Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 10/08/1999

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Otros. AYUNTAMIENTO DE BENARRABA

ANUNCIO de bases.

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Primera. Objeto de la convocatoria.

La provisión en propiedad mediante el sistema de concurso- oposición y acceso libre de una plaza de Inspector de Servicios Operativos Municipales vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento e incluida en la Oferta Pública de Empleo para 1998, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Cometidos Especiales y Grupo D, dotada de los emolumentos legales fijados o los que en su día se fijen.

La convocatoria y el proceso selectivo se regirán por las presentes bases, por la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que se debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, así como cualquier otro tipo de disposición legal que le pueda afectar.

Segunda. Normas generales.

Las funciones y retribuciones que corresponden a la plaza objeto de la presente convocatoria serán las establecidas por el Ayuntamiento para el Grupo y Categoría, de acuerdo con la normativa legal vigente.

Tercera. Sistema selectivo.

El sistema selectivo para la provisión de la plaza será el de concurso-oposición, que estará integrado por dos fases:

Primera fase: Oposición. De carácter obligatorio, consistirá en contestar por escrito a un test multirespuesta relacionado con el programa que se detalla en el temario Anexo y superar una prueba práctica sobre los cometidos a realizar en el puesto, propuesta por el Tribunal. Tendrá carácter eliminatorio.

La calificación del ejercicio se obtendrá sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal, y dividiendo los totales por el número de aquéllos, siendo el cociente la calificación definitiva. Se puntuará hasta dos puntos la prueba teórica y hasta cuatro puntos la prueba práctica y habrá de obtenerse, al menos, un punto en la primera prueba y dos puntos en la segunda para su superación.

Segunda fase: Concurso. Consistirá en la asignación de una puntuación determinada por la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente, de conformidad con el siguiente baremo:

1. Por trabajos realizados en la Administración Local, en puesto similar al convocado: 0,25 puntos por año. Máximo 2,5 puntos.

2. Por poseer titulación superior a la exigida: 0,5 puntos.

3. Por estar en posesión del carnet de conducir tipo A y B: 0,5 puntos.

4. Por cursos realizados sobre materias relacionadas con la Administración Local: 0,25 puntos.

5. Por estar en posesión del carnet sanitario para operadores de abastecimiento de agua potable: 0,25 puntos.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso no podrán aplicarse para superar la fase de oposición.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos fases y no podrá ser inferior a cinco puntos.

El proceso de selección podrá ser declarado desierto si no se supera la puntuación requerida.

Cuarta. Requisitos de los aspirantes:

1. Ser español/a.

2. Tener 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa, por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública.

3. Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o estar en

condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

4. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

6. No estar afectado por la ley de incompatibilidades en el desempeño de la función pública.

7. Comprometerse a prestar juramento o promesa exigidos para la toma de posesión del cargo, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Quinta. Solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en el concurso, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base cuarta, vendrán acompañadas de los justificantes de los méritos alegados y especificados en la base tercera y se dirigirán al Ilustrísimo Señor Alcalde de Benarrabá, presentándose en el Registro General de entrada del Ayuntamiento, durante el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias también podrán presentarse según la forma señalada en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los derechos de examen ascienden a 2.000 pesetas, que se ingresarán directamente en la Caja del Ayuntamiento, o mediante giro postal, haciendo constar en la instancia el número y la fecha del giro y adjuntando copia del resguardo. El impago de derechos o abono fuera de plazo establecido para la

presentación de solicitudes determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el abono del derecho a examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Los aspirantes harán constar en la instancia los méritos que aleguen para ser valorados, junto con el curriculum,

adjuntándose fotocopias compulsadas de la documentación acreditativa. Los méritos o curriculum insuficientes, no justificados o indebidamente cumplimentados no serán valorados.

Sexta. Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y en el plazo de 15 días, el señor Alcalde dictará Resolución aprobando la lista de admitidos y de excluidos, que será publicada en el «Boletín Oficial de la Provincia¯ y expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de los defectos observados.

Dichas reclamaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos. En la misma Resolución se señalará lugar, fecha y hora de la celebración de la fase de oposición así como la de la sesión del Tribunal para resolver sobre los méritos alegados y probados por los concursantes, de acuerdo con el baremo inserto en la base séptima y la composición del Tribunal, insertándose dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de los respectivos Ayuntamientos.

Séptima. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará constituido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 896/91, teniendo todos sus miembros voz y voto. Estará formado por:

A) Presidente: El Ilustrísimo Sr. Alcalde o persona en quien delegue.

B) Vocales:

- Un representante de la Comunidad Autónoma.

- Dos vocales designados por el Sr. Alcalde.

- Un funcionario del SEPRAM (Diputación Provincial).

C) Secretario: El del Ayuntamiento.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

A los aspirantes se les concede un plazo de 10 días naturales, desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la Resolución de aprobación de lista de admitidos definitiva, lugar, hora y fecha para la celebración de las pruebas y designación de los miembros del Tribunal, para su recusación, debiéndose ajustar a lo previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente, Secretario y de la mitad al menos de los Vocales. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los miembros presentes.

El Tribunal podrá incorporar a cuantos asesores consideren oportuno para el mejor desarrollo y celeridad en la valoración del concurso-oposición. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y a las funciones que determine el Tribunal que solicite su asistencia, no teniendo en ningún caso voto.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Ayuntamiento, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 28.2 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las

circunstancias anteriormente descritas, en los términos establecidos en la presente Ley.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.

Los miembros del Tribunal serán indemnizados de acuerdo con la normativa que regula esta materia.

Se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la Resolución definitiva, composición del Tribunal, lugar, fecha y hora para la

celebración de las pruebas.

Octava. Lista de aprobados y presentación de documentos. Finalizadas las pruebas y valoración de los aspirantes, el Tribunal hará publica la relación definitiva de aspirantes propuestos para cubrir la plaza convocada, en la que constará la valoración de méritos otorgada.

En todo caso, el Tribunal no podrá declarar como aprobados ni proponer a un número mayor de candidatos que el de plazas a ocupar, no suponiendo, bajo ningún concepto, que las

puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes, salvo a los propuestos por el Tribunal.

La relación definitiva de aprobados será elevada por el Tribunal al Sr. Alcalde, con propuesta de nombramiento de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Benarrabá.

En el plazo de 20 días naturales, a contar desde la publicación en el BOP de la relación de aprobados, los aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar, en el Registro del Ayuntamiento, los siguientes documentos:

a) Documento Nacional de Identidad.

b) Certificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil correspondiente.

e) Fotocopia, debidamente compulsada, del título exigido o documentos equivalente.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el servicio.

f) Declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad de acuerdo con la legalidad vigente.

g) Cualquier otra certificación que se exija en los requisitos específicos en la convocatoria y que conste en el expediente personal, estarán exentos de acreditarlos.

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados, no presentasen los documentos o del examen de la misma se dedujese que carecen de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Pleno del Ayuntamiento elevará a definitivas las propuestas de nombramiento y se procederá a la toma de posesión de los candidatos en el plazo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de notificación.

El aspirante que no tomara posesión de su cargo, en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a la plaza.

Novena. Base final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, forma y plazos establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO

TEMARIO

1. El Estado. Concepto y elementos.

2. La Constitución española de 1978. Principios generales y estructura.

3. La Corona. Las Cortes Generales.

4. El Poder Judicial.

5. El Gobierno. Atribuciones y funcionamiento.

6. Organización Territorial del Estado.

7. Las Comunidades Autónomas.

8. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. La Junta de

Andalucía.

9. El Derecho Administrativo. Fuentes. El procedimiento administrativo.

10. Competencias de la Junta de Andalucía en materia de Régimen Local.

11. Organización y competencias municipales.

12. Funcionamiento de las Corporaciones Locales.

13. El Pleno. Competencias.

14. El Alcalde. Competencias.

15. Ordenanzas de las Corporaciones Locales.

16. La gestión del suministro de agua potable.

17. Las licencias municipales.

18. La organización de las tareas de mantenimiento.

19. La gestión de las obras municipales.

20. La venta ambulante.

21. Los residuos sólidos urbanos.

Benarrabá, 12 de julio de 1999.- El Alcalde, José Sánchez Barranco.