Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 29/07/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 9 de julio de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo, núm. 2.271/95, interpuesto por la Compañía Sevillana de Electricidad, SA.

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En el recurso contencioso-administrativo número 2.271/95, interpuesto por la Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., contra la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía de fecha 2 de octubre de 1995, mediante la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo en Sevilla, de fecha 8 de marzo de 1994, recaída en expediente sobre disconformidad en la facturación del suministro de energía eléctrica, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 4 de diciembre de 1998, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso número

2271 de 1995, interpuesto por Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., contra la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía, que confirmó otra anterior de la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de 8 de marzo de 1994, dictada en expediente sobre disconformidad en la facturación del suministro de energía eléctrica, que debemos anular y anulamos por no ser conforme con el ordenamiento jurídico y debemos ordenar y ordenamos que, por el órgano competente, se realice una segunda verificación del aparato contador al que se refieren las actuaciones, y en la que se verifique no sólo la regularidad de funcionamiento de los integradores, sino, además, que el mecanismo de acción de los mismos los pone en funcionamiento en el momento adecuado de cambio de tarifa, según la legislación vigente. Sin costas¯.

Mediante Certificación de fecha 18 de junio de 1999 se declara firme la sentencia anterior acordándose que se lleve a puro y debido efecto lo resuelto.

En virtud de lo establecido en el artículo 2º5 de la Orden de

8 de julio de 1996, de delegación de competencias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.

Sevilla, 9 de julio de 1999.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.