono, al contratista será deducida, cuando proceda, la parte correspondiente a los gastos de ensayos, controles, pruebas y análisis a que se refiere la cláusula 16.2 del presente Pliego.
19. Abono de las unidades de seguridad y salud laboral. De contemplarse la seguridad y salud laboral como partida independiente del presupuesto del proyecto aprobado, el abono de las unidades de seguridad y salud se realizará de forma porcentual, teniendo en cuenta el importe de la obra ejecutada en el período que se certifique.
Dicho porcentaje se calculará dividiendo el importe del presupuesto de ejecución material de las unidades de seguridad y salud y el del presupuesto de ejecución material de las unidades de obra, multiplicado por cien.
Para que sea procedente el referido abono porcentual, se requerirá que hayan sido ejecutadas y dispuestas en obra, de acuerdo con las previsiones establecidas en el Plan, las unidades de seguridad y salud que correspondan al período a certificar.
Con independencia del citado abono porcentual, podrán
efectuarse abonos a cuenta por materiales acopiados de
seguridad y salud laboral, con las mismas cautelas y requisitos establecidos en la sección 3ª del Pliego de Cláusulas
Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.
Si durante el curso de las obras, la Administración modificara el proyecto aprobado y como consecuencia de ello fuera
necesario variar el plan de seguridad y salud inicial, el porcentaje anterior se calcularía dividiendo el importe económico del nuevo plan, que ha podido o no sufrir
modificaciones, por el presupuesto de ejecución material del proyecto modificado, multiplicado por cien, efectuándose el abono de las partidas de seguridad y salud de acuerdo con el criterio establecido con anterioridad. Este nuevo porcentaje será el que se aplique al origen, a la totalidad del
presupuesto de ejecución material de la obra en las
certificaciones sucesivas, deduciéndose lo anteriormente certificado.
Caso de no figurar la seguridad y salud como partida
independiente en el presupuesto del proyecto, se considerará incluida entre los costes indirectos y los gastos generales de estructura derivados de las obligaciones del contrato.
20. Alta de las instalaciones, máquinas y equipos.
Será de cuenta y a costa del contratista la realización de las gestiones, redacción y visado de los proyectos, pagos de todos los gastos, tasas, arbitrios, que haya que presentar en los organismos y compañías competentes, a efectos de obtener el alta y permiso de funcionamiento de las instalaciones, máquinas y equipos, aunque hayan de ser tituladas a nombre de la Administración o de la persona o entidad que ésta designe.
Entre los gastos anteriormente reseñados se considerarán incluidos los relativos a derechos de acometidas, verificación y enganche de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre acometidas eléctricas, así como los concernientes a cualquiera otras redes o instalaciones. Asimismo, será de cuenta del contratista la realización de las gestiones necesarias para conseguir de las compañías suministradoras las dotaciones que éstas vengan obligadas a proporcionar y ejecutar, según establecen las disposiciones vigentes que regulan la materia.
21. Recepción de las obras.
21.1. El contratista adjudicatario deberá entregar a la Administración, una vez terminada la obra y antes del acto de la recepción, los certificados de garantía y los manuales de uso, mantenimiento y conservación correspondiente a las instalaciones, máquinas y equipos que se hubiesen instalado en la obra.
Al acta de recepción se acompañará un «Estado de dimensiones y características de la obra ejecutada¯, que defina con detalle lo realizado, tal como se encuentre en el momento de su recepción.
21.2. La recepción se realizará en la forma y plazos que establece el presente Pliego y el art. 147 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
22. Liquidación de las obras.
22.1. Dentro del plazo de 6 meses a contar desde la recepción, se realizará la liquidación de las obras, para lo que se tendrá en cuenta las mediciones correspondientes a la obra realmente ejecutada.
22.2. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente ejecute con sujeción al proyecto aprobado y a las ordenes dadas por escrito por la Administración. En el caso de que se midieran más unidades de obra de las previstas en los planos y éstas se realizaran sin la expresa autorización de la Dirección
facultativa, se reflejarán en la liquidación las mediciones resultantes de los planos, si el resultado fuera al contrario, se tomarán como mediciones las de las unidades de obra
realmente ejecutadas.
22.3. Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra, atenderán a los fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto.
22.4. A tenor de lo establecido en la cláusula 12.2 del presente Pliego, no procederá recoger en la liquidación variaciones a las unidades de seguridad y salud laboral contempladas en el plan vigente en el momento de la recepción.
22.5. A la hora de practicar la liquidación de las obras, se tendrá en cuenta el importe de los ensayos, controles, pruebas y análisis, referidos en la cláusula 16.2 del presente Pliego y que se hayan llevado a cabo, a los efectos de deducirlos en la valoración al origen de las obras realmente ejecutadas.
22.6. En el caso de resolución del contrato por causas
imputables al contratista, el saldo de liquidación se
establecerá restando de la valoración correspondiente a la obra, ejecutada y recibida, el importe de las certificaciones cursadas.
Como obra ejecutada, a los efectos de esta valoración, se consignará la que corresponda a las unidades de obra
completamente terminadas y que no presenten defectos o
deterioros.
Las obras auxiliares o accesorias, los acopios de materiales y la maquinaria e instalaciones no tendrán la consideración de obra ejecutada.
22.7. Cuando la resolución del contrato sea por causas
imputables a la Administración, el contratista adjudicatario tendrá derecho al valor de la obra ejecutada y a la
indemnización prevista en el artículo 152 de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas. Tendrá la
consideración de obra ejecutada las correspondientes a las unidades de obra terminadas completas o incompletas recibidas. La valoración de las unidades incompletas se realizará
tomándose como base las descomposiciones de sus precios unitarios.
También se considera como obra efectivamente realizada, las instalaciones provisionales y los trabajos complementarios que formen parte de los costes indirectos, así como los acopios de material situados a pie de obra.
La valoración de las obras accesorias e instalaciones
provisionales de obra se fijará de acuerdo al desglose de porcentajes que, dentro del total de costes indirectos, corresponda a cada uno de tales conceptos, según se haya establecido en el proyecto de modo expreso o por referencia a norma o publicación que verse sobre la materia.
23. Plazo de garantía.
El plazo de garantía será el fijado en el Cuadro resumen y comenzará a contarse a partir de la recepción, ya sea total o parcial.
Durante el plazo de garantía, el contratista queda obligado, a su costa, a la conservación y policía de las obras, siendo responsable de los daños que en ella se puedan originar.
En todo caso, será de cuenta y a costa del contratista
adjudicatario, el mantenimiento del servicio de guardería de la obra durante el plazo de garantía, salvo que expresamente sea relevado de tal obligación por la Administración.
Antes de la finalización del plazo de garantía, la
Administración podrá requerir al contratista la subsanación de los defectos observados en la ejecución de la obra,
concediéndole un plazo para ello y quedando, en este caso, en suspenso el plazo de garantía hasta la comunicación, por parte de la empresa, de la subsanación.
24. Gastos derivados de las obligaciones del contrato.
Todos los gastos que no figuren específicamente en los costes directos e indirectos del proyecto y que se originen como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones del contrato, recogidas en el presente Pliego, en su defecto, en el de cláusulas administrativas generales para la contratación de obras del Estado y demás legislación aplicable, se considerarán incluidos en el porcentaje correspondiente a los gastos generales de estructura del proyecto aprobado.
25. Prerrogativa de la Administración y vía jurisdiccional procedente.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de
interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar los contratos celebrados y acordar su Resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y su Reglamento de aplicación.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos
administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra los mismos se podrá interponer el oportuno recurso contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción. El eventual sometimiento a arbitraje se sujetará a los requisitos establecidos en la ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
ANEXO NUM. 2
(Obras concurso abierto)
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
Don........................................................ con residencia en ................, provincia de ..........., calle ......................................, núm. ........., según Documento Nacional de Identidad núm. ................., enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la Adjudicación del contrato de obras (1):....................... .............................................................. .............................................................. por el sistema de: ......................................., se compromete, en nombre (propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo la ejecución de las obras, con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las
condiciones ofertadas, por la cantidad de (2): ............... .............................................................. IVA incluido.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
(1) Expresar denominación y clave del expediente.
(2) Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de pesetas por las que se compromete el proponente de su ejecución.
ANEXO NUM. 3
(Obras concurso abierto)
MEMORIA JUSTIFICATIVA
En la Memoria justificativa se desarrollarán los aspectos señalados a continuación:
1. Descripción de los accesos a la obra y a los distintos tajos o rodales.
2. Localizaciones de los puntos de conexión de fluidos y aprovisionamiento de los suministros necesarios, ubicación de los parques de maquinaria y emplazamiento de las construcciones provisionales que sean necesarias.
3. Previsiones de equipos, maquinaria, medios auxiliares y mano de obra directa e indirecta necesaria para la ejecución de cada capítulo, subcapítulo y apartado de la obra, con especificación del número y rendimientos por unidad de obra y día de cada uno de ellos.
4. Métodos operativos a seguir para la ejecución de la obra con indicación de las posibles incidencias que puedan surgir y afectar al normal desarrollo de la misma y alternativas y soluciones propuestas.
5. Estudio de la incidencia ambiental de la ejecución de la obra y métodos correctores propuestos en el caso de que se produzcan impactos no deseables.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
ANEXO NUM. 5
PLAN DE PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS FORESTALES
ANEXO NUM. 6
ORDEN DE PRIORIDAD DE LOS CRITERIOS A TENER EN CUENTA PARA LA VALORACION DE LAS PROPOSICIONES Y BAREMO QUE SE FIJA PARA ELLO
I1) La proposición económica se valorará sobre un máximo de 50 puntos aplicándose, según el caso, las siguientes fórmulas:
- Oferta cuya baja realizada es inferior a la baja media, se aplicará la fórmula:
I1 = 50 + (baja realizada - baja media)
- Oferta cuya baja realizada es igual o superior a la baja media, se aplicará la fórmula:
I1= 50 - 3 x (baja realizada - baja media)
I2) Memoria justificativa. Se valorará entre uno y cinco puntos de acuerdo con los siguientes baremos:
- Un punto: Descripción de los accesos a la obra y a los distintos tajos o rodales. Se baremará en función de la idoneidad y racionalidad de las soluciones propuestas. Para una mejor comprensión, se aportarán cuantos planos de planta o croquis se estimen pertinentes.
- Un punto: Localizaciones de los puntos de conexión de fluidos y aprovisionamiento de los suministros necesarios, ubicación de los parques de maquinaria y emplazamiento de las construcciones provisionales que sean necesarias. Se baremará en función de la idoneidad de las soluciones propuestas para cada tajo.
- Un punto: Previsiones de equipos, maquinaria, medios
auxiliares y mano de obra directa e indirecta necesaria para la ejecución de cada capítulo, subcapítulo y apartado de la obra, con especificación del número y rendimientos por unidad de obra y día de cada uno de ellos. Se baremará en función de la correcta asignación de recursos así como de la posibilidad de cumplimiento del plazo exigido para la realización de la obra con las previsiones propuestas.
- Un punto: Métodos operativos a seguir para la ejecución de la obra con indicación de las posibles incidencias que puedan surgir y afectar al normal desarrollo de la misma y
alternativas y soluciones propuestas. Se baremará en función de la idoneidad de los métodos operativos propuestos, así como de la adecuada previsión de las incidencias y de las soluciones adoptadas.
- Un punto: Estudio de la incidencia ambiental de la ejecución de la obra y métodos correctores propuestos en el caso de que se produzcan impactos no deseables. Se baremará en función de la corrección de las incidencias expuestas, así como de la idoneidad de las soluciones propuestas.
I3) Plan de prevención y extinción de incendios forestales. Se valorará entre uno y tres puntos de acuerdo con el siguiente baremo:
- Dos puntos: Si se considera adecuado el plan de prevención y extinción de los incendios forestales a los tipos de trabajos que componen la obra que se licita, los combustibles existentes y demás condicionantes relevantes.
- Un punto más si, además de considerar el plan adecuado la empresa adjunta compromiso de total disponibilidad del personal y maquinaria para ser utilizados en caso necesario durante la época de peligro establecida por el plan Infoca.
I4) Relación y características de la maquinaria que la
empresa se compromete a poner a disposición de la obra, con mención expresa de aquéllas que sean de su propiedad. Se valorará entre 2 y 3 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:
- Dos puntos si se considera adecuada la relación y
características de la maquinaria propuesta.
- Un punto más si, además de ser adecuada la relación y características de la maquinaria propuesta, ésta es propiedad de la empresa.
I5) Personal técnico a adscribir a la obra, y relación
contractual con la empresa. A tal fin, se considera
imprescindible la presentación de documento en el que la empresa se compromete a poner a dicho técnico como Jefe de obra con dedicación plena y capacidad suficiente para representar a la empresa en todo cuanto se refiera a la ejecución de la obra. Se valorará de uno a cinco puntos de conformidad con el siguiente baremo:
- Un punto si la titulación y formación del personal a
adscribir a la obra se considera adecuada pero no existe aún una relación contractual con la empresa.
- Cuatro puntos más si además de ser adecuada la titulación y formación del personal a adscribir a la obra éste tiene relación contractual con la empresa.
I6) Experiencia en la realización de obras similares. Se valorará sobre un máximo de 20 puntos aplicándose la siguiente fórmula:
I6= 5 x (A1 + 3ª2) / P.O.
Siendo:
A1 = Volumen acreditado de obras similares realizadas fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en millones de pesetas, IVA excluido.
A2 = Volumen acreditado de obras similares realizadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en millones de pesetas, IVA excluido.
P.O. = Presupuesto de ejecución material de la obra en
licitación, en millones de pesetas.
I7) Relación de medios y elementos de seguridad y salud laboral que el Contratista habrá de poner a disposición de la obra en concordancia con las previsiones recogidas en el estudio de seguridad y salud laboral o con lo estipulado por la normativa vigente sobre la materia, indicándose el número y características de dichos medios en función de las unidades de obra que se incluyen en el proyecto. Se valorará entre uno y dos puntos de acuerdo con el siguiente baremo:
- Un punto si se considera que los medios y elementos
propuestos son los mínimos legalmente establecidos para cada unidad de obra.
- Un punto más si además de relacionarse los medios y elementos mínimos legalmente establecidos se consideran otros que supongan una mejora de las condiciones de seguridad y salud.
I8) Póliza de responsabilidad civil general con cobertura igual o superior a cien millones de pesetas y póliza de responsabilidad patronal igual o superior a diez millones por víctima. Se valorará con dos puntos.
I9) Certificación de Sistema de Gestión Medio-ambiental conforme a los criterios establecidos en el reglamento CEE
1836/93, de 29 de junio, expedido por organismo certificador autorizado, basado en las normas internacionales ISO (ISO
14001-96 Europeas EN o Españolas UNE (UNE 77/801-94 y 77/802-
94). Se valorará su aportación con un punto.
I10) Certificación de Sistema de Calidad expedido por organismo certificador autorizado de conformidad con la norma UNE-EN ISO
9000. Se valorará su aportación con un punto.
I11) Contrato celebrado con empresa especializada en la formación y prevención de riesgos laborales para la formación continuada de su personal. Se valorará con dos puntos.
I12) Compromiso de que al menos un 5% del personal a contratar, para la realización de la obra, sean parados de larga duración mayores de 45 años. Se valorará con un punto.
I13) Compromiso de que al menos un 5% del personal a contratar, para la realización de la obra, sean mujeres demandantes de empleo. Se valorará con un punto.
I14) Documento acreditativo de tener en plantilla personal discapacitado. Se baremará con un punto.
I15) Documentación acreditativa de las jornadas reales
trabajadas del régimen especial agrario en Andalucía durante los últimos tres años. A tal fin, se deberán presentar los documentos TC1 de la Tesorería General de la Seguridad Social, Régimen Especial Agrario. Se baremará entre uno y tres puntos de acuerdo con el siguiente baremo:
- Un punto si la media anual de jornadas reales trabajadas en Andalucía, durante los últimos tres años, supera mil por año.
- Dos puntos si la media de jornadas reales trabajadas en Andalucía, durante los últimos tres años, es mayor de tres mil por año y menor de cinco mil por año.
- Tres puntos si la media de jornadas reales trabajadas en Andalucía, durante los últimos tres años, es mayor de cinco mil por año.
La valoración global de las proposiciones (Ig) se obtendrá mediante la suma de los catorce índices anteriores,
considerándose mejor oferta la que obtenga mayor puntuación:
Ig = I1+I2+I3+I4+I5+I6+I7+I8+I9+I10+I11+I12+I13+I14
En caso de empate, se atenderá al principio de mayor economía en la Proposición económica.
Nota: Todos los índices se calcularán sin decimales,
redondeándose los resultados de las fórmulas según los
criterios de redondeo establecidos.
ANEXO NUM. 7
OTRAS CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE OBRAS
5.1. Criterios para considerar las obras públicas o privadas de características técnicas análogas.
Características técnicas análogas:
5.2. Titulación y cualificación exigida para el jefe de obra a adscribir a la misma:
- Titulación relacionada con la materia de: ................
- Especialidad en la ejecución de obras de: .................
5.3. Autor del Plan de Seguridad e Higiene en el Trabajo deberá ser Técnico distinto del Redactor del Estudio de Seguridad.
Titulación exigida legalmente: