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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 25 de febrero de 1999, la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Cádiz, dio traslado a la Dirección General de Industria, Energía y Minas del expediente incoado por Desarrollos Eólicos, S.A., con domicilio en Sevilla, Avda. de la Buhaira, núm. 2, por el que solicita autorización administrativa para realizar una subestación eléctrica denominada «El Parralejo¯ en el término municipal de Vejer de la Frontera (Cádiz).
Segundo. De acuerdo con el artículo 9 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, que regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización administrativa en materia de instalaciones eléctricas, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el BOJA núm. 93, de 20 de agosto, y el BOP, no produciéndose alegación alguna.
Tercero. Con fecha 3 de noviembre de 1998 y 5 de febrero de
1999, la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz emite Declaración de Impacto Ambiental por la que declara viable los condicionados recogidos en dicho documento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para conceder la citada autorización, según lo dispuesto en el Título I, artículo 13.14 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 132/1996, de 16 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y el Decreto 316/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria.
Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, así como el Decreto 2617/1966, citado anteriormente.
Vista la Declaración de Impacto Ambiental de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de la Consejería de Trabajo e Industria de Cádiz, así como el informe favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Cádiz.
Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía,
RESUELVE
Conceder autorización administrativa a Desarrollos Eólicos, S.A., para realizar la instalación referida, cuyas características principales serán:
Posición de 220 kv: Tipo exterior simple barra. Transformador
66/220 kv.
Posiciones de 66 kv: Tipo exterior:
- 3 de líneas.
- 1 Primero transformador 66/20 kv.
- 1 de barras.
Posiciones de 20 kv: Tipo interior:
- 2 posiciones líneas.
- 1 Transformador 66/20.
- 1 S.A.
- 1 Barras.
Posiciones Transformación: Tipo exterior:
- 1 Transformador 66/220 kv 120 MVA.
- 1 Transformador 20/66 kv 16 MVA.
Posición de Control y SSAA.
Esta autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sin perjuicio de las que correspondan conceder a otros organismos para instalaciones anejas a la planta que quedan filera de la competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.
La citada instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de
20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo de 9 meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el Capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria en el plazo de un mes, contado a partir del día de su notificación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 1 de julio de 1999.- El Director General, Francisco Mencía Morales.