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Examinadas las solicitudes presentadas por el referido personal durante el período 1 de enero a 31 de mayo de 1999, relativas a la mencionadas ayuda, tienen lugar los siguientes HECHOS
Primero. Se ha comprobado que las ayudas que mediante esta Resolución se publican, reúnen todos los requisitos fijados reglamentariamente para su concesión.
Segundo. Asimismo, aquellas otras que, presentadas durante el mismo período, adolecieran de algún defecto, serán igualmente publicadas mediante Resolución de esta misma fecha, concediéndose plazo de reclamación para la subsanación de tales errores o defectos.
A tales Hechos les son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. La Disposición Adicional de las Ordenes de la Consejería de Gobernación y Justicia de 10 y 12 de julio de 1996 (BOJA núm., del día 25), por las que se aprueban los Reglamentos de Ayudas de Acción Social para el personal funcionario y no laboral, y para el personal laboral, respectivamente, y por la que se establece la competencia de esta Dirección General para conocer y resolver en este asunto.
II. Artículos 8 y siguientes de los referidos Reglamentos que regulan la Ayuda de «Protésica y Odontológica¯, en relación con el artículo 5 de los mismos textos, que establecen el procedimiento de adjudicación de las ayudas de Acción Social.
III. Artículos 4.1 de aquellos Reglamentos, mediante el que se establece el carácter de actividad continuada a lo largo de cada ejercicio, de esta modalidad de ayuda.
Vistos los Hechos y los Fundamentos de Derecho expuestos, y demás de general aplicación, esta Dirección General RESUELVE
Publicar los listados definitivos del personal funcionario y no laboral y del personal laboral, admitidos para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio de
1999, en la modalidad de «Protésica y Odontológica¯, que a tales efectos quedarán expuestos en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía de las distintas provincias.
Contra lo establecido en la presente Resolución, el personal funcionario y no laboral podrá interponer recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el personal laboral podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Sevilla, 23 de julio de 1999.- El Director General, Vicente Vigil-Escalera Pacheco.
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