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El Ayuntamiento de El Coronil (Sevilla) ha solicitado de esta Dirección General la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría de esa Corporación, actualmente de clase segunda, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en clase tercera y la supresión del puesto de trabajo de Intervención, igualmente de clase segunda, mediante acuerdo adoptado en sesión plenaria celebrado el día 25 de marzo de 1999, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puesto de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Se fundamenta la reclasificación solicitada en las peculiaridades que reviste la población del municipio, que arroja una cifra inferior a la de cinco mil habitantes durante la mayor época del año como consecuencia de la existencia de movimientos migratorios y la consiguiente carencia de recursos económicos que permita el sostenimiento de los puestos de trabajo referenciados de Secretaría e Intervención, actualmente clasificados en clase segunda.
Estas circunstancias, unidas al hecho de que ambos puestos de trabajo vienen quedando sistemáticamente sin proveer, por ausencia de solicitantes en los concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a habilitados de carácter nacional convocados por el Ministerio de Administraciones Públicas, aconsejan la reclasificación de la Secretaría del Ayuntamiento en clase tercera a fin de facilitar su provisión por funcionarios pertenecientes a la subescala de Secretaría- Intervención y garantizar al municipio la preceptiva asistencia jurídica que establece el artículo 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Al amparo de la legislación invocada, oído el parecer del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la provincia de Sevilla, visto el artículo 3.1 del vigente Código Civil en la interpretación que en el mismo se hace de las normas jurídicas, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la entonces Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por las Disposiciones Adicionales Novena de la Ley
22/1993, de 24 de diciembre, y Tercera del Real Decreto
1732/1994, de 29 de julio, relativas al régimen de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional,
Esta Dirección General ha resuelto:
Se clasifica el puesto de trabajo de Secretaría del Ayuntamiento de El Coronil (Sevilla) denominado Secretaría en clase tercera y se suprime el de Intervención de clase segunda.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, sin perjuicio de plantear cuantos otros recursos que se consideren oportunos.
Sevilla, 23 de julio de 1999.- El Director General, Jesús Mª Rodríguez Román.
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