Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 12/8/1999

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Consejería de la Presidencia

ANUNCIO del Instituto Andaluz de la Juventud, por el que se notifica al interesado o a su representante la propuesta de resolución del contrato de obra que se cita.

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Por este Instituto Andaluz de la Juventud adscrito a la Consejería de la Presidencia, se ha intentado por dos veces la notificación de la Propuesta de Resolución del contrato de obra, Expte.: IJ.8.002.04.PC, sin que haya sido posible su realización por causas ajenas a la voluntad de este Organismo.

De conformidad con lo establecido en los artículos 60, 112, 150 y 152 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y en el artículo 59.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación, ésta no se ha podido practicar, se publica la siguiente Propuesta de Resolución del Sr. Secretario General del Instituto Andaluz de la Juventud recaída en el expediente IJ.8.002.04.PC, seguido a Construcciones Higuerón, S.L.

Examinado el expediente IJ8.002.04.PC, iniciado para la realización de la obra de Demolición y Nueva Construcción de la Casa de la Juventud de Bédar, Almería, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Realizada subasta para la adjudicación de un contrato de obra consistente en la demolición y nueva construcción de la Casa de la Juventud de Bédar, Almería , conforme a lo establecido en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, por Resolución de

11 de noviembre de 1998, dicho contrato fue adjudicado a Construcciones Higuerón, S.L., al ofertar esta empresa una baja sobre el presupuesto de licitación del 14,46%.

Segundo. Efectuada la constitución de la garantía definitiva por la entidad interesada con fecha 9 de diciembre de 1998, según se establece en el art. 37 de la Ley 13/1995, se procedió a la formalización del correspondiente contrato y a la comprobación del replanteo del proyecto de obras, de lo que se levantó Acta, ordenándose la iniciación de los trabajos.

Tercero. Con fecha 22 de febrero de 1999, se requirió a la interesada no había continuado con los mismos por lo que se estaban incumpliendo los plazos parciales establecidos en el apartado K del Cuadro Resumen de las condiciones del contrato que acompaña al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por el que éste se rige, sin ofrecer ningún tipo de justificación.

HECHOS PROBADOS

De los datos que obran en el expediente se comprueba que, Construcciones Higuerón, S.L., está incumpliendo los plazos parciales de ejecución de la obra de la demolición y nueva construcción de la Casa de la Juventud de Bédar, Almería, y que se especifican en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, por el que este contrato se rige.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1º La competencia para resolver este expediente corresponde al Ilmo. Sr. Director General del Instituto Andaluz de la Juventud, conforme se establece en el art. 157 de la Ley

13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

2º Construcciones Higuerón, S.L., adjudicataria del presente contrato, no está cumpliendo los plazos de ejecución de las obras, tal y como se establece en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, apartado K, del Cuadro Resumen de dicho Pliego, circunstancia considerada como causa de

resolución del contrato, según se establece en la cláusula 14.5 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares referido, en relación con el artículo 112.e) de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, y 157 del Reglamento General de Contratación.

3º Asimismo, el art. 159 del Reglamento General de

Contratación, aprobado por el Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, establece que el incumplimiento por parte del contratista de cualquier cláusula contenida en el contrato autoriza a la Administración para acordar la Resolución del mismo.

4º Conforme se establece en el art. 160 del Reglamento citado en el apartado anterior, cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista le será incautada la fianza o garantía definitiva, que responderá, según establece el art. 44.b) «De las obligaciones derivadas del contrato, de los gastos

originados a la Administración por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o en el supuesto de incumplimiento del mismo sin resolución¯.

Por todo ello, vistos la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas; el Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto

3410/1975, de 25 de noviembre; el Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares por el que se rige el presente contrato y demás normas de general aplicación, esta Secretaría General formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCION

Que, por el Ilmo. Sr. Director General del Instituto Andaluz de la Juventud, se acuerde la Resolución del contrato

IJ8.002.04.PC para la demolición y adjudicación de la Casa de la Juventud de Bédar, Almería, adjudicado a Construcciones Higuerón, S.L., ante el incumplimiento grave de los plazos parciales de realización de la obra por parte de la entidad interesada.

Que, asimismo, por el Ilmo. Sr. Director General del Instituto Andaluz de la Juventud, se ordene la incautación de la garantía definitiva depositada por la misma. En Sevilla, 19 de abril de

1999. El Secretario General del Instituto Andaluz de la Juventud.

De conformidad con lo establecido en el art. 26 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, que desarrolla la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se concede al interesado un plazo de 10 días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se notifique esta Propuesta, para llevar a cabo las alegaciones y presentar las pruebas que estime conveniente en defensa de sus derechos.

Sevilla, 23 de julio de 1999.- El Director General, Federico Pérez Peralta.