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La Orden de 18 de septiembre de 1995 (BOJA núm. de 19 de octubre), establecía los módulos económicos para actividades de formación y otras actividades análogas dirigidas al profesorado de niveles educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La necesidad de actualización de las compensaciones económicas, así como el nuevo marco que establece el Decreto 194/1997, por el que se regula el Sistema Andaluz de Formación del Profesorado, hace necesaria la modificación de la citada Orden, actualizando las cuantías establecidas en la misma.
Por tanto, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, esta Consejería de Educación y Ciencia
DISPONE
Primero. Se aprueba el baremo de remuneraciones del personal que participe en acciones formativas o análogas, del profesorado de niveles educativos no universitarios que figura como anexo de la presente Orden.
Segundo. En las remuneraciones por la participación en acciones formativas o análogas a que se refiere la presente Orden, se distinguen dos grupos:
a) Indemnizaciones por el trabajo encomendado como colaboración no permanente ni habitual en acciones formativas y análogas. El personal funcionario, eventual o interino, que preste servicios en la Administración de la Junta de Andalucía, sus organismos e instituciones podrá recibir indemnizaciones por la realización de tareas docentes, dirección, coordinación, seguimiento, elaboración de estudios, materiales y evaluación, relacionadas con la formación del profesorado.
b) Indemnizaciones al personal asistente a acciones formativas. El personal docente funcionario, eventual o interino, que preste servicios en la Administración de la Junta de Andalucía podrá ser compensado, previa solicitud del interesado, por los gastos derivados de su asistencia a acciones formativas. Esta compensación tendrá carácter de ayuda y se denominará «bolsa de estudios¯, generando los efectos previstos en el art. 4º 4 del Decreto 54/1989, de 21 de marzo.
Tercero. El total de las remuneraciones, por el conjunto de tareas a que se refiere el apartado Segundo.a), no podrá ser superior al veinticinco por ciento de las retribuciones íntegras que el perceptor reciba por su puesto de trabajo principal en la Administración.
Igualmente, el total de horas de docencia, en acciones formativas, no superará individualmente el máximo de setenta y cinco al año.
Cuarto. Lo establecido en la presente Orden será de aplicación para las acciones formativas que se realicen por los distintos Organos y Unidades de la Consejería de Educación y Ciencia responsables de la formación del profesorado.
Quinto. El pago de las remuneraciones a que se refiere la presente Orden se realizará por la Consejería de Educación y Ciencia o por sus Delegaciones Provinciales y sus Centros de Profesorado.
Sexto. 1. El personal perteneciente a la red de formación no podrá percibir remuneración por la realización de las tareas a que se refiere el apartado Segundo.a) de la presente Orden.
2. El personal destinado o adscrito a los Servicios Centrales o a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia no podrá recibir remuneración por las tareas a que se refiere el apartado Segundo.a) de la presente Orden, salvo en el caso en que se realicen fuera de su horario laboral y su contenido no tenga relación directa con el trabajo o funciones que desarrolla. En cualquier caso, deberá contar con la autorización expresa de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.
Séptimo. Se autoriza a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado a dictar las
instrucciones necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Orden.
Octavo. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera. Queda derogada la Orden de 18 de septiembre de 1995, por la que se aprueba el baremo para la remuneración del personal que participe en actividades de formación y otras actividades análogas dirigidas al profesorado de niveles educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segunda. Queda derogada toda normativa de igual o inferior rango en todo lo que sea contrario a lo establecido en la presente Orden.
Sevilla, 2 de julio de 1999
MANUEL PEZZI CERETO
Consejero de Educación y Ciencia
ANEXO
BAREMO PARA LA REMUNERACION DEL PERSONAL QUE PARTICIPE EN ACCIONES FORMATIVAS Y OTRAS ACTIVIDADES ANALOGAS DIRIGIDAS AL PROFESORADO DE NIVELES EDUCATIVOS NO UNIVERSITARIOS DE
ANDALUCIA
A) Remuneraciones por el trabajo encomendado.
A.1. Acciones de Formación:
A.1.1. Hora de docencia en acciones formativas. Importe: Mínimo 6.000, máximo 10.000.
A.1.2. Conferencia o comunicación con entrega de texto y cesión de los derechos de edición. Importe: Mínimo 35.000, máximo
75.000.
A.1.3. Conferencia o comunicación sin entrega de texto y cesión de los derechos de edición. Importe: Mínimo 20.000, máximo
40.000.
A.1.4. Dirección. Importe: Mínimo 100.00O, máximo 500.000.
A.1.5. Coordinación. Importe: Mínimo 50.000, máximo 150.000.
A.1.6. Seguimiento y evaluación. Importe: Mínimo 25.000, máximo
60.000.
A.1.7. Colaboración. Importe: Mínimo 15.000, máximo 25.000.
A.1.8. Redacción y Evaluación de Estudios. Importe: Mínimo
20.000, máximo 60.000.
A.2. Elaboración e informe de materiales didácticos:
A.2.1. Redacción de material didáctico (por página). Importe: Hasta 3.000.
A.2.2. Elaboración de materiales didácticos no escritos. Importe: Mínimo 20.000, máximo 35.000.
A.2.3. Informe de materiales didácticos y proyectos editoriales para su homologación o aprobación (por informe). Importe: Mínimo 20.000, máximo 60.000.
B) Indemnizaciones al personal asistente a acciones
formativas.
B.1. Bolsa de estudios por gastos de desplazamiento a la localidad de realización de la acción formativa: Hasta 20.000 en razón de la distancia.
B.1.2. Bolsa de estudios por gastos de alojamiento y/o
manutención: Hasta 7.000 ptas./día.
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