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El laboratorio dependiente de la empresa «Enyp, S.A.¯, localizado en Málaga, Polígono Industrial San Luis, C/ Veracruz, núm. 31, se encuentra inscrito en el Registro de Entidades Acreditadas para la prestación de asistencia técnica a la construcción y obra pública, Sección Primera, con el número L010-09MA.
Solicitada por don Juan Martín Sánchez, como representante legal de la empresa, la cancelación de la acreditación concedida, por cambio de titularidad de la misma, de conformidad con lo establecido en la Orden de esta Consejería de 15 de junio de 1989, por la que se regula el Registro de Entidades Acreditadas para la prestación de asistencia técnica a la construcción y obra pública, se estima que procede la cancelación de la inscripción.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, y en aplicación de la normativa citada, esta Consejería ha resuelto lo siguiente:
Primero. Cancelar la acreditación concedida al laboratorio «Enyp, S.A.¯, localizado en Málaga, Polígono Industrial San Luis, C/ Veracruz, 31, en las siguientes áreas técnicas:
- «Area de control de hormigón en masa, de cemento, de áridos y de agua¯ (BOJA 3-4-97).
- «Area de ensayos de suelo, áridos, mezclas bituminosas y materiales constituyentes en viales¯ (BOJA 3-4-97).
- «Area de control de hormigón en masa o armado y sus materiales constituyentes: Cemento, áridos, agua, acero para armaduras y aditivos¯ (BOJA 3-4-97).
- «Area de ensayos de laboratorios de mecánica del suelo¯ (BOJA
3.4.97).
- «Area de toma de muestras inalteradas, ensayos y pruebas in situ de suelos¯ (BOJA 3-4-97).
- «Area de control in situ de la ejecución de la soldadura de elementos estructurales del acero¯ (BOJA 27-7-96).
Segundo. Inscribir la cancelación de la inscripción núm. L010-09MA en el Registro de Entidades Acreditadas para la prestación de asistencia técnica a la construcción y obra pública.
Tercero. Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la cancelación producida.
Cuarto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley.
Sevilla, 30 de julio de 1999
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
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