Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 07/09/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 25 de julio de 2000, por el que se regula el procedimiento de autorización administrativa para la actividad como Centro Colaborador de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía.

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PREAMBULO

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en sus artículos 17.2 y 18.1.1, atribuye a la Comunidad Autónoma la planificación de la actividad económica en Andalucía y la ejecución de la Legislación del Estado en materia laboral, en los términos dispuestos en los artículos 38, 131 y 149.1, apartados 11 y 13, de la Constitución. Por su parte, el Real Decreto 427/1993, de

26 de marzo, sobre traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Gestión de la Formación Profesional Ocupacional, incluye entre las competencias transferidas la correspondiente a la Homologación de Centros Colaboradores para desarrollar cursos cuyo ámbito de actuación sea el del territorio de Andalucía. De igual modo, el Estatuto de Autonomía establece en los artículos 13.1, 13.2 y 15.11 la potestad de autoorganización de la Junta de Andalucía. En el ámbito normativo de nuestra Comunidad Autónoma, el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y el Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, asigna a esta Consejería las competencias en materia de Gestión de la Formación Profesional Ocupacional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, el Decreto 204/1997, de 3 de septiembre, por el que se establecen los Programas de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía, en su artículo 19, atribuye a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, la competencia para autorizar el funcionamiento como Centro Colaborador en el ámbito andaluz y el mantenimiento del Censo de Centros Colaboradores Homologados en Andalucía, a la Dirección General de Formación Profesional Ocupacional.

La experiencia acumulada en la gestión cotidiana de autorizaciones para la actividad como Centro Colaborador de Formación Profesional Ocupacional por parte de la Administración Autónoma ha puesto de manifiesto la concurrencia de una gran casuística en lo relativo al desarrollo del procedimiento, considerándose, en consecuencia, oportuno fijar de forma detallada y precisa los cauces procedimentales aplicables a la tramitación de las correspondientes autorizaciones, todo ello a los efectos de contribuir a una mayor agilidad en la resolución de los procedimientos de Inscripción y Homologación.

Destacar como una de las novedades principales de la presente Orden la incorporación a los Programas de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía, las autorizaciones para la actividad como Centro Colaborador de carácter temporal en el marco de las ocupaciones emergentes con potencialidad de empleo, nuevos yacimientos de empleo, y las programaciones de los Agentes Sociales y Económicos participantes en el Diálogo Social en nuestra Comunidad Autónoma, atribuyéndoles un papel fundamental en el desarrollo de las Políticas Activas de Empleo de conformidad con las Directrices 5 y 12 de la Estrategia Europea del Empleo para las Políticas Nacionales del año 2000 y con el Plan Económico de Andalucía: Horizonte 2000.

La presente Orden se plantea como objetivo prioritario agilizar el procedimiento de autorización administrativa para la actividad como Centro Colaborador de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía, de modo que facilite respuestas formativas adaptadas a las necesidades del sistema productivo y de los ciudadanos y ciudadanas, permita la más eficaz utilización de los recursos empleados e incida en una mejora de la calidad de la oferta de Formación Profesional Ocupacional en nuestra Comunidad Autónoma.

En consecuencia, previa consulta al Consejo Andaluz de

Formación Profesional, en virtud de las competencias que me vienen conferidas por la legislación vigente,

DISPONGO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento a seguir para la concesión de autorización administrativa a entidades públicas o privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, para el desarrollo de acciones de Formación

Profesional Ocupacional como Centro Colaborador de la Junta de Andalucía así como para su inscripción en el Censo

correspondiente.

Artículo 2. Centros Colaboradores.

1. La entidad que disponga, conforme al procedimiento previsto en la presente Orden, del conjunto de instalaciones inmuebles, medios técnicos, materiales y humanos suficientes para el desarrollo de acciones de Formación Profesional Ocupacional podrá solicitar la autorización para funcionar como Centro Colaborador.

2. Tiene la consideración de Centro Colaborador de la Junta de Andalucía en materia de Formación Profesional Ocupacional aquel Centro de Formación que haya sido autorizado como tal por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico e inscrito en el correspondiente Censo y que, al menos, tenga homologada una Especialidad Formativa.

3. Se podrá considerar Centro Colaborador, con carácter temporal, aquella Entidad que haya sido autorizada como tal por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico para la programación de una especialidad formativa referida a nuevos yacimientos de empleo, la programación de nuevas especialidades que estén en vías de inclusión en el fichero citado en el artículo 3.1 de la presente Orden o aquéllas que se programen mediante convenios con compromisos de contratación.

4. Tendrán la consideración de Centro Colaborador de carácter temporal aquellas Organizaciones Sindicales y Empresariales a las que la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico programe especialidades a través de Convenios de Colaboración en el marco del diálogo social, conforme a lo establecido en los artículos 18.5 y 21.a) del Decreto 204/97.

5. La concesión de la autorización para funcionar como Centro Colaborador conllevará la posibilidad de optar, en el marco de la normativa vigente, a la impartición de cursos dentro de las respectivas programaciones que se convoquen por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y, en su caso, a la percepción de las correspondientes subvenciones.

Esta concesión de autorización no generará la adquisición de ningún derecho ni expectativa del mismo en relación con las programaciones de la Consejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico en materia de Formación Profesional Ocupacional, siendo necesario, en todo caso, la presentación de la

correspondiente solicitud para poder optar a tales

subvenciones.

Artículo 3. Especialidades Formativas.

1. Por Especialidades Formativas se entienden, a los efectos de la presente Orden:

a) Las integrantes de los Cursos del Repertorio de Certificados de Profesionalidad.

b) Aquellos créditos ocupacionales, cuando así lo prevea el correspondiente Certificado de Profesionalidad.

c) Las vigentes en el Fichero de Especialidades de la

Administración General del Estado.

d) Aquéllas que se correspondan con ocupaciones emergentes referidas a actividades económicas con potencialidad de empleo o nuevos yacimientos de empleo.

2. A tal efecto, se consideran encuadradas dentro de dichas nuevas actividades y nuevos yacimientos de empleo las

ocupaciones relacionadas con:

a) Servicios personalizados de carácter cotidiano, tales como cuidado de niños, prestación de servicios a domicilio a personas discapacitadas o mayores, ayuda a jóvenes en

dificultad y con desarraigo social y las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

b) Servicios de ocio y culturales, tales como promoción del turismo, desarrollo cultural local, promoción del deporte, sector audiovisual y la valorización del Patrimonio Cultural.

c) Servicios de utilidad colectiva, tales como mejora de la vivienda, vigilancia y seguridad, revalorización de espacios públicos urbanos, transportes colectivos, comercios de

proximidad, así como actividades que afecten a la gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales, así como aquéllas que incidan directa o

indirectamente en el control de la energía.

3. Cuando la solicitud de autorización como Centro Colaborador proponga la homologación de nuevas especialidades, deberá acompañarse a ésta informe motivado de la necesidad de

formación en la nueva especialidad propuesta en relación con el mercado de trabajo, la descripción del programa, instalaciones, dotaciones formativas, perfil del profesorado y valoración estimada del coste de formación en relación al número de alumnos.

La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico tramitará ante el Organismo competente la inclusión de las citadas nuevas especialidades en el Fichero.

No se exigirá la documentación reseñada en el punto del presente artículo en el supuesto de especialidades que

correspondan a las acciones formativas que se programen mediante convenios con compromiso de contratación.

CAPITULO II

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 4. Requisitos de los Centros Colaboradores.

Aquellas entidades públicas o privadas, bien sean personas físicas o jurídicas, que deseen solicitar autorización

administrativa para la actividad como Centro Colaborador de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía deberán reunir los requisitos que se detallan en los apartados siguientes:

1. Con respecto a las instalaciones inmuebles, los Centros Colaboradores deberán reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad para personas discapacitadas exigidas por la legislación vigente, incluyendo:

a) En función de las especialidades formativas en las que se propone ser homologados, el número y dimensiones de aulas y talleres, en su caso, para realizar las prácticas profesionales establecidas en el correspondiente Certificado de

Profesionalidad o Programa Formativo, pudiéndose, en cada aula, proponer la homologación de cuantas especialidades requieran condiciones equivalentes para su impartición.

En defecto de éstos, deberán disponer de, al menos, un aula con una dimensión que respete la proporción de 30 m para grupos de

15 alumnos y/o un taller para prácticas profesionales que permita que todos los alumnos del curso realicen las prácticas simultáneamente.

b) Espacio o espacios que permitan la atención personalizada del alumnado.

c) Aseos y servicios higiénicos-sanitarios.

2. En cuanto al equipamiento y dotaciones formativas, éstos deberán ser los adecuados para impartir las especialidades formativas que se proponen, de conformidad con lo previsto en los correspondientes Certificados de Profesionalidad o

Programas Formativos, en cada caso, admitiéndose, de igual forma, aquel equipamiento y dotación que, aun no apareciendo contemplado expresamente en el correspondiente Certificado de Profesionalidad o Programa Formativo, posibilite la impartición de los contenidos íntegros de la especialidad por suponer una modernización o un avance tecnológico, en relación a lo previsto en el Certificado de Profesionalidad o Programa Formativo aplicable.

3. En relación con los Programas Formativos, deberán incluirse módulos sobre Prevención de Riesgos Laborales, Orientación Profesional y Sensibilización y Educación Medio Ambiental, así como un módulo T.I.C. en aquellas especialidades en las que se considere necesario. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico podrá establecer los contenidos, duración y metodología mínimos a utilizar en los mismos, pudiendo poner a disposición de los Centros Colaboradores el material didáctico correspondiente a estos tres módulos, o cuatro, en su caso.

Cuando los Centros Colaboradores dispongan de material

didáctico para impartir estos módulos, el mismo será validado por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico con carácter previo a su utilización.

En relación con el módulo de Prevención de Riesgos Laborales, se tenderá a que sus contenidos contemplen las especificidades propias de cada ocupación.

4. En relación a los recursos humanos, el Centro deberá disponer de personal adecuado y suficiente para la impartición de las especialidades que se le programen por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, así como para las gestiones asociadas a la misma.

5. Equipamiento informático necesario para la gestión del Centro en relación con las dotaciones y aplicaciones

informáticas de la Consejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico, conexión a Internet y correo electrónico.

Artículo 5. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las entidades que deseen obtener la autorización para la actividad como Centro Colaborador o la modificación sobre autorizaciones u homologaciones de especialidades anteriores deberán presentar su solicitud cualquier día hábil ante el Registro General de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía de la provincia donde se encuentren radicadas las instalaciones inmuebles del Centro.

Los interesados también podrán presentar sus solicitudes en los órganos y en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el Capítulo III del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios

administrativos de atención directa a los ciudadanos.

2. Las solicitudes se presentarán en los modelos normalizados que establezca la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y que estarán disponibles en las citadas Delegaciones

Provinciales.

3. Las solicitudes se acompañarán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la documentación acreditativa prevista en el artículo 6 de esta Orden, y en relación a la personalidad del solicitante, específicamente con la siguiente:

Si es persona física, deberá aportar el Documento Nacional de Identidad. Si actúa por representación, documento en el que conste fehacientemente la misma.

Si el solicitante es persona jurídica, aportará:

- CIF.- DNI del representante legal de la entidad solicitante.

- Escritura de Constitución, en su caso.

- Estatutos de la entidad, si procede.

Artículo 6. Acreditación de requisitos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los efectos de acreditación de los requisitos exigidos por la presente Orden, las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

1. Con respecto a las especialidades formativas para las que se solicita homologación, deberá aportarse:

- Declaración responsable suscrita por la entidad solicitante manifestando el compromiso de impartir la integridad de los contenidos incluidos en los correspondientes Certificados de Profesionalidad o Programas Formativos, en su caso.

- En el supuesto de no existir Programa Oficial o Certificado de Profesionalidad, las entidades solicitantes deberán

presentar un programa por cada especialidad formativa cuya homologación solicite, según lo establecido en el artículo 3.3.

2. Con respecto a los equipamientos y dotaciones formativas se indicará relación y descripción de los mismos conforme al modelo normalizado de Memoria que acompañará a la solicitud.

En el caso de que la entidad solicitante propusiera

equipamiento y dotaciones para uso en distintos inmuebles, indicará la dirección del inmueble donde se encuentren ubicados o depositados.

3. En relación con las instalaciones inmuebles, se aportará la documentación que se detalla en los siguientes apartados:

a) Con carácter general:

I. Descripción del inmueble, especificando la ubicación física del mismo así como la actividad a desarrollar en cada una de las dependencias, conforme al modelo normalizado de Memoria que se acompañará a la solicitud.

II. Documento que acredite la propiedad, arrendamiento, cesión de uso, o cualquier otro derecho real o título legítimo que habilite el uso de los inmuebles e instalaciones para

actividades de Formación Profesional.

III. Plano de planta del inmueble elaborado por técnico competente.

b) Si el inmueble es de titularidad privada, deberá aportar, además, Licencia Municipal de apertura como Centro de Formación expedida por el respectivo Ayuntamiento, salvo en los supuestos de aquellas entidades que, de conformidad con la normativa de Régimen Local, aporten la documentación que les acredite de estar exonerada de tal requisito documental.

c) Si el inmueble fuera un bien patrimonial de una

Administración Pública se aportará certificación de técnico competente en el que se haga constar el cumplimiento de las condiciones higiénicas, medioambientales, acústicas, de habitabilidad, acceso y seguridad exigidas para su utilización como Centro de Formación.

d) En el caso de Centros Públicos del Sistema Educativo, deberá aportarse documento acreditativo de la cesión de uso, de conformidad con lo establecido en la Orden de 26 de junio de

1998, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la utilización de las instalaciones de los Centros Públicos de carácter docente no universitarios por los

municipios y otras entidades públicas o privadas. Cuando se trate de centros privados en Régimen de Concierto con la Consejería de Educación y Ciencia, deberá aportarse

acreditación del concierto así como autorización del uso de las instalaciones.

e) Las solicitudes que aporten acuerdo de impartición de cursos en instalaciones de empresas con actividad en el sector productivo al que se refiera la especialidad formativa

solicitada, aportarán licencia de apertura de la instalación, ya sea por la actividad formativa, o por la actividad

principal, debiendo reunir los requisitos adecuados para la impartición de la especialidad a ejecutar.

4. En relación a la experiencia formativa y viabilidad del Centro de Formación se cumplimentará el apartado

correspondiente de la Memoria, con las siguientes

especificaciones:

- Descripción de la actividad previa desarrollada por la entidad en materia de formación profesional y empleo.

- Documento descriptivo de la plantilla docente y demás recursos humanos que dispone para la impartición de Formación Profesional Ocupacional.

- Medidas a desarrollar para facilitar la inserción laboral de los alumnos.

- Régimen financiero del Centro.

- Certificaciones de Calidad otorgadas por organismos de Normalización que, en materia de formación, disponga el Centro.

- Otros datos de interés.

Artículo 7. Tramitación de los expedientes.

1. Las Delegaciones Provinciales de Empleo y Desarrollo Tecnológico, procederán al examen de las solicitudes y de la documentación acompañada a las mismas, constando el estudio de las siguientes fases:

a) Estudio formal: En esta fase se comprobará la correcta cumplimentación del expediente. En el caso de advertirse deficiencias, se requerirá al solicitante la documentación que sea necesaria para la tramitación del mismo, con la advertencia que si en el plazo de 10 días no subsanase la falta o

acompañase los documentos preceptivos, se le tendrá por desistido en su petición, dictándose la correspondiente Resolución de archivo del expediente.

b) Estudio e informe técnico: Junto al análisis formal del expediente, se procederá al estudio técnico del mismo, en el que se analizarán los siguientes aspectos:

- Adecuación de los contenidos formativos propuestos a la especialidad solicitada, en el caso de que no exista

Certificado de Profesionalidad o Programa de curso validado.

- Adecuación de equipos, instalaciones y dotaciones para impartir las especialidades que se proponen homologar.

- Adecuación del perfil del profesorado.

- Otros aspectos de interés, como la experiencia del Centro en materia de gestión de empleo, importancia de la especialidad para la zona y la atención específica a determinados

colectivos.

2. A los efectos del análisis del Centro, se podrá comprobar mediante visita a las instalaciones del mismo los extremos aducidos en la memoria presentada. Si procediera realizar alguna adaptación o mejora sobre los extremos comprobados, se concederá por la Delegación Provincial al solicitante un plazo suficiente para realizar la actuación de mejora o adaptación, quedando el expediente administrativo, en la parte que

corresponda a la especialidad afectada, en suspenso.

3. En el supuesto de propuesta por parte de la entidad

solicitante de utilización de dotaciones y equipamientos para más de un centro de su titularidad, la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

correspondiente a la Provincia donde se localice, certificará, a petición de la Delegación Provincial instructora, tanto la propia existencia como la adecuación del material, equipos, y, en general, toda la dotación, a los efectos de la impartición de las especialidades formativas que proceda.

4. Si el Centro contase con Certificación de Calidad otorgada por organismo de Normalización, podrán omitirse aquellos aspectos del estudio de la solicitud que ya hayan sido

analizados y certificados por el citado organismo.

Artículo 8. Resolución.

1. Realizados los pertinentes estudios, el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico dictará la correspondiente Resolución, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Decreto

204/1997, de 3 de septiembre.

2. Esta Resolución será susceptible de impugnación mediante recurso de alzada ante el Director General de Formación Profesional Ocupacional, que actuará en virtud de delegación de competencias del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

3. La Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico notificará a los interesados la Resolución, en la forma prevista en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Del mismo modo, la Resolución será comunicada a la Dirección General de Formación Profesional Ocupacional.

4. Transcurridos seis meses desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver el expediente sin que haya mediado requerimiento alguno al solicitante o bien habiendo existido el mismo se hubiese cumplimentado en tiempo y forma y no se hubiese notificado al interesado resolución expresa, deberán entenderse estimadas sus pretensiones, con las excepciones previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. En el supuesto de avocación del conocimiento de un

expediente por el Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, la tramitación administrativa del mismo corresponderá a la Dirección General de Formación Profesional Ocupacional. La Resolución del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico agotará la vía administrativa, quedando expedita la

posibilidad, en tal caso, de la interposición del recurso contencioso-administrativo.

CAPITULO III

REGIMEN JURIDICO DE CENTROS COLABORADORES

DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL

Sección 1.ª Centros Colaboradores de Formación Profesional Ocupacional

Artículo 9. Obligaciones del Centro Colaborador.

Son obligaciones de los Centros Colaboradores:

1. Mantener las instalaciones y la estructura de medios, sobre la base de las cuales se ha producido la inscripción como Centro Colaborador y la Homologación de las Especialidades, y adaptarlas a los requisitos que en cada momento se exijan para cada especialidad homologada.

2. Disponer de los medios telemáticos suficientes para

adaptarse a los requerimientos que en tal sentido disponga la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico a los efectos de la ejecución de las programaciones en materia de Formación Profesional Ocupacional.

3. No percibir cantidad alguna de los alumnos incluidos en las programaciones de la Consejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico de la Junta de Andalucía.

4. Hacer constar en su publicidad su condición de Centro Colaborador de la Junta de Andalucía, así como la

cofinanciación por el Fondo Social Europeo y la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, exclusivamente para aquellas acciones incluidas en las Programaciones de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, cumpliendo en tal extremo la normativa sobre publicidad Institucional aprobada por la Junta de Andalucía.

5. Colaborar con la Administración de la Comunidad Autónoma en los procesos de selección, seguimiento, evaluación, así como facilitar la inserción laboral de sus alumnos.

6. Posibilitar a sus alumnos incluidos en los Cursos

programados por la Consejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico la realización de prácticas profesionales.

7. Cumplir con las normas en materia Laboral, de protección del Medio Ambiente, de Seguridad Social, de Prevención de Riesgos Laborales, así como cualquier otra que legalmente les sean exigibles como empresario en relación con el personal a su servicio.

8. Promover la cualificación didáctica y permanente

actualización profesional del personal docente y técnico del mismo y, especialmente, la participación en el Plan de

Perfeccionamiento Técnico de la Consejería de Empleo y

Desarrollo Tecnológico.

9. Facilitar al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma y al personal autorizado por la misma, el acceso a las instalaciones donde se realice la acción formativa, así como toda la documentación de carácter técnico y administrativo que tenga relación con la actividad, a requerimiento de los mismos, sometiéndose a las actuaciones de supervisión y control que, en cualquier momento, puedan realizarse por la Administración.

10. Comunicar a la Consejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico cualquier alteración o modificación en los datos o circunstancias consideradas para la concesión de la

autorización como Centro Colaborador, así como solicitar autorización expresa en el supuesto de cambio de titularidad y cambio de domicilio.

11. Garantizar que el profesorado que participe en las acciones formativas financiadas por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico reúna el perfil requerido en los correspondientes Certificados de Profesionalidad o Programas Formativos, y, en cualquier caso, que éste cuente con la experiencia y capacidad que garantice la calidad en la actividad formativa.

Artículo 10. Pérdida de la condición de Centro Colaborador.

1. Se podrá revocar la autorización como Centro Colaborador, con la subsiguiente baja en el correspondiente Censo, mediante Resolución del correspondiente Delegado Provincial, previa audiencia del titular del Centro en un plazo de quince días, cuando el mismo incurra en alguno de los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 9.

b) Aplicación de las subvenciones de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico a un fin distinto a aquél para el que fueron concedidas.

c) No solicitud de inclusión por parte del Centro Colaborador en la programación de cursos durante dos años consecutivos, en el ámbito de la provincia donde radique el centro.

d) Subcontratación con un tercero de la ejecución de los cursos cuya realización le haya sido aprobada.

e) Revocación de la homologación de la totalidad de las especialidades previamente homologadas por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

f) Incumplimiento de las condiciones establecidas en la Disposición Transitoria Tercera de la presente Orden.

2. Las resoluciones de revocación a que hacen referencia los apartados anteriores podrán ser impugnadas en vía

administrativa a través de recurso de alzada ante el Director General de Formación Profesional Ocupacional, quien resolverá por delegación del Consejero de Empleo y Desarrollo

Tecnológico.

Artículo 11. Revocación de homologación de Especialidades Formativas.

1. Se podrá revocar la homologación de alguna especialidad formativa mediante Resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico correspondiente, previa audiencia del titular por un plazo de quince días, cuando el Centro incurra en alguno de los siguientes supuestos:

a) No conservación de las exigencias técnico-pedagógicas y materiales tenidas en cuenta para la homologación de la especialidad.

b) Baja de la especialidad del Fichero de Especialidades de Formación Profesional Ocupacional, a efectos de programación.

c) No superación de los mínimos de calidad para la formación impartida, determinados por la Consejería de Empleo y

Desarrollo Tecnológico.

d) No programación por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el ámbito provincial correspondiente, durante dos años consecutivos, de curso alguno correspondiente a la especialidad homologada.

2. Las resoluciones de revocación a que hacen referencia los apartados anteriores podrán ser impugnadas en vía

administrativa a través de recurso de alzada ante el Director General de Formación Profesional Ocupacional por delegación del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Artículo 12. Cambio de titularidad, de local y otras

modificaciones.

El cambio de titularidad o de local de un Centro Colaborador, así como el acaecimiento de cualquier otra circunstancia que suponga alteración de la situación del Centro o su titularidad, llevará aparejada la necesidad de suscribir por el interesado una nueva solicitud, que deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Cambio de titularidad:

- Solicitud de cambio de titularidad del antiguo al nuevo, según modelo normalizado.

- Documentación del nuevo titular, según lo indicado en el artículo 5.3.

- Justificante de la propiedad o disponibilidad de uso de los locales.

- Documentación acreditativa del cambio de titularidad.

- Subrogación expresa en derechos y obligaciones. Tal documento podrá formalizarse "apud acta" mediante comparecencia del subrogante y subrogado ante la Delegación Provincial.

b) Cambio de local:

- Solicitud, según modelo normalizado elaborado por la

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

- Licencia municipal de apertura, en los términos del artículo

6.3.

- Plano del Centro, conforme a lo establecido en el artículo.3.

- Justificación de la propiedad o posesión de los locales, según artículo 6.3.

- Memoria, en los términos del artículo 6.4.

c) Ampliación de especialidades homologadas:

- Solicitud según modelo normalizado elaborado por la

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

- Cuando se proponga homologar una especialidad que requiera de dotaciones y equipamientos formativos distintos a los ya reconocidos en homologaciones anteriores, la documentación referida en los apartados 1 y 2 del artículo 6.

Artículo 13. Régimen Especial. Autorización Temporal.

1. Aquellas entidades públicas o privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, a los que la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico conceda subvención para la participación en los Programas de Formación Profesional Ocupacional conforme a la normativa reguladora correspondiente en cuya ejecución se incluya la formalización de compromisos de contratación, podrán obtener, en la misma Resolución de concesión de subvención, la autorización para la actividad como Centro Colaborador, con carácter temporal, siendo de aplicación la presente Orden exclusivamente en lo relativo al censo de centros

colaboradores. La solicitud de tales homologaciones se

considerará implícita en la solicitud cursada para programación de las especialidades de las que se trate.

2. En aquellas homologaciones de carácter temporal sobre especialidades formativas referidas a nuevos yacimiento de empleo o en trámite para su alta en el Fichero de

Especialidades, les será de aplicación lo dispuesto en la presente Orden, manteniendo la homologación exclusivamente durante el período comprendido en la impartición del curso programado.

3. Las Entidades a que se refiere el artículo 2.4 de la presente Orden obtendrán en el mismo Convenio de Colaboración la autorización para la actividad como Centro Colaborador con carácter temporal, siendo de aplicación la presente Orden exclusivamente en lo relativo al censo de Centros

Colaboradores.

Sección 2.ª Régimen Jurídico del Censo de Centros Colaboradores

Artículo 14. Censo de Centros Colaboradores.

1. La autorización administrativa para el funcionamiento como Centro Colaborador implicará la inscripción del Centro en el Censo de Centros Colaboradores de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía, que se mantendrá

actualizado por la Dirección General de Formación Profesional Ocupacional de la Consejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico, de conformidad con lo establecido en el artículo

19.3 del Decreto 204/1997, de 3 de septiembre.

2. En la inscripción, a la que se refiere el apartado anterior deberán constar los siguientes datos:

- Número de Censo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo.

- Denominación del Centro.

- Titular Jurídico.

- NIF o CIF del titular jurídico.

- Representante legal.

- Domicilio y localidad donde se ubiquen las instalaciones inmuebles.

- Especialidades homologadas.

- Fecha de homologación.

- Carácter de la homologación.

- Anotación de los documentos aportados por el titular jurídico y que consten en Archivo de la Consejería de Empleo y

Desarrollo Tecnológico.

3. A los efectos de la inclusión en tal Censo, se asignará a cada Centro Colaborador un número como titular jurídico y otro por cada Centro físico, en su caso.

4. En el supuesto de homologaciones con carácter temporal, se asignará a la Entidad un número de censo, que decaerá cuando finalice la impartición del proyecto formativo, no adquiriendo derecho alguno una vez finalizada ésta.

5. En el supuesto de expedientes en los cuales haya recaído silencio administrativo positivo en los términos del artículo

8.5, el interesado deberá requerir expresamente a la

Administración la correspondiente inscripción en el Censo.

6. Para el mantenimiento de la actualización del Censo, la Dirección General de Formación Profesional Ocupacional y las Delegaciones Provinciales de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico utilizarán los medios informáticos y telemáticos oportunos.

Artículo 15. Acreditación de datos censales.

1. Los Centros Colaboradores que se encuentren inscritos en el Censo al que se refiere el artículo 14 de la presente Orden, en el momento de solicitar su participación en las programaciones de Formación Profesional Ocupacional de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, estarán exentos de aportar los documentos que presentaron ante ésta a los efectos de

autorización como Centro Colaborador, siempre que se haya realizado en el citado Censo la anotación correspondiente.

2. A los efectos de acreditar la existencia en poder de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de los documentos mencionados en el punto anterior, la Delegación Provincial actuante en el procedimiento de autorización expedirá

certificación de datos registrales.

3. En las solicitudes anuales de Programación de Formación Profesional Ocupacional de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, la Entidad solicitante deberá comunicar y

acreditar cuantos cambios hayan acaecidos y que afecten a los documentos anteriormente referidos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Información del Censo de Centros Colaboradores

Primera. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico informará al Consejo Andaluz de Formación Profesional de las inscripciones, altas y bajas que se produzcan en el Censo de Centros Colaboradores de Formación Profesional Ocupacional.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico podrá requerir a los actuales Centros Colaboradores de Formación Profesional Ocupacional, en cualquier momento, aquella

información necesaria para adaptar el Censo a lo previsto en esta Orden y demás normativa de aplicación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Las Entidades que hayan presentado solicitud de Autorización para Centro Colaborador y/o ampliaciones de especialidades formativas, con entrada en el Registro del Organo competente para resolver dicho expediente, antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden y sobre los cuales no haya recaído Resolución expresa a esa fecha, podrán requerir de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de 30 días hábiles a contar desde la entrada en vigor de esta Orden, la tramitación de su expediente conforme a los procedimientos regulados en la misma.

En caso de no presentarse el requerimiento anterior, seguirá siendo de aplicación para estas solicitudes la Orden de 17 de marzo de 1998 de Convocatoria y Desarrollo de los Programas de Formación Profesional Ocupacional establecidos en el Decreto

204/97, de 3 de septiembre.

Segunda. Lo establecido en referencia con el módulo de

Sensibilización y Educación Medio Ambiental, en el artículo 4.3 de la presente Orden, será exigible para aquellas solicitudes de homologación que tengan entrada en el correspondiente Registro Público después de la entrada en vigor de la presente Orden y, en todo caso, a las solicitudes de programación correspondientes al ejercicio del año 2001.

Tercera. Los Centros Colaboradores deberán adaptar sus

instalaciones a los requerimientos previstos en la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía, en todo aquello relativo a la accesibilidad

urbanística, arquitectónica, en el transporte y la

comunicación, en los plazos establecidos en la referida Ley.

Cuarta. Las Organizaciones Sindicales y Empresariales a las que se refiere el artículo 2.4 de la presente Orden podrán

solicitar, en el plazo de 30 días hábiles a contar desde la fecha de entrada en vigor de la misma, la aplicación del régimen y procedimiento administrativo previstos en sus artículos 2.4 y 13.3 para los Convenios de Colaboración suscritos con la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico que a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden esté en fase de ejecución, siempre que se refieran a las especialidades formativas prevista en el artículo 3 de la presente Orden.

Disposición Derogatoria Unica. Queda derogado el artículo 30 de la Orden de 17 de marzo de 1998, así como cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Desarrollo y entrada en vigor

Primera. Se faculta al Director General de Formación

Profesional Ocupacional para dictar cuantas disposiciones sean necesarias a los efectos del desarrollo de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de julio de 2000

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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