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Habiéndose intentado notificar por el Servicio de Correos los siguientes actos administrativos a la entidad que a continuación se relaciona y no pudiéndose practicar, se hace por medio del presente anuncio, al venir así establecido en el art.
59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, y a tenor de lo dispuesto en el art. 60.2 de la citada Ley anterior, se procede a la publicación íntegra del acto. Resolución de expediente de reintegro.
Expte.: F.P.O. núm. 21-102/95 J.
De conformidad con las normas vigentes, este Servicio de Formación y Empleo eleva a V.I. la siguiente Propuesta de Resolución:
Visto es expediente referenciado en virtud de petición formulada por la entidad denominada Villa Turística de Nerva y documentación complementaria, aportadas en solicitud de ayuda para la ejecución de los Programas de F.P.O. al amparo del Decreto 28/95, de 21 de febrero.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.º Mediante Resolución dictada por la Delegación Provincial de Trabajo e Industria de Huelva de la Junta de Andalucía en fecha
26.7.95 se otorgó a la entidad Villa Turística de Nerva, con CIF B-21.196.951 y domicilio en Bda. El Ventoso, s/n, C.P. 21670, de Nerva, una subvención por valor de tres millones seiscientas veintiséis mil seiscientas cincuenta pesetas (3.626.650 pesetas), para cubrir los costes derivados del desarrollo de acciones en materia de Formación Profesional Ocupacional programadas por la beneficiaria, de cuya cantidad ésta percibió un anticipo del 75% por importe de dos millones setecientas diecinueve mil novecientas ochenta y siete pesetas (2.719.987 pesetas).
2.º En fecha 2 de mayo de 2000, esta Delegación Provincial dictó acuerdo de inicio de expediente de reintegro de la cantidad de tres millones cuatrocientas setenta y nueve mil cuatrocientas sesenta pesetas (3.479.460 pesetas), integrada por dos millones setecientas diecinueve mil novecientas ochenta y siete pesetas (2.719.987 pesetas) más setecientas cincuenta y nueve mil cuatrocientas sesenta pesetas (759.460 pesetas), correspondientes a los intereses legales devengados, acuerdo que confería a la entidad un plazo de quince días desde su notificación para que, con vista al expediente, pudiera efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificaciones que considerara convenientes a su derecho, con apercibimiento de que transcurrido dicho plazo se resolvería sin más trámite.
3.º Tras haberse intentado la notificación al interesado y no habiendo llegado la misma a buen término, se procede a practicar la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/99, de 13 de enero, teniendo lugar la publicación en BOJA el 1 de junio de 2000, núm. 63. De igual forma, se publica en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Nerva hasta el día 29 de mayo de 2000.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Según lo establecido en el artículo 17 de la Orden de
31 de marzo de 1993, será competente para conocer y resolver en materia de F.P.O. el Ilmo. Sr. Delegado Provincial. Segundo. En aplicación del artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tras su modificación en virtud del artículo 26 de la Ley 7/1996, de 31 de julio, en caso de existencia de partidas ya anticipadas y no invertidas se procederá a su reintegro a la Tesorería General de la Junta de Andalucía. En el caso presente, y ante la falta de oposición por parte de la entidad subvencionada a tenor del acuerdo de inicio de expediente de reintegro a que se hizo referencia, procede confirmar el citado acuerdo en todos sus términos y disponer el requerimiento a la misma de reintegrar la cantidad de un millón trescientas cincuenta y seis mil seiscientas noventa y dos pesetas (1.356.692 pesetas) a la Tesorería de la Junta de Andalucía.
En el caso presente, y ante la falta de oposición por parte de la entidad subvencionada a tenor del acuerdo de inicio de expediente de reintegro a que se hizo referencia, procede aquí confirmarlo en todos su términos y disponer el requerimiento a la misma de reintegrar a la citada Tesorería General al cantidad referida anteriormente.
Tercero. En la tramitación del expediente se han observado todos los preceptos de obligado cumplimiento.
Vistas las actuaciones practicadas, los preceptos legales citados y demás de general aplicación, el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico
RESUELVE
1.º Declarar el incumplimiento de la obligación de
justificación/finalidad para la que se concedió la subvención.
2.º Declarar que, como consecuencia de lo anterior procede el reintegro de la cantidad de 2.719.987 pesetas más 759.460 pesetas en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención.
3.º El reintegro deberá efectuarse en el siguiente plazo: a) Si la Resolución se notifica entre los días 1 y 15 de cada mes en curso, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
b) Si se notifica la Resolución entre los días 16 y último de cada mes en curso, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiera verificado el reintegro, se procederá a su exacción por la vía de apremio.
4.º El ingreso del reintegro se efectuará en entidad
colaboradora de la Junta de Andalucía. En el documento de ingreso u orden de transferencia deberá hacer constar que la causa del ingreso es el reintegro de la subvención, teniendo la entidad que presentar ante esta Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, Servicio de Formación y Empleo, copia de dicho ingreso, en el plazo de 10 días desde que la misma fuere llevada a efecto.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero, con la advertencia de que contra la misma podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en el art. 46 de la Ley 29/98, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter previo y potestativo cabe interponer ante esta Delegación Provincial recurso de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero. Huelva, 26 de junio de 2000.- El Delegado, Manuel Alfonso Jiménez.
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