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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 12 que la Comunidad Autónoma promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan y dificulten su plenitud y facilitando la participación de todos los andaluces y andaluzas en la vida política, económica, cultural y social.
El objetivo principal del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía es promover un modelo de desarrollo articulado y equilibrado, capaz de garantizar la nivelación objetiva y sucesiva de las cualidades territoriales y mejorar la calidad de vida del mundo rural andaluz.
A este respecto, las iniciativas de desarrollo más prósperas y que mayor beneficio dejan en la población local son aquéllas en las que las/os agentes protagonistas están representados en su diseño, ejecución y evaluación. Para ello, se considera conveniente fomentar la dinamización de aquellos grupos con baja representatividad en los procesos de toma de decisiones o de los que hasta ahora no han asumido el protagonismo que les corresponde, prestándose especial atención a la integración de la juventud por entender que su representatividad no es aún suficiente en los ámbitos agrario, pesquero y de desarrollo rural.
La Consejería de la Presidencia en el Decreto 83/1999, de 6 de abril, sobre iniciativas de futuro para jóvenes andaluces, en el artículo 16 «Los jóvenes y el desarrollo rural¯ capacita a la Consejería de Agricultura y Pesca para promover la constitución de una «Red de Jóvenes para el Desarrollo Rural¯, al objeto de fomentar la participación de la juventud en el diseño y ejecución de cuantas iniciativas se lleven a cabo en dicho ámbito.
Esta Consejería, en este contexto general y como un primer paso, es consciente de la importancia que tiene la plena incorporación de la juventud en la actividad económica y social de los sectores agrario y pesquero, por lo que está promoviendo que sea efectiva su plena participación, sin discriminación alguna, ya que ello resulta imprescindible para alcanzar un desarrollo sostenible, participativo y equitativo.
En este marco, el desarrollo humano y sostenible tiene como objetivos el crecimiento económico sostenido, el desarrollo social, la protección del medio ambiente y la justicia social. El logro de estos objetivos será posible con la participación activa de la juventud en los procesos de desarrollo en igualdad de oportunidades.
Es necesario, por tanto, propiciar la integración de la juventud en las políticas, programas y actuaciones agrarias, pesqueras y de desarrollo rural, coordinando de una forma más eficaz las actuaciones que las administraciones públicas realizan en este área, apoyando la constitución y organización de grupos de trabajo que analicen y planifiquen medidas encaminadas a alcanzar este objetivo en sus respectivos ámbitos territoriales, y auxiliando conceptual y metodológicamente a los grupos que se constituyan.
Al objeto de poner en marcha medidas que contribuyan a la integración de la juventud en los programas agrarios, pesqueros y de desarrollo rural, esta Consejería considera conveniente establecer y regular para 1999 un régimen de ayudas con dicha finalidad.
Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales, en ejercicio de las competencias que me atribuyen el Decreto 220/1994, de 6 de septiembre, modificado por el 270/1996, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y del IARA, y el artículo 107 de la Ley
5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
D I S P O N G O
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente Orden establecer para el año 1999 un régimen de ayudas dirigido a aquellos grupos que se constituyan o ya constituidos en el ámbito rural y que propicien la integración de la juventud en los programas agrarios, pesqueros y de desarrollo rural, garantizando que las intervenciones de desarrollo contemplen las necesidades de la juventud y permitan su plena participación con equidad en los procesos de
desarrollo rural.
Artículo 2. Finalidad y objetivos.
1. La finalidad de las ayudas es fortalecer las capacidades locales para promover propuestas de desarrollo que tomen en consideración a la juventud, de tal forma que se utilicen todos los recursos humanos y se aprovechen las capacidades y
habilidades que puede aportar la juventud a los programas de desarrollo, de manera que satisfagan correctamente sus
necesidades.
2. Los principales objetivos de las actividades a desarrollar al amparo de la presente Orden son:
- Respaldar y facilitar la integración, a una escala
suficientemente amplia, en el conjunto de intervenciones rurales, de actuaciones relativas a reducir desigualdades e integrar a las/os jóvenes en el diseño, ejecución y evaluación de directrices y programas en materia agraria, pesquera y de desarrollo rural.
- Formar en dinamización juvenil a técnicas/os, políticas/os y en general a todas aquellas personas responsables de programas.
- Desarrollar y fomentar en las organizaciones/instituciones públicas y privadas, ubicadas en el ámbito rural, aptitudes para asumir la responsabilidad y la iniciativa de animar la integración de la juventud en las políticas de desarrollo; lo que se pretende es lograr un efecto multiplicador elevado.
- Aprovechar la sinergia entre distintos organismos,
instituciones y miembros de la sociedad civil, coordinando acciones orientadas a integrar a la juventud en los programas de desarrollo rural.
Artículo 3. Financiación.
Las ayudas se financiarán con cargo al presupuesto de la Consejería de Agricultura y Pesca, estando limitada su
concesión en función de las disponibilidades existentes en las correspondientes aplicaciones presupuestarias.
Artículo 4. Conceptos y actuaciones subvencionables.
1. Las ayudas irán destinadas a subvencionar las actuaciones que a continuación se relacionan:
- Apoyo a la constitución y funcionamiento de Grupos de Juventud y Desarrollo Rural.
- Formación y capacitación de las/os componentes de los Grupos en formas de participación juvenil.
- Recogida de datos e información, tanto cuantitativa como cualitativa, para el análisis de los programas de desarrollo teniendo en cuenta las necesidades juveniles.
- Elaboración de un documento donde se recojan las estrategias y acciones que sirvan para inspirar a autoridades y
organizaciones para que integren a la juventud en todos los procesos de desarrollo.
- Edición y difusión del citado documento a todas/os las/os agentes sociales del ámbito de actuación elegido y recoger sugerencias y recomendaciones para completar el mismo con las propuestas de las/os agentes sociales.
2. Las actividades deberán realizarse durante el año 1999 y no se admitirán facturas o documentos justificativos anteriores a la fecha de resolución que concede la ayuda.
Artículo 5. Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía de la ayuda será de hasta 1.000.000 de pesetas (6.010,12 euros).
2. El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a
desarrollar.
Artículo 6. Solicitantes.
1. Las ayudas podrán ser solicitadas por grupos que se
constituyan o constituidos en un ámbito local o comarcal, que no tengan adquirida la condición de persona jurídica como tal Grupo, y que estén integrados por personas físicas, organismos gubernamentales y no gubernamentales, tales como universidades y centros de investigación, sindicatos, cooperativas,
asociaciones empresariales, asociaciones representativas de la población local, especialmente las juveniles, o Grupos de Desarrollo Rural, y que se comprometan a realizar conjuntamente las actividades. El Grupo deberá designar a una de las
entidades, con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro, como solicitante, responsable y beneficiaria de la ayuda.
2. Asimismo, podrán solicitar las ayudas las entidades
jurídicas sin ánimo de lucro.
3. En todo caso, se deberá garantizar la libertad de adhesión y participación de los agentes económicos y sociales y de las instituciones públicas y privadas de la zona en las actuaciones y la participación de las personas físicas que forman parte de las entidades en la toma de decisiones.
Artículo 7. Principios de la actuación de los Grupos.
Los grupos propiciarán la integración de la juventud en los programas agrarios, pesqueros y de desarrollo rural, y su actuación deberá estar regida por los siguientes principios:
- Realizar una consulta a las/os jóvenes, con equidad, sobre su situación en cuanto a necesidades, intereses, motivaciones e inquietudes.
- Garantizar la participación equitativa de las/os jóvenes en la toma de decisiones sobre los procesos de desarrollo.
- Promover una implicación activa y equitativa de las/os jóvenes en la planificación y ejecución de los programas de desarrollo, considerando las distintas capacidades y
necesidades de ambos.
- Fomentar medidas y servicios de apoyo (financiero, formativo, equipamientos, infraestructuras, etc.) que sean igualmente accesibles para las/os jóvenes y respondan a sus diferentes intereses.
- Reducir las desigualdades entre grupos de jóvenes y promover la igualdad de oportunidades en la vida económica y social, a través de intervenciones que mejoren la calidad de vida de los grupos más desfavorecidos y hagan visibles a aquellos grupos menos representados.
Artículo 8. Solicitudes, documentación y plazo de
presentación.
1. Para acceder a las ayudas se deberá formular una solicitud de ayuda, con los datos que figuran en el Anexo I de esta Orden, dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca.
2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
- La documentación acreditativa de la personalidad de la entidad solicitante de la ayuda.
- La documentación acreditativa del representante de la entidad y de la representación que ostenta.
- Una declaración responsable sobre otras ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración, Ente público o privado, nacional o internacional, especificando las entidades concedentes y el importe de las mismas.
- Una declaración responsable que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de
reintegro.
En el caso del apartado 1 del artículo anterior:
- Acuerdo del órgano de gobierno de cada una de las entidades que forman el grupo en la que se reflejará la decisión de formar parte del mismo y el compromiso de ejecutar las
actuaciones y asumir las correspondientes obligaciones.
- Una memoria explicativa de la composición del Grupo y la documentación que acredite el compromiso de las entidades que forman el grupo de solicitar la ayuda y realizar las
actuaciones conjuntamente, así como el acuerdo de designación de la entidad que actuará como responsable y beneficiaria de la ayuda y la correlativa aceptación de ésta, y de garantizar los extremos a los que se refiere el apartado 3 del artículo anterior.
En el caso del apartado 2 del artículo anterior:
- Acuerdo del órgano de gobierno en el que se recoja la decisión de solicitar la ayuda.
- Memoria curricular sobre la experiencia del Grupo en lo que se refiere a la dinamización juvenil.
- Un Plan de Actuación donde se reflejen la propuesta de actuación y que habrá de ajustarse en su contenido a lo previsto en el Anexo II.
3. Las solicitudes se presentarán, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, preferentemente, en las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de que puedan presentarse en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 9. Criterios a aplicar en la concesión de las ayudas.
1. La evaluación de las solicitudes será realizada por la Dirección General de Desarrollo Rural y Actuaciones
Estructurales.
2. Los criterios de selección se referirán al territorio de actuación, a la composición y organización del Grupo, a las aportaciones por parte de los integrantes, experiencia en dinamización juvenil y desarrollo rural y al Plan de Actuación para integrar a la juventud del territorio en cuestión: a) Con respecto al territorio de actuación, se valorarán las localidades o comarcas más deprimidas socioeconómicamente, donde la sociedad esté poco articulada para establecer consenso sobre temas de desarrollo rural, con bajos niveles de
formación, donde los niveles de desempleo juvenil sean altos y donde la juventud tenga una baja representación en la vida pública.
b) En cuanto a la composición y organización del Grupo, se valorará la participación de personal responsable de áreas de desarrollo rural y asociaciones juveniles, grupos de interés económico, social, cultural, político, etc. Se concederá prioridad a las solicitudes de los Grupos en los que, tanto las instituciones y organizaciones, como la sociedad civil estén mejor representadas y que dicha representación sea equitativa de ambos sexos, así como de su capacidad de dinamización en la zona.
c) En cuanto a las aportaciones por parte de los integrantes, se tendrá en cuenta el porcentaje que representa en el total del presupuesto del Plan de Actuación y la integración y complementariedad con otras medidas.
d) Con relación al Plan de Actuación para integrar a la juventud en los programas de desarrollo rural, se valorarán los siguientes aspectos:
- Grado de concreción y definición de las acciones
propuestas.
- Metodología.
- Elaboración de un documento que recoja las principales necesidades y demandas de la juventud, disgregado por sexo, en el desarrollo local o comarcal.
- Coherencia y adecuación del Plan de Actuación presentado respecto de la situación de partida de la juventud en el ámbito de actuación de referencia.
- Inclusión de instrumentos y metodología para la adecuada coordinación interna del Grupo.
- Impacto de los resultados esperados.
Artículo 10. Resolución.
Corresponde al Director General de Desarrollo Rural y
Actuaciones Estructurales, por delegación del Consejero de Agricultura y Pesca, la competencia para resolver sobre las solicitudes de ayudas y el reconocimiento del grupo como Grupo de Juventud y Desarrollo Rural; según lo dispuesto en el art.
18.dos de la vigente Ley de Presupuesto, es decir:
- Que no se podrá resolver la concesión de subvenciones a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución
administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso.
- Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.
Artículo 11. Publicidad de las ayudas.
Las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme se establece en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 12. Pago y justificación de las ayudas.
1. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que se señale al efecto por la entidad solicitante de la que deberá ser titular.
2. El pago de la ayuda se realizará sin justificación previa y de una sola vez por el importe total de la subvención, conforme al artículo 18.1 de la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999, por tratarse de cantidad inferior o igual a 1.000.000 de pesetas (6.010,12 euros).
3. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos se realizará con posterioridad a su cobro mediante la aportación de los documentos justificativos de los gastos realizados por cada concepto presupuestado. Asimismo, deberán aportar una Memoria-Informe Final de las actividades
realizadas. Dichos documentos deberán remitirse a la Dirección General de Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales antes del 31 de diciembre de 1999.
Artículo 13. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas: a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazo establecidos.
b) Justificar ante esta Consejería la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención.
c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Asimismo, deberán facilitar cuanta información les sea requerida.
d) Comunicar a esta Consejería la obtención de otras
subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas.
e) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, conforme se establece en la Orden de 31 de octubre de 1996, de la Consejería de Economía y Hacienda. No obstante, se estará a los supuestos de exoneración de la acreditación que se prevén en la misma.
Artículo 14. Seguimiento y evaluación.
Para el seguimiento y evaluación de estas actuaciones la Consejería de Agricultura y Pesca y el Instituto Andaluz de la Juventud de la Consejería de la Presidencia colaborarán, estableciéndose los mecanismos de coordinación que consideren necesarios para garantizar la eficacia del conjunto de la medida y la colaboración entre Grupos, y en particular: - Crear un sistema de intercambio sistemático y de análisis de la información relativa a las acciones subvencionadas.
- Coordinar las acciones «in situ¯ mediante reuniones
periódicas e intercambios de información con los Grupos que se constituyan.
Artículo 15. Alteración de las condiciones.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 16. Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:
a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones
requeridas para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la citada Ley 5/1983, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
Artículo 17. Régimen sancionador.
De conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley
5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el régimen sancionador aplicable será el previsto en el Texto Refundido de la Ley General
Presupuestaria.
Disposición adicional única. Esta Consejería prestará
asesoramiento técnico y metodológico a los Grupos a los que sea concedida la ayuda mediante un grupo de expertas/os que designará el Consejero de Agricultura y Pesca.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta al Director General de Desarrollo Rural y
Actuaciones Estructurales para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de julio de 1999
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
VEANSE ANEXOS EN EL BOJA IMPRESO
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