Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 24/08/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 30 de julio de 1999, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Linares (Jaén) para la reparación en diversas zonas de su comarca.

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Ilmos. Sres.:

La Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el marco de sus competencias, incluye entre sus Programas de Actuación la dotación a las Corporaciones Locales de los medios suficientes para atender sus propias necesidades de infraestructura, máxime cuando éstas vienen determinadas por elementos imprevistos que les otorgan un carácter de urgencia.

Por el Ayuntamiento de Linares (Jaén) se ha solicitado una subvención a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para financiar las obras más inmediatas de reparación de los daños ocasionados en la comarca por el ciclón del día 1 de junio, fundamentalmente en lo que se refiere a la zona de infraviviendas de «El Cerro¯.

Considerando el interés de dicha inciativa y su carácter excepcional, al amparo de lo establecido en el art. 107 de la Ley General de la Hacienda Pública; visto el expediente instruido por la Secretaría General Técnica, y en virtud de las facultades atribuidas por el art. 39 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el art. 18 de la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 1999, por esta Consejería se ha resuelto lo siguiente:

Primero. Conceder una subvención al Ayuntamiento de Linares (Jaén) por importe de nueve millones quinientas mil (9.500.000) pesetas (57.096,14 euros), con la finalidad de afrontar la reparación de daños en diversas poblaciones de la comarca.

Segundo. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos, según lo dispuesto en el art. 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento, sin previa justificación, por importe del 75% de la totalidad de la subvención a la publicación de la Orden.

Asimismo, para el abono del 25% restante será necesaria la presentación de las certificaciones acreditativas de la inversión ejecutada y acreditar mediante certificación del Interventor del Excmo. Ayuntamiento que se han abonado a los correspondientes perceptores tocas las certificaciones anteriormente expedidas.

Cuarto. En todos los casos, en el plazo de quince días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Excmo. Ayuntamiento certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, con expresión del asiento contable, de conformidad con lo dispuesto en el art. 39 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de julio de 1999

FRANCISCO VALLEJO SERRANO Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General de Planificación y Secretario General Técnico.

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