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Visto el expediente de adaptación a la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, de los Estatutos de la Fundación denominada «González Aurioles¯, constituida y domiciliada en Granada, calle Obispo Hurtado, núm. 16, 5º
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Fundación fue reconocida y clasificada por Orden del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes de fecha
22 de julio de 1933, solicitando la adaptación de sus Estatutos a la Ley 30/94, por escritura pública de fecha 25 de marzo de
1999, ante don Andrés Tortosa Muñoz, Notario del Ilustre Colegio de Granada, con número de protocolo 1.016.
Segundo. Tendrá principalmente, los objetivos y fines siguientes:
La promoción de la docencia de niños y jóvenes (mediante asociaciones culturales, deportivas o cualquier otro medio) y la promoción ocupacional, contribuyendo a través del estudio, investigación y difusión, con todos los medios a su alcance, a la cultura y formación profesional de jóvenes y adultos. Para ello colaborará con otras Entidades que se propongan el mismo fin.
Tercero. El patrimonio de la Fundación está constituido por toda clase de bienes radicados en cualquier lugar. Dentro del patrimonio se distingue: El dotacional, que lo forman los bienes muebles e inmuebles dejados por el Fundador para la realización de los fines fundacionales, y los que se adquieran en lo futuro por cualquier título oneroso como consecuencia de la venta o transformación de los mismos bienes, y el patrimonio restante, que está constituido por los bienes o aportaciones procedentes de subvenciones, donaciones, herencias o legados, que la Fundación acepte y respecto de los cuales los donantes no establezcan la condición expresa de que pasen a formar parte del patrimonio dotacional; los frutos o rentas procedentes del patrimonio restante estarán adscritos a los objetivos para los que existe la Fundación.
Cuarto. El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía de modo exclusivo a un Patronato, que estará formado por un máximo de cinco miembros y un mínimo de tres, siendo su Presidente don Francisco López-Cantarero González Aurioles.
Vistos: La Constitución española, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales, a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás normas de general y pertinente aplicación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/83, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de Educación se traspasaron por Real Decreto 3936/82, de 29 de diciembre, y en particular sobre las Fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo, en consecuencia, el Protectorado sobre las de esta clase.
Segundo. Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, por lo que procede la adaptación de los Estatutos de la Fundación a la Ley 30/94, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.
En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica,
RESUELVE
Primero. Autorizar la adaptación de los Estatutos a la Ley
30/94 y su inscripción en el correspondiente Registro a la Fundación denominada «González Aurioles¯, con domicilio en Granada, calle Obispo Hurtado, núm. 16, 5º
Segundo. Aprobar los Estatutos, contenidos en las escrituras públicas de fecha 25 de marzo de 1999.
Tercero. Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación, y que han aceptado sus cargos.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su
publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, o en el plazo de un mes, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia conforme a las disposiciones de los artículos 107 y
116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99.
Sevilla, 28 de julio de 1999
MANUEL PEZZI CERETO
Consejero de Educación y Ciencia
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