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El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada hace saber:
Que el Pleno Municipal, en su sesión celebrada el pasado 18 de diciembre de 1998, adoptó, entre otros, acuerdo cuyo tenor literal es el siguiente:
«Se presenta a Pleno expediente núm. 653/98 del Area de Planificación Urbanística relativo al Proyecto de Tasación Conjunta de la Expropiación Forzosa del Area de Intervención Al-16 del PEPRI Albaicín, para la fijación de los justiprecios expropiatorios de los titulares de bienes y derechos fijados con carácter definitivo con la aprobación definitiva de la relación de propietarios, bienes y derechos de este mismo expediente de expropiación; habiéndose informado las alegaciones presentadas y habiendo sido redactado de conformidad con el contenido y documentos exigidos en los artículos 202 y 203 del Reglamento de Gestión Urbanística, y artículo 36 de la Ley 6/98, sobre régimen de suelo y valoraciones.
Aceptando dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Planificación Urbanística y Obras Municipales, de fecha 4 de diciembre de 1998, en base a informe propuesta de la Secretaría Técnica del Area, el Ayuntamiento Pleno Acuerda por unanimidad de los presentes:
Primero. Aceptar en su integridad el informe de alegaciones de fecha 3 de diciembre de 1998, que obra en el expediente del que se remitirá copia a todos los elegantes, estimándose las alegaciones suscritas por don José Avila Ballesteros en fecha
16 de junio de 1998, por don José Manuel Hernández-Villalobos Jiménez en fecha 22 de mayo de 1998, por doña Patricia Moreno- Torres Herrera, por don Francisco García Moreno, y por doña Carmen Elisa Madrid Gómez, en cuanto se refieren a la consideración de datos relacionados con el expediente.
Segundo. Desestimar en parte las alegaciones presentadas por don José Avila Ballesteros en fecha 29 de septiembre de 1998, por don José Manuel Hernández Villalobos Jiménez en fecha 24 de octubre de 1998, por doña Monique Archer, por don Rafael García Valdecasas Ruiz, en representación de don José Luis, don Antonio José, don Francisco Javier, don Miguel Carlos y doña María Consuelo Jiménez Rivero y de doña Consuelo Rivero Alvarez y don Guillermo Jesús Jiménez Ramos, por doña Carmen González Claudio y por Fomento y Cultura Andaluces, S.A., y estimarlas en lo concerniente a la consideración del criterio de valoración de las parcelas a expropiar establecidos en la Ley
6/98 sobre régimen de suelo y valoraciones de 13 de abril, y por tanto, estimarlas en parte en cuanto si se refiere a la aplicación de las valoraciones establecidas en la citada Ley.
Tercero. Aprobar definitivamente por Delegación de la Junta de Andalucía el Proyecto de Tasación Conjunta expresado en el artículo 202 del Reglamento de Gestión Urbanística, que recoge el Justiprecio Expropiatorio del suelo afectado por el Area de Intervención Al-16 del PEPRI Albaicín, y que contiene los siguientes documentos: Memoria, Hoja de aprecio individual por propietario y parcela y planos, que obra en el expediente.
Cuarto. Comunicar el presente Acuerdo a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 del Decreto
77/94, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuye.
Quinto. Publicar el presente Acuerdo en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", notificándole individualmente a todos los afectados, dándole traslado del informe de
alegaciones en la parte que les afecta y dándole traslado de los recursos que procedan, continuando el procedimiento por sus propios trámites¯.
Lo que se hace público para general conocimiento,
significando que contra el presente Acuerdo se podrá interponer en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Edicto en el último de los Boletines (BOP y BOJA), recurso ordinario ante la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, y contra su Resolución, expresa o tácita, cabrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía; todo ello de conformidad con el artículo 28.3 del Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y artículos 114 y ss. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido el plazo mencionado sin que se haya interpuesto el recurso ordinario, el presente Acuerdo será firme en vía administrativa.
No obstante, se podrá formular cualquier otro recurso o medio de impugnación que se estime conveniente.
Al mismo tiempo la publicación del presente Edicto en el «Boletín Oficial¯ de la Provincia y «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯, servirá de notificación para los
interesados desconocidos o de ignorado domicilio, a los efectos prevenidos en el artículo 59.4 de la vigente Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento
Administrativo Común.
Granada, 23 de febrero de 1999.- El Alcalde.