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BASES QUE HABRAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE CONCURSO- OPOSICION POR TURNO LIBRE PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE SUBOFICIAL DE POLICIA LOCAL VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTE AYUNTAMIENTO
1.ª Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición libre, de una plaza vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subsescala de Servicios Especiales, Categoría Suboficial de la Policía Local.
1.2. La plaza citada adscrita a la Escala Ejecutiva, conforme determina el art. 14 de la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadra en el Grupo B del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
2.ª Legislación aplicable.
Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley
1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los/as funcionarios/as de Administración Local.
3.ª Requisitos de los/las aspirantes.
Para participar en el proceso selectivo los/as aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años de edad y no exceder de aquélla en que falte menos de diez años para la jubilación forzosa por edad.
c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.
d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
e) Estar en posesión de la correspondiente titulación académica que será la de Diplomado/a Universitario, Arquitectura Técnica o Ingeniera Técnica, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.
f) No haber sido condenado/a por delito doloso, ni separado/a del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el/la interesado/a lo justifica.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de la clase A y de la autorización especial de Tráfico BTP, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 772/97, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, o los antiguos permisos de conducción A2 y B2.
h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso o capacitación.
4.ª Solicitudes.
4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE del extracto de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.
4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.3. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a tres mil pesetas, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre de el/la aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta.
4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado/a para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido/a de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el art. 42.1 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.
5.ª Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá el plazo de 10 días de
subsanación para los/las aspirantes excluidos/as y se
determinará el lugar, fecha hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador.
6.ª Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los/as siguientes miembros:
Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.
Vocales:
1. Un/a representante de la Junta de Andalucía nombrado/a por la Consejería de Gobernación.
2. Un/a representante de la Junta de Personal de la
Corporación.
3. Un/a representante del Grupo Municipal Andalucista.
4. Un/a representante del Grupo Municipal Popular.
5. Un/a representante del Grupo Municipal Socialista.
6. Un/a Técnico de la Corporación designado por el Presidente de la misma.
Secretario: El de la Corporación o funcionario/a en quien delegue, con voz y sin voto.
6.2. Los/as vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.
6.3. Junto a los/as titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas con la colaboración de asesores/as técnicos, con voz y sin voto, los/las cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.
6.5. El Tribunal no podrá constituirse, ni actuar, sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros (Presidente y Vocales) titulares o suplentes, indistintamente.
Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los/las aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92, ya mencionada.
6.7. A efectos de lo determinado en el R.D. 236/1988, de 4 de marzo, los miembros del Tribunal percibirán asistencias por la concurrencia a sesiones de Tribunales y órganos de selección, señalándose la categoría 2.ª de las recogidas en el Anexo 4.º del citado R.D., en la cuantía legalmente establecida en el momento de la percepción.
7.ª Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.
7.1. El orden de actuación de los/as aspirantes, en aquellos ejercicios que no pueden realizarse de forma conjunta, se iniciará por la letra «B¯, que se aplicará a la primera letra del primer apellido según la lista de admitidos, ordenada alfabéticamente, todo ello de conformidad con el sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública el 16 de febrero del 2000, hecho público por Resolución de 23 de febrero de 2000 (Boletín Oficial del Estado de 3 de marzo).
7.2. Los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluido/a quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes para que acrediten su identidad.
7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será
obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.
7.5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
8.ª Proceso selectivo.
El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y fases:
1. Examen médico.
2. Selección.
2.1. Concurso.
2.2. Oposición.
3. Curso de capacitación.
8.1. Examen médico: Se efectuará con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que garanticen la idoneidad conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 29 de enero de 1993 (BOJA núm. 13, de 6 de febrero). Anexo III.
8.2. Selección: La selección constará de dos fases: Una de concurso y otra de oposición.
La calificación total del concurso-oposición, estará
determinada por la suma de la puntuación obtenida en ambas fases.
8.2.1. Fase de concurso: Esta fase será previa a la de
oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
Constituido el Tribunal, éste procederá con carácter previo a la evaluación de los méritos alegados y justificados por los/as aspirantes y que figuran de conformidad con la Orden de 29 de enero de 1993 de la Consejería de Gobernación, en el Anexo V, teniendo en cuenta que en ningún caso la valoración de los méritos puede ser superior al 45% de la máxima prevista para la fase de oposición.
Terminada la valoración de méritos de los/as aspirantes y antes de dar comienzo a los ejercicios de la fase de oposición se hará pública aquélla en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
8.2.2. Fase de oposición: Constará de las siguientes pruebas y ejercicios:
Primera. Prueba de aptitud física.
Los/as aspirantes realizarán los ejercicios físicos que para el acceso a Suboficial se describen en la Orden de 29 de enero de
1993, de la Consejería de Gobernación, detalladas en el Anexo II de la presente convocatoria y en el orden que se establecen.
El Tribunal valorará con la calificación de apto/a o no apto/a. En caso de que en alguna de las pruebas citadas el/la aspirante no supere la marca mínima exigida, se le calificará de no apto/a, no pasando a la prueba siguiente al ser todas ellas eliminatorias.
Para la realización de las pruebas de aptitud física, los/as aspirantes deberán entregar al Tribunal un certificado médico en el que se haga constar que reúne las condiciones físicas para las pruebas deportivas recogidas en el Anexo II.
Segunda. Prueba psicotécnica.
Consistirá en la realización de uno o más test que evalúen los factores que se indican en el Anexo IV.
Tercera. Prueba de conocimientos.
Primer ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito, en un período máximo de tres horas, dos temas extraídos al azar de entre los que figuran en el programa de materias de estas bases. Anexo I.
Segundo ejercicio. Consistirá en la resolución por escrito, en un período máximo de dos horas, de dos casos prácticos
relacionados con el programa de materias de estas bases. Anexo I.
Se calificará de 0 a 10 puntos, cada uno de los ejercicios, siendo necesario para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en cada uno de ellos.
La calificación final, será la suma de ambos, dividido por dos.
8.3. Curso de capacitación: Superar con aprovechamiento el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.
9.ª Relación de aprobados y presentación de documentos.
9.1. Una vez terminada la fase de concurso-oposición, su resultado se hará público por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la Corporación.
9.2. El Tribunal formará propuesta de nombramiento en favor de el/la aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la calificación total del concurso-oposición.
9.3. El/la aspirante propuesto/a presentará en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, contados desde la fecha en que se haga pública la relación de aprobados, la documentación que acredite cada uno de los requisitos especificados en la base 3.ª de esta
convocatoria.9.4. Quienes sean funcionarios/as públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación, que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
9.5. Si dentro del plazo indicado el/la interesado/a no presentara la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrá ser nombrado/a funcionario/a en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
10.ª Período de práctica y formación.
10.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la base 3.ª de la convocatoria nombrará funcionario/a en prácticas para la realización del curso de ingreso, al aspirante propuesto por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes al mismo.
10.2. Para obtener el nombramiento como funcionario/a de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de capacitación para Suboficial que será establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
10.3. La no incorporación a los cursos de capacitación, o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificada y apreciadas por el Alcalde, debiendo el/la interesado/a
incorporarse al primer curso que se celebre, una vez
desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que
efectivamente se realice el curso.
10.4. La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.
10.5. Cuando el/la alumno/a no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el/la alumno/a repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.
11.ª Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.
11.1. Finalizado el curso de capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía enviará un informe al
Ayuntamiento sobre las aptitudes de el/la alumno/a. Dicho informe será valorado por el Tribunal, en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.
11.2. Tras la propuesta final que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas
convocados, el/la funcionario/a en prácticas será nombrado funcionario/a de carrera, el/la cual deberá tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
12.ª Recursos.
Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
PROGRAMA DE MATERIAS
1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado español.
2. Constitución. Concepto y clases. El poder constituyente. Breve historia del constitucionalismo español.
3. Los derechos y deberes de la persona en la Constitución de
1978. Garantía y suspensión de los mismos.
4. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes.
5. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones Gobierno/Cortes Generales. Funciones del Gobierno.
6. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español.
7. Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas.
8. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. La reforma de la Constitución Española.
9. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y
disposiciones generales. Instituciones: Parlamento, Presidente y Tribunal Superior de Justicia. Competencias. Reforma. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras comunidades autónomas.
10. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.
11. El procedimiento administrativo. El acto administrativo. Concepto. Elementos y clases.
12. Los recursos administrativos. Principios generales. Clases.
13. El régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales.
14. El municipio. Concepto y elementos. Competencias
municipales.
15. La organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El Alcalde. La Comisión de Gobierno. Otros órganos municipales.
16. Bienes, actividades y servicios públicos en la esfera local.
17. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimientos de elaboración y aprobación.
18. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.
19. Función pública local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario/a.
20. Derechos y deberes e incompatibilidades de los
funcionarios. Situaciones administrativas.
21. Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Régimen disciplinario.
22. Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.
23. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo.
24. La Policía Local como instituto armado de naturaleza civil. Legislación aplicable sobre armamento. El uso de las armas de fuego.
25. La actividad de la Policía Local como Policía
Administrativa: Consumo, abastos, mercado, venta ambulante, espectáculos y establecimientos públicos.
26. La actividad de la Policía Local como Policía
Administrativa: Urbanismo. Infracciones y sanciones.
Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Disposiciones y actuación.
27. La actividad de la Policía Local en materia de protección civil. Organización de la protección civil municipal.
Participación ciudadana.
28. Concepto y contenido del Derecho Penal. Principios que lo informan. Principio de legalidad. Principio de irretroactividad y sus excepciones.
29. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
30. De las personas criminalmente responsables de delitos y faltas.
31. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. De los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.
32. Delitos contra la Administración Pública: De la
prevaricación de los funcionarios públicos y otros
comportamientos injustos. Del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos. De la desobediencia y denegación de auxilio. De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos. Del cohecho. Del tráfico de influencias. De la malversación. De los fraudes y exacciones ilegales. De las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función.
33. Delitos contra el Orden Público: Sedición. De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia. De los desórdenes públicos. De la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos y de los delitos de terrorismo.
34. Del homicidio y sus formas. Del aborto. De las lesiones. De las detenciones ilegales y secuestros. De las amenazas. De las coacciones. Del allanamiento morada, domicilio de personas jurídicas y establecimiento abierto al público.
35. Delitos contra el patrimonio y contra su orden
socioeconómico. De los hurtos. De los robos. De la extorsión. Del robo y hurto, del uso de vehículos. De la usurpación. De las defraudaciones.
36. Delitos contra la Salud Pública. Delitos contra la
Ordenación del territorio. Delitos sobre el Patrimonio
Histórico. De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.
37. Delitos contra la seguridad del tráfico.
38. Faltas y sus penas. Faltas contra las personas. Faltas contra el Patrimonio. Faltas contra los intereses generales. Faltas contra el orden público.
39. La Policía Local como Policía Judicial. Legislación y funciones.
40. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.
41. Entrada y registro en lugar cerrado. Control de
correspondencia privada, apertura y examen. Intervenciones telefónicas; legalidad y técnicas. Uso de la información obtenida por estos medios.
42. La detención. Sujetos activo y pasivo. Supuestos especiales de detención. Derechos del detenido. Ley Orgánica 6/84, de «Habeas Corpus¯.
43. Ley de Seguridad Vial y Reglamento de Circulación.
Estructura y conceptos generales.
44. Normas generales de circulación. Velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transportes de materias que requieren
precauciones especiales.
45. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.
46. Señales de circulación. Clasificación y orden de
preeminencia.
47. Licencias de conducción: Sus clases. Intervención,
suspensión y revocación.
48. Transporte de mercancías peligrosas por carretera.
Normativa legal. Intervención en caso de accidente.
49. La Inspección Técnica de Vehículos. Transporte escolar: Normativa vigente. El tacógafro: Definición y uso.
50. Procedimiento sancionador por infracción a la normativa de circulación. Actuaciones complementarias, inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.
51. Accidentes de circulación: Definición, tipos y actuaciones de la Policía Local.
52. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.
53. Toxicomanías. Clasificación de las drogas. Legislación aplicable.
54. El delincuente. Características básicas de la personalidad del delincuente. Factores que influyen en su formación. Su esfera social. Proceso de socialización.
55. Delincuencia juvenil. Legislación aplicable. Perspectiva penal. Mendicidad infantil.
56. Sociología de la ciudad. El sentido de la ciudad.
Estructura de la ciudad. El barrio. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Relaciones de vecindad. Población y grupo social. La sociedad de masas. Características.
57. La seguridad individual y la seguridad colectiva. Necesidad de la seguridad en la sociedad. Inadaptación, marginalidad y delincuencia.
58. Técnicas de dirección de personal: Concepto, funciones y responsabilidad. La orden.
59. Técnicas de dirección de personal: Planificación,
organización, distribución, ejecución y control del trabajo policial. Reuniones de grupo.
60. Técnicas de dirección de personal: Obligaciones de la dirección en relación con la formación, reciclaje y
perfeccionamiento profesional de los miembros de su equipo.
61. La Policía en la sociedad democrática. El mandato
constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.
62. Responsabilidad en el ejercicio profesional. Principio de jerarquía y subordinación. Relaciones interprofesionales. Integridad e imparcialidad. Consideración ética de la dirección de personal. Deontología profesional. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Declaración
del Consejo de Europa sobre la Policía. Principios básicos de actuación policial.
63. Deontología profesional. Código de conducta para
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Declaración del Consejo de Europa sobre la Policía. Principios básicos de actuación policial.
ANEXO II
PRUEBAS DE APTITUD FISICA Y MARCAS
Las siguientes pruebas se establecen obligatorias, se
calificarán de apto/a o no apto/a.
- Carrera de velocidad (60 metros).
El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado/a, sin tacos ni clavos en las zapatillas. Dos intentos.
- Carrera de resistencia sobre 1.000 metros.
El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas. Dos intentos.
- Salto de longitud con los pies juntos.
El/la aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0,05 metros de ancha marcada en el suelo, paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo. Cuando esté dispuesto/a el/la aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso.
Puede realizar dos intentos contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies,
contabilizándose como nulo aquél en el que una vez separado los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.
Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.
- Lanzamiento de balón medicinal.
El/la aspirante se colocará con los pies separados y
simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza. Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento. Dos intentos, en un tiempo máximo de 2 minutos.
Invalidaciones:
Levantar los pies del suelo en su totalidad.
Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.
Marcas.Para la superación de las pruebas de aptitud física anteriormente señaladas, se deberán alcanzar las siguientes marcas:
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
ANEXO III
CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS
1. Talla.
Estatura mínima: 1,70 metros, los hombres. 1,65 metros, las mujeres.
2. Obesidad-delgadez.
Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,
calculado según la fórmula siguiente:
P.I. = [(talla en cm _ 100) + edad/4 ] x 0,9
3. Exclusiones definitivas.
3.1. Ojo y visión:
3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.
3.1.2. Queratotomía radial.
3.1.3. Desprendimiento de retina.
3.1.4. Estrabismo.
3.1.5. Hemianopsias.
3.1.6. Discromatopsias.
3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los/as inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
3.3. Otras exclusiones:
3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limíten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los/as inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.
3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los/as inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumótorax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.
3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades ínmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los/as inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.
Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina...).
ANEXO IV
PRUEBA PSICOTECNICA
El examen psicotécnico constará en todo caso de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican. Se
calificará de apto/a o no apto/a.
Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de
inteligencia general superior a la media de la población española.
Aptitudes específicas: Compresión y fluidez verbal,
razonamiento verbal y espacial, y memoria. Atributos que requieren una puntuación alta.
Características de personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social,
sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será superior a la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser superior a la media-alta.
Se evaluarán rasgos psicológicos inherentes a las funciones a desempeñar: Capacidad de mando, independencia, capacidad de decisión, sentido de organización, sentido de responsabilidad.
Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.
Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.
ANEXO V
BAREMO PARA CONCURSO DE MERITOS
A) Titulaciones académicas:
- Título de doctor o estudios universitarios de postgrado: 3 puntos.
- Licenciatura o Escuela Técnica Superior: 2 puntos.
- Título de grado medio o diplomado/a universitario o primer ciclo de licenciatura: 1 punto.
- Selectividad o Acceso a la Universidad: 0,5 puntos.
No se tendrán en cuenta a efectos de valoración, las
titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una ni las superiores en más de un grado, a la exigible.
B) Antigüedad:
- Por cada año prestado en la categoría anterior a la que se aspira, de los cuerpos de la Policía Local: 0,15 puntos. Máximo
15 años.
- Por cada año prestado en otros cuerpos y fuerzas de
seguridad, en la categoría anterior equivalente: 0,10 puntos. Máximo 15 años.
- Por cada año prestado en otros cuerpos de las distintas Administraciones Públicas: 0,05 puntos. Máximo 15 años.
C) Formación.
a) Por cursos superados en centros docentes policiales, se valorarán cada 35 horas con 0,15 puntos. Las fracciones con
0,10 puntos.
b) Por cursos de interés policial superados en instituciones y escuelas, en función del número de horas de asistencia, establecidos por cada 50 horas lectivas: 0,10 puntos. Las fracciones se valorarán con 0,05 puntos.
c) En los cursos que solamente se ha obtenido «asistencia¯, se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.
d) Ser profesor en los cursos anteriores, respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.
e) Ponencias y publicaciones, se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas: Hasta un máximo de 1 punto.
D) Otros méritos.
Haber sido recompensado/a con la Medalla al mérito de la Policía Local de Andalucía.
a) Categoría oro: 3 puntos.
b) Categoría de plata: 2 puntos.
c) Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en Pleno, cada una 0,25 puntos. Máximo, 4 felicitaciones.
E) Opcionales.
Conocimiento de otros idiomas distintos a los oficiales del Estado español, a nivel de traducción o conversación, según apreciación del Tribunal, por examen directo o de asesores: 1 punto.
Almuñécar, 17 de julio de 2000.- El Alcalde, Antonio M. Rebollo Martínez.
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