Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 21/01/1999

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 27 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Recursos Humanos y Medios Materiales, por la que se otorgan destinos correspondientes al concurso de traslados que se cita, por el que se convocaban plazas vacantes de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

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Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso de traslado convocado por Resolución de 20 de febrero de 1998 para cubrir plazas vacantes en órganos de nueva creación entre Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

Esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y los artículos 54, 55 y 57 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, ha dispuesto:

Primero. Hacer públicos los destinos que con carácter definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado en el concurso de traslados convocado por Resolución de fecha mencionada anteriormente, que se corresponden con los relacionados en el Anexo I de la Resolución de convocatoria y los producidos como resultas.

Segundo. Excluir del concurso de traslados a los funcionarios que en Anexo II se relacionan.

Tercero. Declarar caducadas las instancias presentadas por los participantes en el presente concurso que no han obtenido destinos, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos de traslados.

Cuarto. Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el presente concurso, salvo que se pretendan amortizar ante modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un Centro de Trabajo, por lo que se cubrirán en la forma prevista en el art. 458 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por funcionarios de nuevo ingreso.

Quinto. El cese de los funcionarios en su antiguo destino se efectuará el próximo día 31 de diciembre de 1998.

La toma de posesión deberá efectuarse en los ocho días naturales siguientes al cese si tiene lugar dentro de la misma población y dentro de los quince días naturales siguientes si se producen en localidad distinta a la del cese, siendo retribuido dicho plazo posesorio por la Administración competente respecto a la plaza obtenida en el presente concurso.

No corresponde el permiso de diez días por traslado de domicilio con cambio de residencia establecido en el artículo

66.1.b) del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, al otorgarse un plazo para tomar posesión retribuido.

Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo a la Administración de Justicia en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, el plazo de quince días naturales para la toma de posesión deberá computarse desde el día siguiente al 31 de diciembre de 1998, pero en el presente caso dicho plazo no resulta retribuido, ya que se produce antes de formalizarse el reingreso en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes y, por tanto, no puede ser computado como de servicios efectivos.

En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo y no quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar el Presidente, Juez, Fiscal o Jefe del Organismo de su actuales destinos, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días (art. 66.1.g del Reglamento Orgánico), teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso.

Por la Comunidad Autónoma competente, o la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, se les concederá la excedencia de oficio en el Cuerpo de procedencia si ésta se produce en un Cuerpo al servicio de la Administración de Justicia, en cuyos destinos se les tendrá por cesados con la fecha anterior a la de su posesión en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes, al objeto de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.

Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas que han sido adjudicadas cesarán como consecuencia de la posesión del titular.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su

publicación en el «Boletín Oficial del Estado¯, previa

comunicación a este Centro (art. 110.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Sevilla, 27 de noviembre de 1998.- El Director General, José Antonio Muriel Romero.

VEANSE ANEXOS EN EDICION IMPRESA DEL BOJA

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