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El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de julio de 1998, acordó convocar oposición libre para cubrir en propiedad seis plazas de Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario, de acuerdo con las siguientes:
B A S E S
Primera. Objeto de la convocatoria.
Se convoca Oposición libre para cubrir en propiedad seis plazas de Policías Locales, vacantes en la plantilla de Funcionarios de esta Corporación, más todas aquellas que se puedan producir a la fecha de realización de los ejercicios, y que se encuentran encuadradas en:
Escala: Administración especial.
Subescala: Servicios especiales.
Clase: Policía Local.
Grupo: D.
Denominación: Policía Local.
Edad de jubilación: 65 años.
Están dotadas de sueldo, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que corresponda, con arreglo a la legislación vigente.
Segunda. Condiciones de los aspirantes.
Para tomar parte en la Oposición, será necesario:
a) Ser español o española.
b) Tener cumplidos 18 años y no haber cumplido los 30 años de edad en el momento de presentación de instancias.
c) Estar en posesión del Graduado Escolar; F.P.I; equivalente o superior, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.
d) Poseer una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.
e) No padecer enfermedad o defecto físico que impidan el normal ejercicio de la función.
f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas con sentencia firme.
No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.
g) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente.
h) Estar en posesión de los permisos de conducción de las Clases A2 y B2.
i) Compromiso de conducir vehículos Policiales, en concordancia con el apartado anterior.
j) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
Tercera. Funciones.
Ejercerá las funciones de Policía Local de acuerdo con la legislación vigente.
Cuarta. Instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en la Oposición libre deberán ser dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde y hacer referencia a que se reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda, referidas a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Linares (Oficina de Atención al ciudadano) o por los medios previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca el extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los derechos del examen ascienden a 2.000 ptas. y serán satisfechos por los aspirantes al presentar la instancia acompañando carta de pago o justificante de haber hecho efectiva dicha cantidad.
Los derechos de examen serán devueltos, previa solicitud de los aspirantes en el supuesto de no ser admitidos.
Quinta. Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía- Presidencia dictará Resolución aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Linares, concediéndose un plazo de 15 días para oir reclamaciones.
Dichas reclamaciones si las hubiere, serán admitidas o
rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva y será hecha pública en la forma indicada
anteriormente.
Sexta. Tribunal Calificador.
El Tribunal estará constituido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 896/91, de 7 de junio y el art. 39 de la Ley
1/89, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y deberá estar constituido por seis Vocales, pudiendo actuar válidamente cuando concurran cuatro y el Presidente según establece el artículo 16 del Decreto 186/92, de 24 de noviembre, quedando por lo tanto como sigue:
Presidente. El Alcalde o Concejal en quién delegue.
Vocal: Un representante de la Junta de Andalucía, nombrado por la Consejera de Gobernación.
Vocal: Un representante del Colegio de Secretarios,
Interventores y Tesoreros con Habilitación Nacional.
Vocal: Un representante de la Jefatura Provincial de Tráfico. Vocal: El Jefe de la Policía Local.
Vocal: Un funcionario de Carrera designado por la Corporación, a propuesta de la Junta de Personal, de igual o superior categoría o titulación.
Vocal.: El Jefe del Servicio de Deportes del Excmo.
Ayuntamiento de Linares.
Secretario: El Secretario General de la Corporación o
funcionario en quién delegue.
El Tribunal dispondrá como Asesor por lo que respecta a la prueba Psicotécnica, a la Psicóloga del Patronato Municipal de Bienestar Social. Asimismo podrá disponer o requerir cuantos Asesores considere conveniente para aquellas otras materias que considere oportuno.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran circunstancias de incompatibilidad conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 30/92.
Los Vocales deberán estar en posesión de la titulación
académica de igual o superior nivel a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
La designación de los miembros del Tribunal y de sus suplentes se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento.
Séptima. Comienzo y desarrollo de los ejercicios de la
oposición libre convocada para cubrir en propiedad seis plazas vacantes de Policía Local.
Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios en que no se puedan realizar
conjuntamente se verificará un sorteo, único para todas las convocatorias.
La lista con la letra obtenida en el sorteo se hará publica, mediante Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la Oposición quienes no comparezcan.
Entre ejercicio y ejercicio deberá de haber un plazo mínimo de
72 horas y máximo de 45 días.
En la Resolución en la que se apruebe la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se determinará el lugar, día y hora en que darán comienzo los ejercicios así como el Tribunal que habrá de calificarlos.
Los anuncios de las fases siguientes del proceso selectivo no se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, sino que se harán públicos en el Tablón de Edictos de la Corporación.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los
aspirantes para que acrediten su personalidad.
Si en el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal, que alguno de los aspirantes ha incurrido en inactitudes o falsedades, deberá dar cuenta a los Organos municipales competentes, a los efectos que procediera.
Octava. Ejercicios de la oposición.
La selección de los aspirantes constará de las siguientes fases que habrán de superarse y que se desarrollarán en la forma que queda establecida en la presente convocatoria y versarán sobre conocimientos relacionados con la función Policial, a un nivel concordante con el título académico requerido para su
categoría. Dichas pruebas que estarán basadas en la objetividad y racionalidad, serán obligatorias y eliminatorias quedando de la siguiente forma:
Primer ejercicio. Pruebas físicas.
Todos los ejercicios de las pruebas físicas son de carácter obligatorio y eliminatorios y tienen la finalidad de comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia del opositor. Se
calificarán de Apto o no Apto, siendo eliminatorio el no superar alguna de las pruebas.
El Ayuntamiento nombrará a un Facultativo para que proceda al reconocimiento médico de los aspirantes antes de la realización de las pruebas físicas.
El resultado de dicha revisión será de Apto o no Apto. Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal antes de efectuarse el
reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.
Pruebas físicas obligatorias.
Fuerza flexora.
a) Hombres. Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de
8 flexiones.
b) Mujeres. El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente
extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.
Dos intentos. Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.
Salto vertical: Hombres y mujeres.
Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.
Dos intentos. Los aspirantes tendrán que alcanzar 52
centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres.
Salto de longitud: Hombres y mujeres.
Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo.
Dos intentos. Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los varones y 3,80 metros las mujeres.
Salto de altura.
1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo. Dos intentos.
Carrera de velocidad (60 metros): Hombres y mujeres.
El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos. Marcas mínimas: 8" 50 para los hombres y 9" 50 minutos para mujeres.
Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.
El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Dos intentos.
Marcas mínimas: 8" 00 minutos para los hombres y 9" 00 minutos para las mujeres.
Segundo ejercicio. Prueba psicotécnica encaminada a
determinar las aptitudes y actitudes del aspirante para el desempeño del puesto policial. Los factores que deberán ser evaluados son:
a) Intelectuales.
b) Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal; razonamiento verbal y espacial y memoria.
c) Características de personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional; motivación personal y social; sociabilidad y flexibilidad.
Tercer ejercicio. Consistirá en contestar a una batería de preguntas hechas por el Tribunal, extraídas del temario incluido en el Anexo I de la convocatoria.
Cuarto ejercicio. Redacción de un atestado y desarrollo de un supuesto práctico relacionados con las funciones de Policía Local.
Para la realización de estos dos últimos ejercicios, el aspirante dispondrá de un tiempo mínimo de 3 horas.
Novena. Calificación de los ejercicios.
Los ejercicios primero y segundo se calificarán de Apto o no Apto, siendo eliminatorios.
Los Ejercicios Tercero y Cuarto se calificarán de 0 a 10 puntos debiendo obtener como mínimo 5 puntos en cada uno de ellos para poder aprobar.
La calificación final será el resultado de sumar las
puntuaciones obtenidas en los ejercicios Segundo y Tercero.
Décima. Resolución de empates.
En caso de empate, se realizarán sucesivas tandas de preguntas, de cada una de las partes del temario adjunto a la presente convocatoria, hasta que se produzca el desempate, por escrito.
Undécima. Relación de aprobados. Presentación de documentos y nombramiento.
Terminada la calificación de los ejercicios realizados por los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación que no podrá ser nunca superior a las plazas convocadas, es decir, los nombres de los aprobados o aprobado y las puntuaciones obtenidas, y la elevará a la Alcaldía para que ésta formule Propuesta de Nombramiento, que no será efectivo hasta que el aspirante o aspirantes superen con aprovechamiento el Curso de Capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Realizado el Curso, se
efectuará el nombramiento.
Los opositores presentarán en el Departamento de Secretaría General, Sección de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Linares, y dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente día al de la publicación de su aprobación, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la presente convocatoria.
Si en el plazo indicado, salvo caso de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, y las plazas vacantes, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubieran podido incurrir por falsedad en los datos expuestos en la instancia solicitando tomar parte en la Oposición libre.
Duodécima. Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios y medidas en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria, o en la legislación vigente, para el buen orden de la Oposición libre.
Decimotercera. Para lo no previsto en estas Bases será de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/91, de 7 de junio; Ley 1/89, de 8 de mayo, de Coordinación de los Policías Locales de Andalucía; Decreto
185/92, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; y
subsidiariamente el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo y demás legislación concordante.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Linares, 14 de diciembre de 1998.- El Alcalde.
ANEXO I
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y
contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo de las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
Tema 3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones central, local e institucional.
Tema 4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y
disposiciones generales.
Tema 5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.
Tema 7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la
Administración Central y con otras comunidades autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Tema 8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.
Tema 9. Los actos administrativos: Concepto y clases.
Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.
Tema 10. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recursos de alzada, reposición, revisión y súplica.
Tema 11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.
Tema 12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.
Tema 13. Organización y funcionamiento de la Administración Local: El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.
Tema 14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los entes locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.
Tema 15. La función pública local: Concepto. Clases.
Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos. Deberes e
incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.
Tema 16. La actividad de las policías locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y cuerpos de Seguridad. Ley
1/89 de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
Tema 17. Ley de Seguridad Vial. El reglamento de circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.
Tema 18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.
Tema 19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la
urbanización. Población y grupo social.
Tema 20. La sociedad de masas. Características.
Tema 21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.
CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS QUE REGIRA PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE LA POLICIA LOCAL DE ANDALUCIA
Obesidad-Delgadez.
Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal.
Exclusiones definitivas.
Ojo y visión:
- Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.
- Queratotomía radial.
- Desprendimiento de retina.
- Estrabismo.
- Hemianopsias.
- Discromatopsias.
- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
Oído y audición. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a
30 decibelios.
Otras exclusiones:
- Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de
extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos musculares y articulares.
- Aparato digestivo: Ulcera grastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos dificulten el desempeño del puesto de trabajo.
- Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg en presión sistólica, y los 90 mm/hg en presión
diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
- Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.
- Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función
policial.
- Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que
dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
- Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades
transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los
inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.
Pruebas psicotécnicas.
El examen psicotécnico constará en todo caso de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:
Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de
inteligencia general superior a la media de la población española.
Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,
razonamiento verbal y espacial, y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta.
Características de personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social,
sociabilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media-alta.
Para las categorías de mando se requerirá una puntuación superior en las anteriores pruebas y se evaluarán rasgos psicológicos inherentes a las funciones a desempeñar: Capacidad de mando, independencia, capacidad de decisión, sentido de organización, sentido de responsabilidad.
Las puntuaciones obtenidas en estos factores serán superior a la media.
Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.
Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.
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