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Visto el expediente de adaptación a la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, de los Estatutos de la Fundación denominada «Torres Gutiérrez¯, constituida y domiciliada en Córdoba, Facultad de Ciencias, Avenida de San Alberto Magno, s/n.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Fundación fue reconocida y clasificada por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de fecha 21 de marzo de
1991, solicitando la adaptación de sus Estatutos a la Ley
30/94, por Escritura Pública de fecha 15 de abril de 1999, ante don Enrique Molina Gallardo, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con número de protocolo 826.
Segundo. Tendrá principalmente, los objetivos y fines siguientes: La promoción de la investigación en las áreas de Bioquímicas Vegetales y Agroquímicas; la financiación de las actividades en las mismas áreas, relacionadas o complementarias de las mismas.
Tercero. La dotación de la Fundación está constituida por cuatro millones (4.000.000) de pesetas.
Cuarto. El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía, de modo exclusivo, a un Patronato que estará formado por cuatro miembros, siendo su Presidente don Emilio Fernández Reyes.
Vistos la Constitución española, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás normas de general y pertinente aplicación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/83, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de Educación se traspasaron por Real Decreto 3936/82, de 29 de diciembre, y en particular sobre las Fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo, en consecuencia, el Protectorado sobre las de esta clase.
Segundo. Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, por lo que procede la adaptación de los Estatutos de la Fundación a la Ley 30/94, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.
En consecuencia, y en atención a los Hechos y fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica,
RESUELVE
Primero. Autorizar la adaptación de los Estatutos a la Ley
30/94 y su inscripción en el correspondiente Registro a la Fundación denominada «Torres Gutiérrez¯, con domicilio en Córdoba, Facultad de Ciencias, Avenida de San Alberto Magno, s/n.
Segundo. Aprobar los Estatutos, contenidos en las Escrituras Públicas de fecha 15 de abril de 1999.
Tercero. Confirmar en sus cargos a los miembros del
Patronato de la Fundación, y que han aceptado sus cargos.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su
publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, o en el plazo de un mes, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia conforme a las disposiciones de los artículos 107 y
116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99.
Sevilla, 28 de julio de 1999
MANUEL PEZZI CERETO
Consejero de Educación y Ciencia
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