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Intentada la notificación de la Resolución, en la que se estiman parcialmente las alegaciones formuladas en reclamación previa, por la persona que se indica, sobre modificación de cuantía y reintegro por percepciones indebidas de PNC, sin haber podido efectuar la misma en el último domicilio conocido, y de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre (BOE del 27), se publica el presente edicto para que sirva de notificación; significándole que contra dicha Resolución puede interponer demanda ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de esta publicación, conforme a lo dispuesto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por R.D.L. 2/95, de 7 de abril (BOE de 11 de abril).
Doña Remedios Berruezo Pérez, DNI 38.948.679. C/ Zeus, 12, 04740, Roquetas de Mar.
Expte.: 04/227-J/94 (Modificación PNC).
Deuda: 931.050 ptas.
Almería, 23 de julio de 1999.- El Delegado, Luis López Jiménez.