Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 21/01/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 17 de diciembre de 1998, por la que se modifica la de 30 de julio de 1997, sobre desarrollo de los programas de promoción de la economía social (BOJA núm. 103, de 4-9-97).

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La Orden de la Consejería de Trabajo e Industria de 30 de julio de 1997, sobre desarrollo de los programas de promoción de la economía social, articula un conjunto de medidas e instrumentos para el fomento y el desarrollo de la actividad empresarial, el empleo y la economía social.

Dicha norma enuncia en su artículo 41 diversas acciones formativas, que se ha estimado ampliar, facilitando la realización de proyectos de investigación y estudios para la formación y el fomento de la economía social, así como dando acceso a las distintas acciones formativas a los trabajadores desempleados que tengan la intención de integrarse en empresas de economía social.

Por otra parte, establece en el artículo 50 las competencias para resolver dichos Programas, y en concreto la competencia por Delegación del Consejero de Trabajo e Industria del Director General de Cooperativas para resolver las solicitudes de Subvención a la Inversión. Con posterioridad se ha puesto de manifiesto que existe un gran número de pequeñas empresas de economía social que por su especial configuración, su integración en el tejido económico de la provincia respectiva y las peculiaridades de cada una de ellas, hacen que sean las Delegaciones Provinciales de las entidades más adecuadas para resolver sobre las solicitudes de subvención de pequeña cuantía.

Por último, la reciente adopción por la Comisión Europea de normas reguladoras de los distintos instrumentos financieros más exigentes que la normativa precedente y en concreto las nuevas Directrices de Ayudas con finalidad regional, exige una adaptación de la presente normativa en términos de limitación del Equivalente Neto de Subvención.

Resultando necesario proceder a la modificación de la Orden de la Consejería de Trabajo e Industria de 30 de julio de 1997, sobre desarrollo de los Programas de promoción de la economía social en aquellos aspectos citados, y en virtud de lo expuesto

DISPONGO

Artículo 1. Beneficiarios.

Al final del artículo 2, apartado 2º, se añade el siguiente párrafo:

«En las empresas de carácter estacional la consideración de empleo estable será aquella cuya duración coincida con el ejercicio de su actividad¯.

Artículo 2. Subvención a la Inversión: Características. El apartado 3º del artículo 6 queda redactado como se describe y se añade a dicho artículo el apartado 5º:

«3. Para las empresas de nueva creación, integradas mayoritariamente por jóvenes desempleados menores de 35 años o mujeres desempleadas, así como para las cooperativas y sociedades laborales integradas en el programa Escuela de Empresas, el importe de la subvención podrá alcanzar hasta el

50% de la inversión¯.

«5. Para las empresas de nueva creación, el importe de la subvención para adquisición de materia prima no podrá superar la cuantía equivalente al 20% de las inversiones que se ejecuten en activo fijo¯.

Artículo 3. Asistencia técnica: Características. Se suprime el apartado 3º del artículo 25.

Artículo 4. Escuelas de Empresas: Beneficiario.

El artículo 27 quedará redactado como se describe:

«Las Corporaciones Locales, Mancomunidades de Municipios y demás entidades públicas o privadas sin fin de lucro, que promuevan una Escuela de Empresas o promocionen el Programa¯.

Artículo 5. Formación: Acciones formativas.

Los párrafos b) y c) del artículo 41.1 quedan redactados como se describe y se añade a dicho artículo el párrafo d):

«b) Cursos de formación en técnicas empresariales de gestión, dirigidos a desempleados, socios y trabajadores de Cooperativas y Sociedades Laborales¯.

«c) Cursos de actualización profesional dirigidos a

desempleados, socios y trabajadores de Cooperativas y

Sociedades Laborales¯.

«d) Estudios de investigación para la formación y fomento de la economía social desarrollados por personas jurídicas públicas o privadas sin ánimo de lucro que estén vinculadas a políticas de promoción de la actividad empresarial, el empleo y la economía social¯.

Artículo 6. Normas de procedimiento: Competencias.

Los párrafos a) y b) del artículo 50.1 tendrán la siguiente redacción:

«a) El Director General de Cooperativas, para los siguientes programas:

Subvenciones a la Inversión:

- Para las solicitudes cuya cuantía supere los 5 millones de pesetas.

- Las que sean presentadas por empresas pertenecientes a un sector en proceso de reestructuración.

- Las que soliciten las entidades integradas en Escuelas de Empresas.

Subvenciones reintegrables.

Avales financieros.

Escuelas de Empresas.

Acciones para la Cooperación.

Formación.

Asociacionismo.

b) Los Delegados Provinciales de Trabajo e Industria para los siguientes programas:

- Subvenciones a la Inversión: Cuando la cantidad solicitada no exceda de 5 millones de pesetas, y no se dé ninguna de las circunstancias establecidas en el primer punto del apartado

1.a).

- Subvenciones de intereses.

- Subvenciones al Empleo en Cooperativas.

- Asistencia técnica.

- Proyectos locales de Economía Social.

- Subvenciones al Empleo de Universitarios en Economía Social¯.

Artículo 7. Disposición Adicional: Primera.

La Primera de las Disposiciones Adicionales quedará redactada como sigue:

«Primera. La Subvención Neta Equivalente del conjunto de las líneas de ayudas establecidas en la presente disposición, vinculadas a proyectos empresariales de inversión, no podrá superar el 50% de dichos proyectos de inversión¯.

Disposición Transitoria Unica. Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente

disposición se resolverán de acuerdo con la anterior normativa.

Disposición Final Unica. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de diciembre de 1998

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

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