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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 18 de marzo de 1998, la empresa Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., con domicilio social en Sevilla, Avda. de la Borbolla, núm. 5, solicitó en la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Cádiz autorización administrativa para realizar una línea aérea de 220 KV entre la subestación «El Parralejo¯ y el entronque con la línea de 220 denominada «Cartuja-Pinar¯, en los términos municipales de Vejer de la Frontera y Paterna de Rivera (Cádiz).
La mencionada solicitud incluye otras líneas de 66 KV cuyas autorizaciones competen a la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Cádiz en virtud de su tensión, una de las cuales transcurre en doble circuito con la ya citada de 220 KV desde los amarres especiales, puntos 2 y 1, en una longitud 15,950 kilómetros, quedando incluido dicho tramo en la presente autorización.
Segundo. De acuerdo con el artículo 9 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, que regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización administrativa en materia de instalaciones eléctricas, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el BOE núm. 103 de 30 de abril de 1998, en el BOJA núm. de 16 de mayo de 1998 y en el BOP de Cádiz núm. 103 de 7 de mayo de 1998.
Tercero. El Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, mediante escrito de fecha 5 de junio de 1998, presentó alegaciones al proyecto, oponiéndose a que el trazado de la línea transcurra por los terrenos de Hazas de Suerte del común de los vecinos, así como a las afecciones de distintas vías pecuarias. Aporta, en defensa de sus tesis, informe emitido por el Servicio de Régimen Jurídico de la Dirección General de la Administración Local.
Cuarto. Con fecha 3 de noviembre de 1998, la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz, emite Declaración de Impacto Ambiental por el que declara viable la instalación con los condicionados recogidos en dicho documento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para conceder la citada autorización, según lo dispuesto en el Título I, artículo 13.14, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 132/1996, de 16 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 316/1996, de 2 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria.
Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, así como el Decreto 2617/1966, citado anteriormente.
Vista la Declaración de Impacto Ambiental de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Cádiz, así como el informe favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Cádiz.
Considerando que las alegaciones presentadas por el Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera podrían estimarse en la fase procedimental de petición de declaración de utilidad pública en concreto, caso que tal petición se produjese, y en la de aprobación del proyecto de ejecución, estableciendo los condicionados previstos en el artículo 13 del citado Decreto
2617/1966, de 20 de octubre.
Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía
R E S U E L V E
Conceder autorización administrativa a Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., para realizar la instalación referida, cuyas características principales serán:
Línea de 220 KV.
Origen: Subestación integradora «El Parralejo¯.
Final: Entronque con la L/220 KV «Cartuja-Pinar¯.
Longitud: 32,55 kilómetros.
Tipo: Aérea.
Tensión: 220 KV.
Conductores: LARL-455 y LA-455.
Cable tierra: ARLE 9,78 (en tramo a-2), y AC-50 en resto de la línea.
Apoyos: Metálicos galvanizados.
Aislamientos: Cadenas U-120 AB-220 P+ARL y U-120 BS.
La citada línea transcurre en doble circuito con otra línea de 66 KV en el tramo que se describe:
Tramo: 2-1.
Origen: Apoyo de amarre especial (punto 2).
Final: Apoyo de amarre especial (punto 1).
Longitud: 15.950 kilómetros.
Conductor: LA-180.
Cable tierra: AC-50.
Aislamiento: Cadenas U-100 BS.
Esta autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sin perjuicio de las que correspondan conceder a otros Organismos para instalaciones anejas a la planta que quedan fuera de la competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.
La citada instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de
20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de 9 meses. Caso de no ser factible, lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el Capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria en el plazo de un mes, contado a partir del día de su notificación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 1 de julio de 1999.- El Director General, Francisco Mencía Morales.
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