Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
De conformidad con lo establecido en la Base 9 del Anexo I de la Resolución de 5 de mayo de 1998 (BOJA núm. 56, de 19 de mayo), por la que se convoca concurso-oposición para cubrir plazas básicas vacantes de Médicos de Medicina General de Atención Primaria dependientes del Organismo, que pasaron a denominarse plazas de Médicos de Familia por el Real Decreto
1753/1998, de 31 de julio, y finalizado el plazo de elección de plazas y presentación de documentos establecido en la Resolución de 12 de abril de 2000 (BOJA núm. 46, de 18 de abril), por la que se publica la Resolución definitiva de aspirantes que han superado el concurso-oposición citado, esta Dirección General de Personal y Servicios, en uso de las atribuciones que tiene conferidas en virtud de lo dispuesto en la base 7.1.3 de la citada Resolución de 11 de diciembre de
1998 y en el Decreto 245/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud,
HE RESUELTO
Primero. Acordar el nombramiento como personal estatutario en la categoría de Médicos de Familia de Atención Primaria de los aspirantes seleccionados en el concurso-oposición para la cobertura de plazas básicas vacantes de dicha categoría, convocada por la Resolución de 5 de mayo de 1998, que se relacionan en Anexo I a la presente Resolución, con expresión del destino que se les adjudica. Los nombrados disponen de un mes de plazo de toma de posesión, improrrogable, contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.Segundo. Declarar, de conformidad con lo establecido en la base 8.4 de la Resolución de 11 de diciembre de 1998, la pérdida de los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas de los aspirantes que fueron seleccionados en la Resolución de 12 de abril de 2000 (BOJA núm. 46, de 18 de abril), que se relacionan en el Anexo II, por no solicitar plaza ni presentar la documentación exigida dentro del plazo fijado en dicha Resolución, y en el Anexo III, por no obtener plaza alguna de entre las efectivamente solicitadas.
Tercero. El personal que desee efectuar la opción prevista en el art. 26.2 del Decreto 232/1997, de 7 de octubre (BOJA núm.
125, de 25 de octubre), o en el art. 10 de la Ley 53/1984, de
26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (BOE núm. 4, de 4 de enero de
1985), solicitando la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público en la plaza que le es adjudicada en la presente Resolución, habrá de dirigir escrito a la Dirección General de Personal y Servicios, Avda. de la Constitución, núm. 18, Sevilla, 41071, dentro del plazo establecido en el apartado primero de la misma, debiendo aportar toda la documentación acreditativa de la prestación de servicios en el sector público alegada. Dicha solicitud será resuelta de forma motivada e individualizada por esta Dirección General.
Cuarto. Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas referidas, quienes, transcurrido dicho plazo, no se hayan incorporado a su destino, salvo causa de imposibilidad debidamente acreditada y así apreciada por esta Dirección General.
Sevilla, 4 de septiembre de 2000.- El Director General de Personal y Servicios, Tomás Aguirre Copano.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Descargar PDF