Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 4/1/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 18 de noviembre de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cordel de Cazalla a Cantillana, en su tramo 4.º, en el término municipal de El Pedroso (Sevilla).

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Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Cazalla a Cantillana¯, en su tramo 4.º, «desde las Islas de las Cabras hasta la Casa de las Jarillas¯, en el término municipal de El Pedroso (Sevilla), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Cordel de Cazalla a Cantillana¯, en el término municipal de El Pedroso (Sevilla),fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 6 de junio de 1958.

Segundo. Mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 11 de abril de 1997, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Cazalla a Cantillana¯, en su tramo 4.º

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 3 de septiembre de 1997, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado el citado extremo en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, de fecha 15 de julio de 1997.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

Quinto. A la dicha proposición de deslinde, en tiempo y forma, se presentaron alegaciones de parte de don Miguel Afán de Ribera Ybarra, Secretario General Técnico de ASAJA-Sevilla.

Sexto. Los extremos alegados por el interesado antedicho puede resumirse tal como sigue:

- Respeto a las situaciones posesorias existentes: Prescripción posesoria de los terrenos pecuarios, con reclamación del posible amparo legal que pudiera otorgarle la inscripción registral de los terrenos objeto de deslinde.

- Solicitud de venta u ocupación de los terrenos de la vía pecuaria entendidos como sobrantes.

Séptimo. Sobre las alegaciones previas, se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 202/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel de Cazalla a Cantillana¯ fue clasificada por Orden de fecha 6 de junio de

1958, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto

administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas a la

proposición de deslinde, y en función de los argumentos vertidos por el Gabinete Jurídico, cabe señalar:

A) Con referencia a la cuestión aducida relativa a la

prescripción posesoria, así como la protección dispensada por el Registro, puntualizar lo que sigue:

1. En cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una Vía Pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos, ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

Parten de la afirmación doctrinal de que el Registro lees indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezón, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres,

haciéndoles inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.

Efectivamente, la naturaleza demanial de las vías pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: «El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las

inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados¯.

2. En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva, aducida de contrario, por el transcurso de los plazos legales, ha de indicarse que, sin duda, corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

Además, ya la Ley de Vías Pecuarias, de 27 de junio de 1974, intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto de los derechos adquiridos.

De todo ello se deduce claramente que con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 1974 ni pueden entenderse iniciables cómputos del plazo de prescripción, ni podrían completarse plazos de prescripción iniciados con anterioridad.

B) Respecto a la solicitud de venta u ocupación de los

terrenos sobrantes de la vía pecuaria, manifestar, en primer término, que resulta improcedente hablar de partes necesarias o sobrantes de la vía pecuaria en cualquier deslinde posterior a la entrada en vigor de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, en tanto supone la desaparición de estas categorías.

Por otra parte, se trata de una cuestión que no cabe abordar en el presente procedimiento de deslinde, cuya finalidades fijar, de conformidad con la clasificación, el trazado y límites de la vía pecuaria.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado

conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 30 de junio de 1999, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de fecha 28 de septiembre de 1999,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Cazalla a Cantillana¯, en su tramo 4.º, «que va desde las Islas de las Cabras hasta la Casa de las Jarillas¯, en una longitud de 4.823 metros, en el término municipal de El Pedroso (Sevilla), a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Descripción:

«El cuarto tramo de este Cordel de Cazalla a Cantillana comienza al cruzar el arroyo de El Parroso por la pasada romana que existe junto a Las Islas de las Cabras, frente al cercado de piedra que rodea a lo que se conoce como el Cortijo de Los Valientes.

Inmediatamente después de cruzar el arroyo de El Parroso, toma dirección Sur junto al margen derecho del mismo hasta que se llega a la desembocadura de un arroyuelo, La Ventilla, cercano a la cerca de la piedra que rodea a Los Valientes. Se vuelve a cambiar de dirección un corto tramo siguiendo el curso de este arroyuelo hasta que se llega al camino que va a dicho Cortijo. Se vuelve a tomar dirección Sur, llevando este camino dentro del Cordel por su parte izquierda para llegar de este modo al cruce con la denominada Carretera de Las Jarillas, siendo ésta un carril de tierra.

Llegados a este punto, que queda distanciado de la Carretera de El Pedroso a Sevilla unos 200 metros aproximadamente, el Cordel cambia de dirección tomando ahora hacia el Oeste, llevando el Carril de Las Jarillas en su interior un largo trecho. Este Carril permanece dentro del Cordel a veces como eje del mismo o bien a cada uno de los lados, según sea más favorable para el tránsito ganadero. Se pasa junto a una pequeña pantaneta que se deja a la izquierda, para seguidamente llegar a la esquina de un antiguo cercado de piedra, en donde se recogía al ganado. Aquí vuelve a cambiar el sentido de la marcha, tomando esta vez dirección Norte para ir rodeando este cercado de piedra y dejar por la izquierda que continúe el Carril de Las Jarillas, quedándose dicho Cortijo distanciado de este punto unos 430 metros a la izquierda.

Se rodea el cercado y continúa el Cordel por una vegueta que forma un pequeño regajo que desemboca en el Pilar dela

Higueruela en el Puerto del Rey. El Cordel llega de nuevo al Carril de Las Jarillas terminado este tramo 4.º, en la

confluencia del mismo a la altura de la alcantarilla que tiene este carril al paso del regajo anteriormente citado¯.

Segundo. Desestimar las alegaciones presentadas a la

proposición de deslinde de parte de don Miguel Afán de Ribera Ybarra, Secretario General Técnico de ASAJA-Sevilla, en función de los argumentos esgrimidos en el punto tercero y cuarto de los fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, desde la

notificación de la presente, ante el Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 18 de noviembre de

1999.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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