Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Confederación de Empresarios de Andalucía interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 117/1990, de 17 de abril, por el que se regula la participación de la Junta de Andalucía en las Sociedades de Garantía Recíproca, aprobado a propuesta de la entonces Consejería de Hacienda y Planificación, fundándose la impugnación en no ser competente la Junta de Andalucía para dictarlo, no ser conformes a Derecho sus artículos 7º y 8º, así como que en el procedimiento de elaboración de dicha disposición general no se observó el trámite de audiencia establecido en el artículo 105.a) de la Constitución y en el artículo 130.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
La Sala de lo Contencioso-administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso contencioso- administrativo registrado con el número 790/1990, dictó Sentencia de fecha 24 de junio de 1991 que, sin entrar a examinar los artículos 7º y 8º del Decreto impugnado, acordó en su parte dispositiva estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo citado, anulando el Decreto
117/1990, de 17 de abril, por infracción del procedimiento para su elaboración, desestimándolo en lo demás.
Dictada sentencia por el Tribunal Supremo confirmando en todos sus extremos la dictada con fecha 24 de junio de 1991 por la referida Sala, y siendo firme la misma según testimonio literal de fecha 28 de abril de 1999, procede disponer su cumplimiento, al objeto de que lo acordado en el fallo sea llevado a puro y debido efecto.
En su virtud, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
RESUELVO
1º Dar cumplimiento a la sentencia de 24 de junio de 1991, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso contencioso-administrativo número 790/1990.
2º Dar traslado de la presente Resolución a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de esta Consejería para que se lleven a cabo cuantas actuaciones y trámites previos sean pertinentes para el debido cumplimiento de la sentencia.
3º Dar traslado, asimismo, de la presente Resolución a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para conocimiento y constancia en el recurso contencioso-administrativo número
790/1990.
Sevilla, 29 de julio de 1999
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda
Descargar PDF